STSJ Galicia 52/2013, 14 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2013
Fecha14 Diciembre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0006317

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004120 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001276 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: UTE ORTO PARQUES Y JARDINES SL Y SIDECU GOLF LA TORRE SL

Abogado/a: ALEJANDRO SANCHEZ RAYMUNDO

Recurrido/s: Hilario

Abogado/a: FERNANDO MARIA ALVARO GRAIÑO

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

MARÍA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a catorce de Diciembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004120/2012, formalizado por el letrado don Alejandro Sánchez Raymundo, en nombre y representación de UTE ORTO PARQUES Y JARDINES S.L. y SIDECU GOLF LA TORRE S.L., contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001276/2011, seguidos a instancia de D. Hilario frente a UTE ORTO PARQUES Y JARDINES S.L. y SIDECU GOLF LA TORRE S.L., siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. MARÍA ANTONIA REY EIBE. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Hilario presentó demanda contra UTE ORTO PARQUES Y JARDINES S.L. y SIDECU GOLF LA TORRE S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- El demandante, D. Hilario, ha venido prestando servicios para la U.T.E. formada por Orto Parques y Jardines, S.L. y Sidecu S.L., desde el 22 de marzo de 2.005, hasta el 30 de septiembre de 2.005, en virtud de contrato temporal, con la categoría profesional de "instructor", dentro del "grupo docente", y desde entonces dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, realizando las mismas labores, consistentes en impartir clases de golf, por lo que se le abonaba la cantidad de 13 euros la hora. La media de la facturación de los últimos doce meses ascendió a 772,25 # (descontados I.V.A e I.R.P.F.).- Segundo.- Por la U.T.E. Orto Parques y Jardines, S.L. y Sidecu, S.L., en fecha de 27 de octubre de 2.011, se le entrega a D. Hilario, carta del siguiente tenor literal: "... Por medio de la presente, le notificamos la decisión de esta empresa de extinguir el acuerdo de arrendamiento de servicios que mantiene con Ud., a partir del día 31 de octubre de

2.011. Asimismo, le rogamos no facilite la factura pendiente de abono a fin de proceder a su pago...".- Tercero.-D. Hilario ; desde el inicio de su vinculación con la U.T.E. Orto Parques y Jardines, S.L. y Sidecu S.L., realizaba la misma actividad como "monitor" de clases de golf. Tal actividad se realizaba en las dependencias del Campo Municipal de La Torre, cuya gestión y explotación llevaba a cabo la citada UTE. Para la prestación de sus servicios empleaba el material de la UTE, consistente en palos y bolas de golf, que o bien cogía el mismo en las propias dependencias donde se custodiaban; o bien lo solicitaba al personal del centro, que se lo entregaba en algunas actividades directamente a los alumnos. Por D. Hilario, así como por los restantes instructores se impartían clases correspondientes a Cursos Municipales, o de carácter particular. Para concertar ambas, los alumnos e interesados debían de apuntarse en los formularios que al efecto le entregaba la UTE, eligiendo uno de los horarios posibles, que después se distribuían entre los diversos instructores según el criterio de la responsable, en este caso D. Fidela, abonando el usuario anticipadamente el curso o la clase a la UTE. Si una persona estaba interesada en una clase con un determinado profesor gestionaba tanto su horario como su pago con la UTE, qué se ponía en contacto con el profesor en este caso D. Hilario . En caso de que por cualquier motivo D. Hilario, no pudiese impartir una clase, era sustituido por otro monitor a criterio de la empresa. D. Hilario, no facturaba sus servicios por horas concretas, sino que emitía facturas al final dé cada Mes con el concepto "clases de golf impartidas durante el mes...", prestando tales servicios de Lunes a Domingo, resultando una media en el último año de 2,36 horas día en el año 2.011. D. Hilario, consta dado de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos, si bien no dispone de trabajadores a su cargo, ni de sede empresarial.- Cuarto.- La U.T.E formada por las entidades Orto Parques y Jardines, S.L. y Sidecu Golf S.L., se constituyó el 23 de agosto de 2.007, al haber resultado adjudicatarias de la concesión municipal para la gestión, explotación y mantenimiento del campo de golf sito en las instalaciones de la Ciudad Deportiva de La Torre en A Coruña, teniendo encomendadas labores de mantenimiento del césped, y de gestión entre las que se encontraban "impartir clases y cursos", y "programación de actividades", contando en aquel momento en su plantilla con un instructor, otro personal dedicado a funciones administrativas y un jardinero. Facilita a los usuarios de las instalaciones el acceso a clases de golf impartidas por profesores con los que la UTE colabora, y otros de plantilla, en concreto consta contratados con la categoría profesional de "instructor", y desde el año

2.002 con carácter temporal y a partir del 11 de febrero de 2.011, como indefinido D. Juan Miguel, a tiempo completo (34 horas semanales) y desde el 26 de julio de 2011. en virtud de contrato temporal, a tiempo parcial (17 horas semanales), D. Claudio . Además de D. Hilario, existía en la última anualidad otra persona que realizaba las mismas funciones, cuya vinculación con la empresa no consta.- Quinto.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegada de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical.- Sexto.- Con fecha de 13 de diciembre de 2.011, se celebro acto de conciliación previa ante el SMAC, con el resultado de intentado sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por D. Hilario, contra la empresa U.T.E.: Orto Parques y Jardines, S.L. y Sidecu, S.L., y en consecuencia, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido que la parte demandante ha sido objeto en fecha de 31 de octubre de 2.011, condenando a la U.T.E.: Orto Parques y Jardines, S.L. y Sidecu, S.L., a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la fecha de notificación de la sentencia, opte entre la READMISIÓN inmediata del demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad o bien al abono de una INDEMNIZACIÓN de 7.625,47 #, más en ambos casos, al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, que asciende a 25,74 # diarias."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por UTE ORTO PARQUES Y JARDINES S.L. y SIDECU GOLF LA TORRE S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 2 de agosto de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de diciembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores...

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