STSJ Castilla-La Mancha 39/2013, 14 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2013
Fecha14 Enero 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00039/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101428

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001498 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000773 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: MARMOLES Y GRANITOS VILLANUEVA S.L.U.

Abogado/a: JOSE MARIA VINUESA PASTOR

Procurador/a: MANUEL SERNA ESPINOSA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Felicidad, Marisa, Teresa, INSS, TGSS

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a catorce de enero de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 39 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1498/2012, sobre RECARGO DE PRESTACIONES, formalizado por la representación de MARMOLES Y GRANITOS VILLANUEVA S.L.U. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 773/2011, siendo recurrido/s Dª. Felicidad, Dª. Marisa y Dª. Teresa, INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 16 de mayo de 2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 773/2011, cuya parte dispositiva establece:

Debo desestimar y desestimo demanda interpuesta por Mármoles y Granitos Villanueva S.L., contra Dª Felicidad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social confirmando en todos sus extremos la resolución administrativa impugnada. Absolviendo expresamente a D. Felicidad, al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social de cuantas pretensiones se deducen en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: D. Leoncio mayor de edad, nacido el NUM000 de 1956, vecino de La Roda (Albacete) con D.N.I. n° NUM001, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM002, ha venido prestando sus servicios para la empresa Mármoles y Granitos Villanueva S.L. desde el 1 de febrero de 1996, con la categoría profesional de encargado.

SEGUNDO: El 13 de septiembre de 2010, sobre las 9,00 horas de la mañana, el trabajador sufrió accidente de trabajo, en el (Paraje Pepin) en el termino municipal de La Roda (Albacete), junto a la Carretera Madrid-Alicante s/n, donde la empresa tiene su centro de trabajo, por vuelco de placas de mármol y aprisionamiento del trabajador, que ocasionaron su fallecimiento.

TERCERO: La empresa se dedica a la actividad fundamental de elaboración de lapidas de granito por encargo, así como su transporte y colocación. La empresa dispone de un local de taller con diversos equipos de trabajo, de elevación, (puentes grúa), corte, tallado, pulido y acabado de lapidas y de otro local de oficinas y exposición y entre ambos locales de un amplio espacio al aire libre que utiliza para el almacenamiento y acopios de bloques y planchas de granito.

En visita girada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el día del accidente se comprueba que en el exterior de la nave hay 3 filas de almacenamientos, con planchas y bloques de granito. En la fila más próxima a la nave del taller, se almacenan fundamentalmente bloques grandes de granito, cuya medidas aproximadas son de 1,30 metros de alto, 2 metros de largo y 1 metro de ancho. Se aprecian tanto bloques unitarios como apilados en dos alturas un bloque sobre otro, con maderas entre ellos separándolos.

El terreno de almacenamiento es de tierra con piedras. Los bloques se almacenan en la zona descrita, fila más próxima al taller, para cargarlos con un puente grúa en una vagoneta que se desplaza por raíles, entrando en el taller por una puerta lateral, hasta la maquina corta-bloques, donde se cortan en láminas o planchas.

CUARTO: El accidente se produjo en la primera fila de almacenamiento, cuando el trabajador que estaba solo, quedó atrapado por la cintura entre un bloque de granito y 10 planchas de granito "Negro Batalla", que se volcaron sobre el, quedando aprisionado entre estas y el bloque. El bloque tenía unas dimensiones de 225 cm de largo, 120 cm de alto, y 87 cm de espesor y estaba situado entre dos tablones de madera sobre el terreno natural. Las diez planchas, estaban apiladas casi verticalmente ligeramente apoyadas en dos caballetes metálicos, sobre durmientes de madera, separadas las placas por unos pequeños listones de madera en tres grupos: en un primer grupo de 4 planchas, las mas próximas al bloque de 3 cm de espesor, 219 de ancho y 130 cm de alto, un segundo grupo de 3 planchas dos de ellas de 6 cm de espesor, y una de 8 cm, y el tercer grupo de 6 cm de espesor (las placas tienen irregularidades en su bordes por el corte mediante taladros). Los caballetes metálicos de apoyo de placas, tienen forma de T invertida, y solamente había placas apoyadas por una de las partes. No existe ningún elemento que una los caballetes. No existe ningún estudio técnico sobre el diseño, resistencia, ni condiciones de apoyo de estos caballetes. El peso aproximado de las diez placas, que se vuelcan sobre el trabajador era de 3.800 kg (teniendo en cuenta la densidad del granito, 2,600 kg por decímetro cúbico, y las dimensiones de las placas.

QUINTO: En informes de investigación del accidente de trabajo mortal elaborado por el servicio de prevención ajeno de la empresa de fecha 15 de septiembre de 2010, y en el del Servicio de Seguridad y Salud Laboral de la Delegación Provincial de Empleo, Igualdad y Juventud de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha de 3 de diciembre de 1010 se recoge: "El almacenamiento o acopio de los materiales de granito (bloques y planchas muy pesados) eran inadecuados e inestables, apilados sobre maderas y caballetes apoyados sobre tierra, con ausencia de sujeción y de protecciones colectivas frente a la caída o vuelco de los materiales. Falta de procedimiento sobre la carga, descarga, manipulación y manipulación de las placas y bloque de granito, donde se describa entre otros -el método de carga y manipulación- numero de trabajadores para realizar dichas actividades, equipos de trabajo y medios auxiliares que se deben usar, forma de realizar los apilamientos para que sean estables, distancia o separación entre almacenamientos, medidas preventivas a tomar, prohibiciones y precauciones a tomar para realizar estas tareas. Recargo no contemplado en la evaluación de riesgos, y medidas preventivas no identificadas ni tomadas. Valoración impropia del encargado accidentado de mantener las 10 placas de granito en un solo lado de los caballetes".

SEXTO: La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levanta acta de infracción en relación con el accidente que nos ocupa, proponiendo al I.N.S.S. el 11 de febrero de 2011 la incoación de expediente de recargo de prestaciones; y propone a la Delegación Provincial de Empleo, Igualdad y Juventud la imposición a la empresa de una sanción de 20.000 euros.

SÉPTIMO: El 24 de febrero de 2011 el I.N.S.S. comunica a los posibles afectados la incoación de expediente de recargo de prestaciones. El dictamen propuesta del EVI es de 6 de abril de 2011.

OCTAVO: Por resolución del I.N.S.S. de 5 de mayo de 2011 se acuerda: Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de...

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