STSJ Extremadura 95/2013, 30 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución95/2013
Fecha30 Enero 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00095/2013

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 95

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres, a Treinta de Enero de dos mil trece.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 921 de 2010, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez, en nombre y representación de D. Narciso, D. Jose Ramón, D. Alvaro y D. Efrain siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por el Abogado del Estado; recurso que versa sobre Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de fecha 18 de Noviembre de 2009, y vía de hecho de expropiación de finca.

Cuantía: 542.050 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso- administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora. TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el plazo fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen del expediente administrativo se extrae que por la Ley 10/2001 de 5 de Julio se declara de interés general, la obra de "Actuaciones del Plan Hidrológico- Forestal. Protección y recuperación de enclaves naturales", sometiéndose a la información pública, la expropiación forzosa por obras del proyecto de ordenación hidrológico-ambiental del Río Guadiana, en el término municipal de Badajoz, a través de un anuncio en el BOP de 8 de Mayo de 2008, y señalándose la relación de titulares, bienes y derechos afectados por la misma, así como en el Diario "Hoy" el 7 de Mayo de 2008, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOE de 7 de Mayo de 2008, convocándoseles para el levantamiento de las actas previas a la recuperación, los días 13 y 14 de Mayo de 2009, en el Ayuntamiento de Badajoz.

En relación a la finca nº NUM000, el día 13 de Mayo de 2007 se levantó acta previa a la ocupación, compareciendo Heraclio, y expropiándosele de la referencia Catastral NUM001, la superficie de suelo parcial de 1128,9 m2., terreno que se encontraba en el polígono NUM002 y parcela NUM003, renunciando a la constitución de depósito previo, y dentro de un terreno de 0,5860 Ha.

El 27 de Julio de 2009, Narciso solicitó aclaraciones sobre el acta, señalando que no se había renunciado al depósito previo, que constituyó por la Administración el 15 de Marzo de 2010, señalando también que eran propietarios de un huerto en la cabeza del Puente Viejo por herencia de sus padres, que lo había adquirido de Rodrigo en 1982 y que no aparecía en la relación de bienes afectados por la expropiación, y de otro adquirido a Jesús Manuel en 1983, que tampoco aparecía en la relación.

El 5 de Octubre de 2009 dirigieron nuevos escritos a la Administración expropiante y beneficiaria, indicando que su propiedad se encontraba deslindada por estimación de rivera desde 1951, siendo su lindero Sur, los servicios de ordenación forestal y no el domicilio público hidráulico, de ahí que no procedía deslindar lo que ya se encuentra separado, solicitando que se le diese copia del deslinde de 1988, del expediente de apeo y deslinde, las personas que verificaron tales actuaciones y que de entender que sus propiedades son colindantes por el dominio público hidráulico, al amparo del art. 52 de la Ley 33/2003, se procediese al deslinde a petición del colindante, así como otro escrito que señalaba que se había procedido al levantamiento de las actas previas a la ocupación de la finca NUM000, solicitando los planos de situación y superficie ocupada, no habiéndose realizado nada de lo solicitado, no habiéndose iniciado la pieza de justiprecio, de ahí que se denunciase la inactividad, solicitando certificación del Secretario por estar caducada la acción administrativa.

El 17 de Noviembre de 2009, por el Perito de la Administración, se facilitaba a los recurrentes un informe técnico y los planos de detalle de la citada parcela NUM000 .

En el referido informe de Tanco y Béjar, que venía ratificado por el Perito de la Administración, se indica que la finca tiene una superficie total de 5.860 m2., si bien lo afectado por la expropiación son 1.128,90 m2., no constando que los huertos que se dicen comprados en 1982 y 1983, antes citados hayan sido afectados por la expropiación, y que, en cualquier caso, para reclamar sobre el bien debían acreditar la titularidad de los mismos.

El 18 de Noviembre de 2009, la Jefe del Área Jurídica Patrimonial de la confederación Hidrográfica del Guadiana señaló que las tareas que se habían llevado a cabo en la expropiación de la referida finca nº NUM000, destacándose que a los herederos de Heraclio, los representó en el levantamiento del acta previa a la ocupación Narciso, que no realizó manifestaciones y reiterando lo ya dicho en el informe anterior, respecto de los huertos que se dicen comprados en 1982 y 1983.

El 8 de Octubre de 2010, la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana resolvió, al amparo del art. 105.2 de la Ley 30/92, que existía una discrepancia entre la superficie a expropiar que se incluyó en la información pública, que era de 602,33 m2. de suelo urbano y en el acta previa a la ocupación, que era de 1128,90 m2. de suelo urbano no consolidado.

SEGUNDO

El recurso se interpone contra el acto de 18 de Noviembre de 2009 por que se deniega la solicitud de expropiación de la finca ubicada en el camino del SOF comprada a Jesús Manuel y la ocupación expropiatoria en vía de hecho de la referida finca.

Al escrito de interposición no une copia el recurrente de la resolución recurrida, que ha de referirse, por la fecha, al informe del Jefe del Área Jurídico Patrimonial de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, que es una autoridad que no agota la vía administrativa.

Los días 24 y 26 de Enero de 2011, en una ampliación de expediente que solicitó la parte recurrente, se hace constar por el Jefe de Servicio de Patrimonio y Contratación y del Servicio de Expropiaciones lo que se señala.

Dice el primero de los citados en su informe:

Con fecha 16.09.1986, se acordó por la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, el deslinde del río Guadiana a su paso por la ciudad de Badajoz, concretamente, (ambas márgenes) 4.500 metros aguas abajo del puente de Palmas, que dio lugar a la instrucción del expediente administrativo de deslinde 2/86.

En la tramitación del citado expediente de deslinde se tuvo por parte interesada en el mismo, como colindante con el dominio público hidráulico a D. Heraclio, al que se le notificó con fecha 04.05.1987, personalmente, la citación para el replanteo sobre el terreno de la línea de deslinde perteneciente al río Guadiana, y que tras su tramitación reglamentaria con otorgamiento del trámite de audiencia para alegaciones, se notificó, con fecha 16.07.1987, a todos los interesados, incluido Don. Heraclio, la propuesta del deslinde del citado cauce público, que se publicó en el BOP de Badajoz, con fecha 28 de Julo de 1987.

A la citada propuesta de deslinde, el Sr. Heraclio no formuló alegaciones ni objeciones de ningún tipo y que tras informe técnico a las restantes alegaciones presentadas e informe jurídico de la Abogacía de Estado, fue aprobado el deslinde, por resolución de la Presidencia del Organismo de cuenca, publicándose en el BOP de Badajoz con fecha 19 de Julio de 1988.

La citada resolución de deslinde no fue recurrida por ningún interesado, ni por D. Heraclio, por lo que el citado acto administrativo de deslinde debe considerarse firme y consentido por los mismos.

Como consecuencia de lo anterior, mediante la técnica de superposición georreferenciadas de planos del deslinde administrativo realizado con los planos catastrales de la Gerencia Territorial de ExtremaduraBadajoz, se comprobó que existían referencias catastrales a favor de particulares que ocupaban parte del dominio público hidráulico deslindado, por lo que, con fecha 29.09.2008,...

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