STSJ Galicia 156/2013, 21 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución156/2013
Fecha21 Diciembre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2011 0003001

402250 SECRETARIA Dª. Mª. ASUNCIÓN BARRIO CALLE JS

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004250 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000964 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: AIR LIQUIDE MEDICINAL VITALAIRE SLU

Abogado/a: MANUEL PRADOS HIGUERAS

Recurrido/s: FOGASA, TRANSPORTES OXIASTUR SL, SERVICIOS JOKAR ERINAI SLU, Javier, Matías, Florentino, Remigio, Urbano, Luis Alberto

Abogado/a: MARIA TERESA SOUTO NEIRA

Graduado/a Social: VICTORIA EUGENIA LOPEZ DIAZ

ILMOS/AS. SR/SRAS. MAGISTRADOS/AS

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

MARÍA ANTONIA REY EIBE

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a veintiuno de Diciembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004250/2012, formalizado por AIR LIQUIDE MEDICINAL VITALAIRE SLU, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000964/2011, seguidos a instancia de Javier, Matías, Florentino, Remigio, Urbano, Luis Alberto frente a FOGASA, TRANSPORTES OXIASTUR SL, AIR LIQUIDE MEDICINAL VITALAIRE SLU, SERVICIOS JOKAR ERINAI SLU, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Javier, Matías, Florentino, Remigio, Urbano, Luis Alberto presentó demanda contra FOGASA, TRANSPORTES OXIASTUR SL, AIR LIQUIDE MEDICINAL VITALAIRE SLU, SERVICIOS JOKAR ERINAI SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de Abril de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes han venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa TRANSPORTES OXI- ASTUR, S.L., con C1F N° B33447350, dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, con arreglo a las" siguientes circunstancias:

D. Remigio, mayor de edad y con D.N.I. N° NUM000, antigüedad de 6 de diciembre de 1996, categoría profesional de conductor y salario de 1.612,16 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras.

D. Urbano, mayor de edad y con D.N.I. N° NUM001, antigüedad de 4 de noviembre de 1996, categoría profesional de conductor, y salario de 1.612,16 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras.

D. Luis Alberto, mayor de edad y con D.N.I. N° NUM002, antigüedad de 4 de noviembre de 1996, categoría profesional de conductor, y salario de 1.612,16 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras.

D. Javier, mayor de edad y con D.N.I. N° NUM003, antigüedad de 2 de agosto de 2000, categoría profesional de técnico electricista, y salario de 1.661,78 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras.

D. Matías, mayor de edad y con D.N.I. N° NUM004, antigüedad de 3 de noviembre de 1998, categoría profesional de conductor, y salario de 1.589,63 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras.

D. Florentino, mayor de edad y con D.N I. N° NUM005, antigüedad de 2 de enero de 1999, categoría profesional de técnico electricista, y salario de 1.758,73 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 28 de octubre de 2011 la demandada AIR LIQUIDE MEDICINAL-VITALAIRE, S.L.U. comunica a los demandantes que con efectos del 20 de octubre de 2011, finalizaba el contrato que tenían suscrito. El contenido de la comunicación es el siguiente:

Silvota, 24 de octubre de 2011

Estimados Sres:

Por medio del presente les comunicamos que el pasado jueves, día 20 de octubre de 2011, a última hora de la tarde, Air Liquide Medicinal, S L.U., recibió comunicación de Oxiastur, S.L. mediante carta, por la que unilateralmente rescindía los contratos de mantenimiento domiciliario y servicio de distribución de gases que tenia suscritos con Air Liquide Medicinal, S.L.U. Dada la irregular extinción se hicieron gestiones para contactar con la representación legal de Oxiastur, S.L., resultando todas ellas infructuosas. Finalmente se pudo contactar con la asesoría jurídica que gestionaba sus temas laborales y el responsable de la misma nos informo que Oxiastur, S.L. le había dado instrucciones para dar de baja a todos los trabajadores.

El viernes, a primera hora, se comunicó verbalmente a todos los trabajadores de Oxiastur, S.L. que los respectivos contratos se habían rescindido unilateralmente por lo que no podían prestar servicios para Air Liquide Medicinal. S.L.U.

Lamentamos la situación generada y por nuestra parte ejercitaremos las acciones legales correspondientes contra Oxiastur, S.L. por los daños y perjuicios ocasionados.

TERCERO

La sociedad mercantil codemandada, AIR LIQUIDE MEDICINAL S.L.U., tiene por objeto social la fabricación, distribución, comercialización, venta de gases medicinales y equipos de uso médico y/o, la prestación de servicios de oxigenoterapia, ventiloterapia y cualquiera otro a domicilio.

La empresa Air Liquide Medicinal S.L.U. resultó adjudicataria del contrato para la prestación de técnicas de terapia respiratoria a domicilio en la Provincia de Lugo según resolución de 24 de enero de 2000, siendo formalizado el día 2 de marzo de 2000 y extendió su vigencia hasta el 15 de mayo de 2007. Dicha empresa también resultó adjudicataria de un contrato con el mismo objeto y ámbito territorial, otorgándose dicho contrato en fecha 16 de mayo de 2007 extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011

En virtud de contrato de transporte suscrito entre Air Liquide Medicinal S.L.U. y Oxi Astur S.L. en fecha 9 de noviembre de 2007, esta realizaba por la primera la recogida en origen, transporte, entrega y posterior recogida para su devolución a origen de botellas de oxigeno líquido, manorreductores y otros materiales relacionados con los servicios contratados, así como la documentación entregada por "Air Liquide Medicinal S.L.U." y las operaciones complementarias a las anteriores que le fueran inherentes. Asimismo se especificaba que. Oxi Astur S.L. prestaría los servicios contratados con vehículos y personal propio y en las rutas detalladas en el ANEXO 2.

En fecha 31 de diciembre de 2007, las referidas sociedades suscribieron un contrato de mantenimiento y con anterioridad, en fecha 31 de octubre de 2007 un contrato de servicio de distribución de gases medicinales.

Air Liquide Medicinal Vitalaire S.L.U. abonaba los gastos relativos a alquiler de la nave en el polígono O CEAO, teléfono, fax, en donde y a medio de los cuales dicha sociedad organizaba el trabajo e impartía las órdenes relativas al trabajo.

Toda la documentación se encuentra unida a las presentes actuaciones.

CUARTO

En la actualidad es la sociedad también demandada, SERVICIOS JOKAR ERINAI S.L.U. la que presta los servicios prestados en su día por Oxi Astur S.L. en virtud de contrato de transporte fecha 31 de octubre de 2011 y de prestación de servicios y mantenimiento domiciliario de la misma fecha. Asimismo Servicios Joker Erinai otorgó contratos de arrendamiento de vehículos con ATESA cuyo contenido damos por reproducido.

QUINTO

Los actores no han ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores a excepción de D. Florentino, que ostenta la condición de Delegado de Personal electo por el sindicato CCOO.

SEXTO

En fecha 21-11-2011 se celebró ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais. Emprego e Relacions Laborais de la Xunta de Galicia que concluyó como intentado sin efecto respecto a la demandada no comparecida y sin avenencia respecto a la codemandada comparecida.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Remigio, D. Urbano, D. Luis Alberto, D. Javier

, D. Matías y D. Florentino, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores de fecha 20 de octubre de 2011 y condeno de forma solidaria a las empresas demandadas, TRANSPORTES OXI ASTUR, S.L. y AIR LIQUIDE MEDICINAL VITALAIRE, S.L.U. a estar y pasar por esta declaración y a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de este resolución, opten entre readmitir a los demandantes en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que regían antes del despido o indemnizarles por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 37.282,13 euros a Remigio ; 37.483,65 euros a Urbano ; 37.483,65 euros a Luis Alberto ; 29.287,46 euros a Javier ; 32.191,43 euros a Matías y 35.172,00 euros a Florentino

, y, en todo caso, a abonar a los trabajadores los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de 53,74 euros diarios a Remigio ; 53,74 euros diarios a Urbano ; 53,74 euros diarios a Luis Alberto ; 55,39 euros diarios a Javier ; 52,99 euros diarios a Matías y 58,62 euros diarios a...

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