STSJ Castilla-La Mancha 1518/2012, 28 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1518/2012
Fecha28 Diciembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101559

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001609 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000383 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: EXCMO AYUNTAMIENTO DE MINAYA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: María Virtudes

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiocho de Diciembre de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1518/12 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1609/12, sobre despido, formalizado por la representación del Excmo. Ayuntamiento de Minaya contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 383/12, siendo recurrida Dª. María Virtudes ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 29 de Junio de 2.012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 383/12, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones interpuesta por el Letrado Sr. Monedero Palacios, en nombre y representación de Dª. María Virtudes con DNI NUM000 contra la empresa EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE MINAYA asistido del Letrado Sr. Scasso Martínez, declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto Dª. María Virtudes el día 19 de enero de 2012 con efectos del día 15 de febrero de 2012, condenando a la empresa EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE MINAYA a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, entre la readmisión o el abono en concepto de indemnización de la cantidad de 551,26 # a Dª. María Virtudes, con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación legalmente procedentes, declarando la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- La actora Dª. María Virtudes, con D.n.I. nº NUM000 ha venido prestando servicios mediante contratos suscritos con el Ayuntamiento de Minaya en la modalidad de obra o servicio determinado siendo dichos contratos los siguientes:

-Contrato a tiempo parcial d e 2 hs. diarias por obra o servicio determinado siendo éste el de "Actividades Verano Infantil 2001" y categoría de monitora desde el 9/7/2001 hasta 9/8/2002.

-Contrato a tiempo parcial de 2 hs. diarias por obra o servicio determinado siendo éste el de "Actividades Verano Infantil 2002" y categoría de monitora desde el 7/7/2002 hasta el 7/8/2002.

-Contrato a tiempo parcial de 2 hs. Diarias por obra o servicio determinado siendo éste el de "Actividades Verano Infantil 2003" y categoría de monitora desde el 14/7/2003 hasta el 14/8/2003.

- Contrato a tiempo parcial de 2 hs. diarias por obra o servicio determinado siendo éste el de "Actividades Verano Infantil 2004" y categoría de monitora desde el 7/7/2004 hasta el 31/7/2004.

-Contrato a tiempo parcial de 3 hs. diarias por obra o servicio determinado siendo éste el de "Monitora Actividades Infantiles" y categoría de monitora desde el 4/7/2005 hasta el 12/8/2005.

- Contrato a tiempo parcial de 6 hs. semanales por obra o servicio determinado siendo éste el de "Monitora Ludoteca" y categoría de monitora desde el 10/11/2005 hasta el 31/12/2005.

- Contrato a tiempo parcial de 8 hs. semanales por obra o servicio determinado siendo éste el de "Monitora Ludoteca" y categoría de monitora desde el 7/4/2006 hasta el 25/8/2006.

- Contrato a tiempo parcial de 5 hs. semanales por obra o servicio determinado siendo éste el de "Monitora Ludoteca" y categoría de monitora desde el 10/11/2006 hasta el 21/6/2007.

- Contrato a tiempo parcial de 3 hs. diarias por obra o servicio determinado siendo éste el de "Actividades Verano Infantil" y categoría de monitora desde el 2/7/2007 hasta el 10/8/2007.

- Contrato a tiempo parcial de 4 hs. semanales por obra o servicio determinado siendo éste el de "Monitora Ludoteca" y categoría de monitora desde el 15/11/2007 hasta el 31/5/2008.

- Contrato a tiempo parcial de 2,5 hs. diarias por obra o servicio determinado siendo éste el de "Monitora Actividades Infantiles" y categoría de monitora desde el 7/7/2008 hasta el 14/8/2008.

- Contrato a tiempo parcial de 4 hs. semanales por obra o servicio determinado siendo éste el de "Monitora de actividades infantiles Ludoteca" y categoría de monitora desde el 8/11/2008 hasta el 30/6/2009. - Contrato a tiempo parcial de 2,5 hs. diarias por obra o servicio determinado siendo éste el de "Actividades infantiles" y categoría de monitora desde el 13/7/2009 hasta el 14/8/2009.

- Contrato a tiempo parcial de 4 hs. semanales por obra o servicio determinado siendo éste el de "Monitora de Actividades Infantiles Ludoteca" y categoría de monitora desde el 15/12/2009 hasta el 13/8/2010.

- Contrato a tiempo parcial de 5 hs. diarias por obra o servicio determinado siendo éste el de "Monitora de Actividades Deportivas y Culturales" y categoría de monitora desde el 28/9/2010 hasta la f echa del despido el 15/2/2012.

SEGUNDO

El Excmo. Ayuntamiento de Minaya suscribió, con fecha 21 de febrero de 2011 "Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha y el Excmo. Ayuntamiento de Minaya para el mantenimiento y funcionamiento de la Ludoteca" con vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2011 pudiendo cualquiera de las partes denunciar el convenio de forma expresa comunicándolo a la otra parte con quince días de antelación y ello con posibilidad de prórroga previa solicitud del beneficiario en los términos y plazos que se contemplen en la correspondiente Orden reguladora de las bases y de la convocatoria que se apruebe al respecto y ello atendido el carácter de continuidad del centro subvencionado. Respecto del personal la estipulación undécima del convenio dispone que "La Consejería de Salud y Bienestar Social no estará sujeta a las obligaciones contractuales con el personal que participe, colabore o preste servicios en el desarrollo de este programa, quedando incluido en el ámbito de actuación y organización de esa Entidad".

No consta denuncia del convenio.

Hasta la fecha del despido la actora ha venido percibiendo un sueldo bruto de 612,52 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

TERCERO

Con fecha 19 de enero de 2012 por el Excmo. Ayuntamiento de Minaya se suscribe comunicación cursada a la actora mediante la cual le comunica que con fecha 15-2-2012 se darán por terminadas las relaciones laborales con dicha empresa en su calidad de monitora a todos los efectos por terminación del contrato de trabajo suscrito.

CUARTO

Por Dª. María Virtudes se presentó reclamación administrativa previa ante el Excmo. Ayuntamiento de Minaya en fecha 22 de febreo de 2012, agotando la vía administrativa."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de la Corporación demandada, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declaró improcedente la extinción del contrato de trabajo del que había sido objeto el actor, se alza en suplicación el Ayuntamiento demandado, mediante el presente recurso que articula a través de un único motivo, para denunciar la infracción, por aplicación indebida, del artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y artículo 2 del Real Decreto 2729/1998, en cuanto no ha sido considerado el contrato de trabajo de la actora como de duración determinada; y del artículo 56 del mismo texto legal, al declarar la existencia de despido improcedente; así como por infracción, por aplicación indebida, del artículo 49.1.c) del referido Estatuto de los Trabajadores, en cuanto dicho precepto señala como causa de extinción de la relación laboral la finalización de la obra o servicio objeto del contrato; del artículo 26 del Convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural (Resolución Dirección General de Trabajo de 22 de febrero de 2011) que establece como contratación válida la modalidad contractual para obra o servicio determinado cuando la vigencia del mismo deriva de subvenciones; y en fin, también denuncia la infracción de la jurisprudencia que aplica los citados preceptos que, afirma, citará en el momento oportuno.

En síntesis, mediante tales alegaciones de...

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