STSJ Extremadura 52/2013, 22 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2013
Fecha22 Enero 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00052/2013

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº52

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres a veintidós de Enero de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 271/2011, promovido por el Procurador SRA. DE QUINTANA MARTIN FERNANDEZ en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE CACERES siendo parte demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LOS HEREDEROS DE Ramona, representados por la Procuradora Sra. GONZALEZ LEANDRO, recurso que versa sobre: Acuerdo del Jurado Autonómico de Valoraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adoptado en la sesión celebrada el 21/12/2010, que fija el justiprecio, en el expediente nº NUM000, sobre la finca con referencia catastral NUM001, propiedad de los herederos de Ramona .

C U A N T I A : 98.528,01 EUROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto

recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta

sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las admitidas por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarando concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON CASIANO ROJAS POZO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a nuestra consideración en esta ocasión el Acuerdo del Jurado Autonómico de

Valoraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adoptado en la sesión celebrada el 21/12/2010, que fija el justiprecio, en el expediente nº NUM000, sobre la finca con referencia catastral NUM001, propiedad de los herederos de Ramona .

La defensa del Ayuntamiento de Cáceres plantea el recurso respecto de un único elemento de discrepancia con la decisión del Jurado: la superficie de la finca considerada por éste, que se fija en base a informe pericial aportado por la propiedad. Y ello por tres motivos: Uno, que los actores no han acreditado documentalmente ser los propietarios de los 1.353,09 m2 que dicen tiene la finca, sino, única y exclusivamente, de unos 300 m2, según las escrituras públicas aportadas; dos, que, aún en el caso de que se entienda que son propietarios de dichos metros cuadrados, no podrían obtener un resarcimiento por el total, al no haber acudido en ningún momento del expediente expropiatorio a la facultad que le otorga el artículo 23 de la LExF, esto es, la previa y preceptiva solicitud de que la expropiación comprenda la totalidad de la finca, lo que no se ha producido; y, tres, que los asientos registrales tiene presunción de exactitud y entre ellos se encuentra el Catastro, de tal forma que ha de estarse a la superficie que consta en la certificación de la Gerencia de Catastro de Cáceres.

La letrada de la Junta de Extremadura defiende la conformidad a derecho del Acuerdo impugnado, en base al principio de presunción de legalidad y acierto.

Los propietarios comparecieron en los autos en momento procesal que les impidió hacer manifestación alguna.

SEGUNDO

Planteado el conflicto en estos términos, debemos comenzar relacionando los hechos que han quedado probados con la documentación obrante en autos:

  1. La Administración fija la superficie de la finca en 459,46 m2, en base a la comprobación realizada "sobre el plano parcelario de la cartografía municipal del casco urbano a escala 1:500" (informe de...

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