STSJ Castilla-La Mancha 118/2013, 11 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2013
Fecha11 Febrero 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00118/2013

Recurso núm. 320 de 2012

Toledo

S E N T E N C I A Nº 118

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a once de febrero de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 320/12 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Adolfo, representado por el Procurador Sr. López Ruiz y dirigido por el Letrado D. Jaime Durán Luaces, contra la DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada AUTOPISTA MADRID-TOLEDO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A., representada por el Procurador Sr. Gómez Ibáñez y dirigida por el Letrado D. Félix Villaluenga Duque, sobre FALTA DE PAGO DE JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Adolfo se interpone el 6-6-2012, recurso contencioso administrativo, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado, al amparo de los artículos 29.1 y 29.2 de la LJCA por la inactividad de la Administración, Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla La Mancha, en el abono de la cantidad de 52.829,31 # mas intereses legales de demora, y contra la falta de ejecución por esta de sus propios actos firmes, concretamente del pago anterior que constituye el justiprecio establecido por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo, confirmado por la sentencia dictada por este Tribunal de nº 169 de 12-4-2010, al haber transcurrido más de tres meses sin que la Administración haya dictado resolución administrativa expresa en relación con dicha solicitud.

SEGUNDO

Por Auto de 29-6-2012 se admitió el recurso, se ordenó seguir por los trámites del Procedimiento Abreviado y se citó a vista a las partes, que tuvo lugar el 27-11-2012 en la que la actora solicitó la condena de la Administración del Estado en el pago del justiprecio.

La Abogacía del Estado se opuso entendiendo que no existía inactividad.

TERCERO

No habiéndose abierto periodo de prueba ni realizado trámite de conclusiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales salvo las relativas a los plazos debido a la acumulación de asuntos pendientes de resolución ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Adolfo se interpone recurso contencioso administrativo al amparo de los artículos 29.1 y 29.2 de la LJCA por la inactividad de la Administración, Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla La Mancha, en el abono de la cantidad de 52.829,31 # mas intereses legales de demora, y contra la falta de ejecución por esta de sus propios actos firmes, concretamente del pago anterior que constituye el justiprecio establecido por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo, confirmado por la sentencia dictada por este Tribunal de nº 169 de 12-4-2010, al haber transcurrido más de tres meses sin que la Administración haya dictado resolución administrativa expresa en relación con dicha solicitud.

Fundamenta su petición la parte actora, a la vista de su demanda y alegaciones hechas en el acto de la vista, en los siguientes motivos:

  1. La Administración General de Estado es la verdadera responsable en el pago del justiprecio. La concesionaria no es la beneficiaria de la expropiación; es la Administración la que expropia, la que tramita el procedimiento, y la que hace suyos los bienes expropiados, y por ello es también la obligada al pago de las indemnizaciones establecidas con carácter firme. El artículo 17.1 de la Ley 8/1972 de 10 de mayo así lo recoge. La Sentencia del TSJM de 28-5-2008 en un caso similar (Autopista del Henares. HENARSA) establece la directa responsabilidad de la Administración en el pago del justiprecio en defecto de su abono por la concesionaria.

  2. La Administración no ha adoptado las medidas precisas para el cumplimiento de la Sentencia, vulnerando lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Jurisdiccional y artículo 4 del Reglamento de Expropiación Forzosa : requerimientos, apremios, multas coercitivas a la concesionaria, resolución contractual (RDL 3/2001) por incumplimiento del concesionario y ejecución subsidiaria de conformidad con el artículo 98 del Ley de Procedimiento Administrativo .

  3. En caso de insolvencia o incumplimiento por la beneficiaria en el pago del justiprecio, siempre será responsable la Administración expropiante, sino directamente, al menos subsidiariamente, por al ingresar el bien en el dominio público.

  4. La insolvencia o incumplimiento de la beneficiaria no puede perjudicar a los expropiados; siempre será responsable la Administración expropiante.

  5. En todo caso se trataría de un supuesto de Responsabilidad Patrimonial de la Administración General del Estado, al concurrir los presupuestos de la misma: daño, antijurídico y no obligación de soportarlo.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado se opone a la pretensión formulada alegando:

  1. Incongruencia entre el suplico del requerimiento efectuado a la Administración de cumplimiento de sentencia firme y el suplico de la demanda; en el primero se solicita que " se lleve a puro y debido efecto la sentencia firme de la Sala del TSJ de CLM, a cuyo efecto deberá proceder al abono inmediato de la cantidad de 52.829,31 # mas los intereses legales de demora ", mientras que en la demanda se dice que el recurso se interpone contra " la desestimación presunta por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla La Mancha de nuestra solicitud de pago de 52.829,31 #, y contra la inactividad de dicha Demarcación de Carreteras en proceder directamente al pago de la cantidad anterior ". Una cosa es que la Administración actúe para que la sentencia se cumpla en sus términos requiriendo de pago a quien está obligado, que es la Concesionaria, y otra distinta sería el abono por la Administración directamente de dicha cantidad como si en la sentencia hubiera sido condenada al pago. b) Cuando la actora dice que la concesionaria no es la beneficiaria de la expropiación, va en contra de sus propios actos, pues tanto a lo largo del procedimiento administrativo como el judicial, sí la otorgó esta condición, y solicitó en el procedimiento judicial la condena de AUTOPISTA MADRID-TOLEDO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A.

  2. El artículo 17.2 de la Ley 8/1972 de 10 de mayo, establece que la obligada al pago es la concesionaria y no la Administración expropiante.

  3. No ha existido inactividad de la Administración en la ejecución de acto administrativo firme; el 24-2-2012 el expropiado requirió formalmente a la Administración instándola al cumplimiento del acuerdo del Jurado de Expropiación que era firme; la Administración, el 20-4-2012 requirió a AUTOPISTA MADRIDTOLEDO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A. para efectuar el pago a los propietarios, por ser la obligada. Esta empresa presentó solicitud de Declaración de Concurso Voluntario del deudor en el Juzgado de lo Mercantil de Toledo, y este Tribunal lo declaró el 17-5-2012, sin que a partir de este momento la Administración pudiera llevar a cabo medidas de apremio u otras contra la Sociedad deudora.

  4. La pretensión de que se abone por la vía de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración General del Estado, no es procedente en tanto que no se pidió ni en vía administrativa ni en la demanda, ni se ha tramitado procedimiento en tal sentido.

TERCERO

Como antecedentes de hecho de los que hemos de partir para resolver la cuestión planteada tendríamos los siguientes:

  1. El Jurado de Provincial de Toledo estableció el justiprecio de los bienes y derechos afectados en resolución de 2-12- 2005. Lo expropiado fue 4.577 m2 de la parcela 29, polígono 5, del municipio de Carranque. El justiprecio fue de 52.829,31 #. La fecha de ocupación de los terrenos fue 10-1-2005

  2. Disconformes la propiedad y AUTOPISTA MADRID-TOLEDO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A, recurrieron judicialmente el justiprecio, dictándose por este Tribunal la Sentencia nº 169 de 12 -4-2010, en la que se desestimaron los recursos acumulados, adquiriendo firmeza el acuerdo del Jurado.

  3. La propiedad solicitó de este Tribunal la ejecución de la sentencia, dictándose Providencia de 2-2-2012 en la que se indicaba que al ser desestimatoria la sentencia de los recursos, faltaba el presupuesto para su ejecución, no incoándose incidente con este fin, y remitiendo a la propiedad a que interesara de la Administración la ejecución del acuerdo de justiprecio.

  4. D. Adolfo presentó escrito pidiendo formalmente a la Administración el cumplimiento del acuerdo del Jurado de Expropiación que era firme.

  5. La Administración requirió a AUTOPISTA MADRID-TOLEDO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A. para efectuar el pago a los propietarios, por ser la obligada.

  6. AUTOPISTA MADRID-TOLEDO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A. presentó solicitud de Declaración de Concurso Voluntario del deudor en el Juzgado de lo Mercantil de Toledo, y este Tribunal lo declaró el 17-5-2012.

  7. No consta a este Tribunal, al día de hoy, que el Juzgado de lo Mercantil de Toledo haya declarado la insolvencia definitiva de la Concesionaria, ni la evolución del Concurso en cuanto a una hipotética liquidación de la empresa o su supervivencia por aprobarse convenio entre los acreedores, ni cuál será su contenido.

CUARTO

El supuesto que este Tribunal...

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