STSJ Extremadura 18/2013, 24 de Enero de 2013
Ponente | CASIANO ROJAS POZO |
ECLI | ES:TSJEXT:2013:126 |
Número de Recurso | 298/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 18/2013 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00018/2013
Rollo de Apelación: 298/12. E. Domicilio 107/12
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Num. DOS de
CACERES.-La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 18
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS :
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALVA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU /
En Cáceres a veinticuatro de enero de dos mil trece.-Visto el recurso de apelación número 298 de 2.012, interpuesto por el procurador Sr. Mayordomo Gutiérrez en nombre y representación de apelante DON Jon, y como parte apelada LA JUNTA DE EXTREMADURA representados por el Sr. Letrado de la Junta contra auto de fecha 16/10/12 dictado en el recurso contencioso-administrativo 107/12, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Cáceres, a instancias de D. Jon sobre: solicitud presentada por la Dirección General de la Vivienda y Arquitectura de la consejería de Fomento para autorización de entrada en domicilio particular para ejecución forzosa de resolución recaída en procedimiento de desahucio.
Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Cáceres, se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 107/12, seguido a instancias de Junta de Extremadura procedimiento que concluyó por Auto 128/12 del Juzgado de fecha 16/10/12.
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por D. Jon dando traslado a la representación de la parte contraria; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha 27/12/12 admitiéndose a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia con citación de las partes.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado, Don CASIANO ROJAS POZO, que expresa el parecer de la Sala.
Se interpone recurso de apelación contra el auto de 16 de octubre de 2012 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 2 de los de Cáceres, dictado en el procedimiento especial de autorización de entrada en domicilio, por el que se concede la mencionada autorización solicitada por la Junta de Extremadura (Consejería de Fomento) para la ejecución forzosa de la resolución dictada en el procedimiento de desahucio nº C-1/2011, para el desalojo de la vivienda ubicada en la CALLE000 Nº NUM000
, BLOQUE NUM001, NUM000 NUM002, de Cáceres, por impago de rentas. El auto apelado concede la autorización solicitada y se suplica en esta alzada por la recurrente se "dicte nueva resolución esta declarando nulo de pleno derecho el expediente administrativo y el procedimiento judicial al que el mismo ha dado lugar, y subsidiariamente desestime la petición de entrada en el domicilio del Sr. Jon ".
Tres son los motivos de impugnación que sustentan el recurso: a) La nulidad radical del procedimiento judicial, por causar "la más absoluta de las indefensiones" al no habérsele dado traslado de la "copia de la solicitud de autorización judicial de entrada en su domicilio", ni tampoco "le ha sido notificado el preceptivo acuerdo del Director General para solicitar la autorización judicial de entrada"; b) La resolución por la que se acuerda el desahucio y, en consecuencia, el expediente del que forma parte y que ha dado lugar al procedimiento judicial, son nulos de pleno derecho ( art. 62.1,e de la Ley 30/92 ) y subsidiariamente anulables ( art. 63.1 de dicha Ley ) "por haber sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, al no haber incluido ni en el expediente administrativo ni el procedimiento judicial a la esposa e hijo" del hoy recurrente, que conviven con él en la vivienda y que son adjudicatarios de la misma, y c) Subsidiariamente a lo anterior, muestra su disconformidad con la cantidad supuestamente adeudada y que es origen de la solicitud de desahucio.
La defensa de la Administración muestra su oposición al recurso de apelación puesto que, a su juicio, "el auto impugnado cumple sobradamente el requisito de una adecuada motivación, pues evidencia que ha tenido en cuenta la ponderación de los intereses en conflicto", respetando el principio de proporcionalidad y habiendo garantizado plenamente los derechos constituciones del hoy recurrente. Es decir, hace una contestación "genérica" que no da respuesta a ninguno de los tres motivos de impugnación que sustentan el recurso.
Resoluciones como la que ahora se somete a la consideración de la Sala han dado lugar a una profusa doctrina del Tribunal Constitucional, que podemos resumir de la siguiente manera, siguiendo para ello la STSJ de la Comunidad Valenciana de 09/11/2012, rec. 1517/2011,: "Al tiempo de determinar "en positivo" el alcance del control judicial que ha de ejercer el juez unipersonal de lo contencioso-administrativo, el Tribunal Constitucional lo considera como el garante de los derechos fundamentales, de forma que revisa la constitucionalidad y legalidad de la entrada y no la del procedimiento y del acto que la soporta "es el Juez de la legalidad de la entrada en domicilio" (SSTC 189/2004, de 2 noviembre EDJ 2004/156812 ; 76/1992, de 14 mayo EDJ 1992/4796, y 199/1998, de 13 octubre EDJ 1998/20782 ).
De la doctrina del Tribunal Constitucional en la materia parece evidente que este control ha de comprender, al menos, los siguientes aspectos:
-
Ha de asegurarse de que no existen infracciones evidentes, esto es, "graves y manifiestas". Se trata de que se cerciore de que el interesado es el titular del domicilio en el que se autoriza la entrada y de que no existe una vía de hecho -básicamente comprobando que el acto se ha dictado previa la tramitación de un procedimiento administrativo con apariencia de legalidad, en el que se ha dado audiencia al interesado y finalmente que el acto ha sido dictado por la autoridad...
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La autorización judicial de entrada como resolución judicial
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