STSJ Castilla-La Mancha 1423/2012, 12 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1423/2012
Fecha12 Diciembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101410

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001449 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000222 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: Guillermo

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FEDERACION EMPRESARIAS DE CLM DE ECONOMIA SOCIAL, ASOCIACION DE SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES DE CLM, SERVICIO DE PREVENCION MANCOMUNADO, ANTARES CONSULTORES Y PROTECTISTAS SL, ASOCIACION DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE CASTILLA LA MANCHA, ASOCIACION DE INVESTIGACION DISEÑO Y COMERCIALIZACION TEXTIL DE CLM, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: SALVADOR GARCIA NUÑEZ,,,, SALDSALVADOR

Procurador/a: JACOBO SERRA GONZALEZ, JACOBO SERRA GONZALEZ, JACOBO SERRA GONZALEZ, JACOBO SERRA GONZALEZ

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a doce de diciembre del 2012. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1423/12 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1449/12, sobre resolución de contrato, formalizado por la representación de Guillermo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 ALBACETE en los autos número 222/12, siendo recurrido/s FEDERACION EMPRESARIAL DE CLM DE ECONOMIA SOCIAL, ASOCIACION DE SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES DE CLM, SERVICIO DE PREVENCION MANCOMUNADO, ANTARES CONSULTORES Y PROTECTISTAS SL, ASOCIACION DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE CASTILLA LA MANCHA, ASOCIACION DE INVESTIGACION DISEÑO Y COMERCIALIZACION TEXTIL DE CASTILLA LA MANCHA Y EL MINISTERIO FISCAL; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 22 de mayo del 2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 222/12, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Letrado D. Andrés Oñate Parra, en nombre y representación de D. Guillermo, contra las empresas "Servicios de Prevención Mancomunado Sempre", "Antares Consultores y Proyectistas, S.L.", "Accecaman" y "Asociación Investigación Textil CLM Índice", representadas por el Procurador D. Jacobo Será González y asistidas del Letrado D. Salvador García Núñez, y contra las empresas "Asociación de Sociedades Anónimas Laborales de Castilla La Mancha, (C.M.S.A.L.)" y "Federación Empresarial de Castilla La Mancha de Empresas de Económica Social, (FECMES)", interviniendo como legal representante D. Claudio y asistidas del Letrado D. Juan José López Espinosa, e interviniendo por el Ministerio Fiscal D. Antonio Reolid Martínez, se declara la procedencia del despido del que ha sido objeto D. Guillermo acordado el día 31 de enero de 2.012, con efectos de día 15 de febrero de 2.012, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada "Asociación de Sociedades Anónimas Laborales de Castilla La Mancha, (C.M.S.A.L.)" de las pretensiones deducidas de contrario, consolidando D. Guillermo la indemnización, en su caso, ya percibida de la empresa, cuantificándose, en cualquier caso, la misma en la suma de 30.782,65 #, debiendo responder, en cualquier caso, de la citada cantidad solidariamente la empresa "Federación Empresarial de Castilla La Mancha de Empresas de Económica Social, (FECMES)".

Asimismo, se condena a la empresa "Asociación de Sociedades Anónimas Laborales de Castilla La Mancha, (C.M.S.A.L.)" a abonar a D. Guillermo la cantidad de 3.542,36 #, todo ello por los conceptos indicados en el Fundamento de Derecho Sexto de la presente resolución, devengado la citada cantidad un interés del 10 % en concepto de mora, respondiendo, solidariamente, del pago de la citada cantidad la empresa "Federación Empresarial de Castilla La Mancha de Empresas de Económica Social, (FECMES)".

Se absuelve a las empresas "Servicios de Prevención Mancomunado Sempre", "Antares Consultores y Proyectistas, S.L.", "Accecaman" y "Asociación Investigación Textil CLM Índice" de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El actor, D. Guillermo, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa "Asociación de Sociedades Anónimas Laborales de Castilla La Mancha, (C.M.S.A.L.)", dedicada a la actividad de defensa de intereses de asociados, enseñanza no reglada y servicio de asesoramiento a empresas y servicio de prevención de riesgos laborales, con categoría profesional de Graduado Social, antigüedad de 4 de septiembre de 1.995, jornada de 32 horas semanales por reducción de jornada por cuidado de hijos desde el mes de noviembre de 2.009 y salario de 2.837,29 # mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, abonados mediante transferencia bancaria.

SEGUNDO

A fecha de la celebración del Juicio, la empresa "Asociación de Sociedades Anónimas Laborales de Castilla La Mancha, (C.M.S.A.L.)" no ha abonado a D. Guillermo las siguientes cantidades: paga extraordinaria de Navidad de 2.011, (1.863,40 # netos), y nomina del mes de diciembre de 2.011, (1.678,96 # netos). La empresa "Asociación de Sociedades Anónimas Laborales de Castilla La Mancha, (C.M.S.A.L.)", a fecha 28 de diciembre de 2.011, reconoce adeudar la paga extraordinaria de Verano de 2.011, (1.863,40 #), y la nomina del mes de noviembre de 2.011, (1.678,96 #).

La empresa "Asociación de Sociedades Anónimas Laborales de Castilla La Mancha, (C.M.S.A.L.)" abonó a D. Guillermo la paga extraordinaria de Navidad de 2.010 en dos pagos, (17 de junio de 2.011: 663,40 # y 28 de noviembre de 2.011: 1.200 #), la paga extra de Verano de 2.011 en un único pago, (30 de diciembre de 2.011: 1.863,40 #), la nómina del mes de junio de 2.011 en dos pagos, (4 de julio de 2.011: 839,48 # y 23 de diciembre de 2.011: 839,48 #), la nómina del mes de octubre de 2.011 en dos pagos, (3 de noviembre de

2.011: 1.175,27 # y 26 de diciembre de 2.011: 503,69 #) y la nómina del mes de noviembre de 2.011 en un único pago, (28 de febrero de 2.012: 1.678,96 #).

TERCERO

La empresa "Asociación de Sociedades Anónimas Laborales de Castilla La Mancha, (C.M.S.A.L.)", notificó a D. Guillermo, personalmente, carta de despido, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, en la que le comunicaba, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c) del E.T ., en relación con el art. 51.1 del citado Texto Legal, la extinción de su relación laboral, con efectos de fecha 15 de febrero de 2.012, invocándose en la misma "una disminución de la actividad de asociación muy importante. Esta disminución de actividad se ha traducido en que de los resultados de la Asociación se desprende una situación económica negativa. Se exponen a continuación el importe neto de la cifra de negocios de la Asociación durante los últimos años: año 2.009 = 309.709,96 #; año 2.010 = 336.412 #; año 2.011 = 305.570,23 #. Es decir, que aunque el año 2.010 supuso un pequeño repunte en relación al año 2.009, el año 2.011 ha supuesto un importante descenso de ingresos de un 1,34 % en relación al año 2.009, y de un 9,17 % en relación al año 2.010", describiendo, a continuación, las cifras de las subvenciones percibidas por la citada empresa en los referidos años, dándose íntegramente por reproducidas, detallándose, a continuación, el resultado de las pérdidas y ganancias obtenidas por la citada empresa en los referidos años, así, en el año 2.009, se le informa que tuvo pérdidas por un importe de 37.532,21 #, ascendiendo las pérdidas, en el ejercicio económico correspondiente al año 2.010, al importe de 1.323,65 #, y, en el ejercicio económico correspondiente al año

2.011, a la suma de 77.075,54 #. Asimismo, se describe en la carta de despido la situación económica de la empresa "Federación Empresarial de Castilla La Mancha de Empresas de Económica Social, (FECMES)", así, se indica en la misma que el importe neto de la cifra de negocios de F.E.C.M.E.S. fue el siguiente: año 2.009 = 1.248.986,88 #; año 2.010 = 1.386.168,70 #; año 2.011 = 1.121.370,46 #, describiendo, a continuación las cifras de las subvenciones percibidas por la citada empresa en los referidos años, dándose íntegramente por reproducidas, detallándose, a continuación, el resultado de las pérdidas y ganancias obtenidas por la citada empresa en los referidos años, así, en el año 2.009, la citada empresa obtuvo beneficios por un importe de

7.542,26 #, teniendo, por el contrario, pérdidas, en el ejercicio económico correspondiente al año 2.010, por un importe de 57.039,84 #, ascendiendo las pérdidas, en el ejercicio económica correspondiente al año 2.011, a la suma de 120.552,78 #, describiendo, a continuación, las medidas adoptadas por la empresa C.M.S.A.L. ante tal coyuntura económica, así como la necesidad de "extinguir su contrato de trabajo, a fin de adecuar las necesidades de mano de obra, a la realidad de la actividad que esta empresa presenta en la actualidad, como ya se han extinguido con anterioridad otros contratos de trabajo por los mismos motivos", informándole de la indemnización que por su despido objetivo le...

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