STSJ Castilla-La Mancha 35/2013, 16 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2013
Fecha16 Enero 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00035/2013

Recurso núm. 1071 de 2008

Toledo

S E N T E N C I A Nº 35

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente acctal.:

D. Jaime Lozano Ibáñez

Magistrados:

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a dieciséis de enero de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 1071/08 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DEL SUELO (SEPES), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, contra el JURADO REGIONAL DE VALORACIONES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 9-10-2008, recurso contencioso- administrativo contra la Resolución dictada con fecha 5-8-2008 por el Jurado Regional de Valoraciones de Castilla La Mancha.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

No habiéndose abierto periodo de prueba se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 5-12-2012 a las 11,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales salvo las relativas a los plazos debido a la acumulación de asuntos pendientes que pesan sobre la Sala.

QUINTO

Por permiso oficial de la Magistrada Sra. Iranzo Prades, la misma no entra a formar parte de la composición de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que determinan el presente litigio sometido a la consideración de la Sala son los que se relatan a continuación.

Con fecha 19 de mayo de 2006 la Comisión Provincial de Urbanismo de Toledo acordó la aprobación del expediente de expropiación por el procedimiento de tasación conjunta relativo a la ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora de la Unidad de Actuación 1 del Sector Urbanizable Industrial S.07.00 " La Golondrina", en Fuensalida (Toledo), promovido por la Entidad Pública Empresarial del Suelo (SEPES). Dicho acuerdo fue notificado a la mencionada Entidad Pública con fecha 13-6- 2006, concediéndosele un plazo de 20 días para mostrar su conformidad o disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado.

Con fecha 27 de junio de 2006 se formuló por la demandante el correspondiente escrito de disconformidad con la valoración efectuada, solicitando de la Comisión Provincial de Urbanismo la remisión del expediente al Jurado Regional de Valoraciones. Posteriormente el 1-2-2007 se recibe comunicación de la Delegación Provincial de la Consejería de Urbanismo y Vivienda en Toledo informando que el expediente ha sido enviado al Jurado Regional de Valoraciones para la fijación del justiprecio. Ante la demora en la fijación del justiprecio con fecha 3-6-2008 la actora reclama del Jurado Regional de Valoraciones el correspondiente acuerdo de justiprecio respecto de las fincas 5,7,8,10,17,26,53 y 58 incluidas en el expediente de expropiación que se estaba tramitando.

Con fecha 8-8-2008 se comunica a la actora por parte del Jurado Regional de Valoraciones de Castilla La Mancha su decisión de 5-8-2008 su negativa a adoptar acuerdo sobre el justiprecio de varias fincas incluidas en el proyecto de expropiación de la Actuación Industrial "La Golondrina" en Fuensalida (Toledo). Este es el acto contra el que se interpone el presente recurso contencioso administrativo, en el que se señala como motivación del mismo que en la regulación establecida en el art. 202.7 del Reglamento de Gestión Urbanística (Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto) no se prevé como presupuesto de intervención del Jurado la oposición de la beneficiaria de la expropiación a la aprobación del expediente por la Comisión provincial de Urbanismo. Según la resolución recurrida para la beneficiaria solo está prevista la interposición de los recursos administrativos y contenciosos-administrativos correspondientes contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo.

El recurso interpuesto termina con la súplica de la declaración como contraria a derecho de la negativa del Jurado a fijar el justiprecio de las fincas en cuestión incluidas en el expediente de expropiación así como que se ordene se proceda a la fijación del mencionado justiprecio con condena en costas a la Administración.

En el recurso presentado se defiende que la interpretación que sostiene el Jurado Regional de Valoraciones para no dar intervención a la recurrente en el procedimiento de fijación del justiprecio por el método de tasación conjunta no tiene el aval que se predica con amparo en el art. 202.7 del Reglamento de Gestión Urbanística y el art. 2 del...

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