STSJ Castilla-La Mancha 45/2013, 15 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Enero 2013
Número de resolución45/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00045/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101671

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001727 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION 0000297 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: Isaac

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EULEN S.A.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a quince de enero de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 45 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1727/12, sobre despido, formalizado por la representación de Isaac, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 24-4-2012, en Ejecución de Títulos Judiciales número 297/11, siendo recurrido y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el auto recurrido dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando íntegramente el Recurso de Reposición interpuesto por don Isaac contra el Auto de 28/2/2.012, se confirma el mismo en su integridad.".

SEGUNDO

Que en dicha Auto se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

La parte actora, don Isaac, con DNI NUM000 ha prestado servicios para la empresa EULEN S.A. desde el 3/4/2.008,en el centro de trabajo de la empresa BALNEARIO Y AGUAS DE SOLAN DE CABRAS S.L. situado en la localidad de Beteta, en la provincia de Cuenca, con la categoría de oficial de primera de mantenimiento y un salario de 67,03 #, diarios, incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 22/9/2.010 fue dictada sentencia por este Juzgado en las presentes actuaciones en la que en su fallo se disponía lo siguiente:

"Que se desestima la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por BALNEARIO Y AGUAS DE SOLAN DE CABRAS S.A., se estima la demanda presentada por don Isaac contra EULEN S.A y BALNEARIO Y AGUAS DE SOLÁN DE CABRAS S.L., declarando la nulidad del despido y condenando a la empresa EULEN S.A. a la inmediata readmisión del trabajador, con abono de los salaros de tramitación, desde la fecha del despido hasta la readmisión del trabajador, absolviendo a BALNEARIO Y AGUAS DE SOLÁN DE CABRAS S.L. de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

Dicha sentencia fue recurrida en Suplicación por EULEN S.A. que fue desestimado por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 14/7/2.011 confirmando la sentencia de instancia.

CUARTO

El 7 octubre 2010 le fue notificada a la empresa EULEN S.A. la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en la que le condenaba a readmitir al trabajador. Mediante escrito de 11 octubre 2010 se le notificó al trabajador la siguiente carta:

"Muy señor nuestro: con fecha 7 octubre 2010 le ha sido notificada a EULEN S.A. la sentencia número 379/2010, del juzgado de lo social número uno de Cuenca, por la que se condenaba a la citada mercantil a readmitir.

A la vista del contenido del fallo, EULEN S.A. le insta a que se reincorpore en un puesto de trabajo de nivel equivalente al que venía ocupando, en el lugar de trabajo: BALNEARIO Y AGUAS DE SOLAN DE CABRAS S.L., sito en la localidad de Beteta, en la provincia de Cuenca.

En consecuencia, se fija como fecha para su reincorporación al día 13 octubre 2010 a las 9:00 horas de la mañana; si bien puede usted optar por comparecer, si lo desea, cualquier día anterior al mencionado, en cualquier momento dentro de la jornada laboral.

La empresa procederá acusar su alta seguridad social/en los salarios correspondientes a partir de la fecha de notificación de la sentencia. Y todo ello sin perjuicio de interponer el recurso de suplicación que cabe contra el referido fallo.

Las funciones y competencias a desempeñar en supuesto (acordes con su categoría), le serán entregadas en el momento de su reincorporación. Del contenido del presente escrito se dará cuenta al juzgado de lo social número uno de Cuenca a los efectos procesales oportunos.

Atentamente.

Firmado Teresa Lomba Fernández".

QUINTO

Posteriormente se le envió al trabajador un burofax en el que se indicaba como fecha de reincorporación la del 15 octubre 2010 a las 10 horas y el lugar de reincorporación las oficinas de la delegación de la empresa sitas en el polígono los Palancares, parcela 6.3, en la ciudad de Cuenca, contestando el trabajador mediante otro burofax de fecha 15/10/2010 con el siguiente tenor literal: "Acuso recibo del escrito de fecha 11 octubre 2010, donde me indican ustedes que deba incorporarme a mi puesto de trabajo en el BALNEARIO Y AGUAS DE SOLAN DE CABRAS S.L. sito en la localidad de Beteta (Cuenca), el día 13 octubre 2010 a las nueve horas. Igualmente, en la tarde de hoy me ha sido entregado nuevo burofax del día de ayer, 14 octubre 2010, donde se me indica que dicha incorporación se debía haber producido en la mañana de hoy, a las 10 horas, si bien, en las oficinas de la Delegación de Cuenca, sita en el polígono los Palancares, parcelas 6.3.

Como quiera que dicha comunicación no sólo la he recibido con posterioridad a la hora en la que debería haberme incorporado según Vds., sino que también infringe cuanto dispone el artículo 277 la Ley de Procedimiento Laboral, vengo por medio del presente escrito a acogerme al derecho que me asiste y recogido en dicho precepto, por lo que no procede para incorporarme a mi puesto de trabajo al menos hasta que transcurran tres días desde la recepción del escrito, por lo que procederé a incorporarme a mi puesto de trabajo el próximo lunes, 18 octubre 2010, a las indicadas 10 horas y lo haré, tal y como ustedes me indicaron en su segundo escrito, en mi nuevo puesto de trabajo la localidad de CUENCA capital, lo que subsana el error cometido en el primero de los citados burofaxes, al haberse amortizado el puesto trabajo que venía desempeñando la localidad de Beteta-según han venido ustedes defendiendo en su escrito de despido declarado nulo por la sentencia del Juzgado de lo Social de Cuenca, que Vds. citan en su escrito-, por lo que me reservo el derecho a accionar frente a una posible no readmisión o readmisión irregular que sería de inmediato puesta de manifiesto al mismo Juzgado que dictó la meritada sentencia.

Todo ello, sin perjuicio el pronunciamiento judicial que ha de ponerse de manifiesto las partes, a resultas del escrito aclaración/rectificación de la indicada sentencia, que mi representación letrada a interpuesto ante el Juzgado autor de dicha resolución judicial.

Atentamente".

SEXTO

El 18 octubre 2010 y a la hora señalada trabajador se personó en las oficinas de la empresa EULEN S.A. sitas en Cuenca, en el que se procedió novación del contrato suscrito entre ambas partes el día 03/04/2008 modificando la cláusula primera, pasando a prestar servicios en ESTACIONES MÓVILES VODAFONE, sito en Iniesta (Cuenca) a partir del día 18/10/2010, continuando vigentes las condiciones restantes que habían regido en la prestación laboral.

SÉPTIMO

Posteriormente fecha 11 marzo el 11 el trabajador y EULEN S.A. Firmaron una novación del contrato de trabajo, suscrito su día y con efectos de dicha grabación de 14/03/2011, acordando ambas partes la grabación de la cláusula primera del contrato de trabajo sobre el lugar de trabajo, quedando establecida la misma de la siguiente manera: El trabajador presta servicios como oficial primera mantenimiento, incluido el grupo profesional, categoría o nivel profesional de oficial primera mantenimiento, reclasificación profesional vigente la empresa, en el centro de trabajo ubicado en la provincia de Cuenca, y todo ello a partir de la fecha efectos referida. En cuanto al resto de condiciones se mantenían las iniciales del contrato de trabajo. Dichas labores consisten en tareas de apoyo a don Pedro Lahuerta, desplazándose diariamente desde el citado centro los puntos donde son requeridos los servicios de dicho personal de mantenimiento, con horario de 7 a 15 horas de la mañana. El trabajador ha percibido sus salarios conforme a la categoría correspondiente hasta 29/9/2.011, fecha en la que se encuentra en situación de incapacidad temporal, manteniéndose la misma hasta la actualidad.

OCTAVO

El puesto de trabajo que realizaba el trabajador en la empresa BALNERARIO Y AGUAS DE SOLÁN DE CABRAS S.A. ha sido suprimido al requerir una titulación que el trabajador no posee.

NOVENO

Llegado el día y hora señalados, comparecieron la parte actora, quien solicitó la extinción de la relación laboral por haberla readmitido sin darla ocupación efectiva. También compareció la parte demandada BEGAR MEDIO AMBIENTE S.A. quien se opuso a la pretensión de la parte actora manifestando que la readmisión había sido conforme a Derecho.

DÉCIMO

En fecha 28/2/2.012 fue dictado auto, por el que se declaraba que la readmisión producida había sido regular, y se desestimaba la pretensión de la parte actora, absolviendo a las...

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