STSJ Castilla y León 562/2012, 13 de Diciembre de 2012

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2012:6391
Número de Recurso363/2010
ProcedimientoSOBRE PERSONAL
Número de Resolución562/2012
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a trece de Diciembre de dos mil doce.

En el recurso contencioso administrativo número 363/10 interpuesto por Don Gerardo quien actúa en su propio nombre y derecho en su condición de funcionario público De la Diputación Provincial de Burgos, contra el acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Burgos de 9 de abril de 2010, publicado en el BOP de 27 de abril de 2010 por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de dicha Corporación en los extremos relativos a los complementos especifico y de destino asignados al puesto que ocupa de Jefe de Negociado del Servicio de Patrimonio y Régimen Jurídico Patrimonial; en cuanto a la consideración de dicho puesto como "a extinguir; en cuanto a la titulación exigida para acceder al mismo de "Técnico especialista en electricidad"; en cuanto a la previsión de titulación exigida de "Técnico Especialista de Informática de Gestión exigida como requisito para acceder al puesto de "Encargado de Infraestructuras y Equipamiento del Servicio de Fomento" por no ser la más adecuada a las funciones encomendadas a dicho puesto; habiendo comparecido como parte demandada la Excma. Diputación Provincial de Burgos representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado de dicha Corporación Don Enrique Herrera Arnáiz luego sustituido por Don Felipe Córdoba Benito en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 28 de junio de 2010.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido tras reiteraciones, y tras reclamarse su ampliación y resolver se incidente al respecto se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 12 de septiembre de 2011 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que teniendo por formulada la correspondiente demanda y, previos los trámites legales a que haya lugar, se dicte en su día sentencia por la que estimando la presente demanda:

  1. - Se declare la nulidad o anulación del Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Burgos, de fecha 9 de abril de 2010, por el cual se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Provincial de Burgos, publicado en el BOP de Burgos, de fecha 27 de abril de 2010, en el concreto extremo de los complementos específicos y de destino establecidos para el puesto de Jefe de Negociado de Patrimonio y Régimen Jurídico Patrimonial que detento, reconociendo el derecho a que dicho puesto de trabajo de Jefe de Negociado del Servicio de Patrimonio y Régimen Jurídico Patrimonial sea clasificado con el mismo complemento de destino y complemento específico que el resto de Jefes de Negociado del Grupo C1 de la entidad, y que se concretan a ésta fecha en las mismas cuantías que constan actualizadas en la RPT publicada en el BOP de 27 de abril de 2010: Complemento de destino 20 y complemento específico 8621,48, y ello con fecha de efectos profesionales y económicos del día 4 de junio de 1999, prevista por la disposición adicional única del Acuerdo de Pleno de la Diputación Provincial de Burgos de la misma fecha, con expreso reconocimiento de mi derecho a percibir como indemnización, la diferencia de retribuciones correspondiente que haya existido en éste período de tiempo respecto de las inferiores que se me han sido aplicadas, y cuya cuantía concreta, en la que habrá de incluirse los correspondientes intereses legales, se señalará en ejecución de sentencia. 2°.- Subsidiariamente del súplica anterior, se declare la nulidad de pleno derecho o se anule el Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Burgos, de fecha 9 de abril de 2010, por el cual se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Provincial de Burgos, publicado en el BOP de Burgos, de fecha 27 de abril de 2010, en los extremos correspondientes al complemento específico y complemento de destino señalado al puesto de trabajo de Jefe de Negociado del Servicio de Patrimonio y Régimen Jurídico Patrimonial que desempeña el actor, condenándose a la administración demandada para que resuelva expresa y motivadamente las alegaciones presentadas por el interesado en el trámite de Alegaciones previsto en el Acuerdo de Pleno de la Diputación Provincial de Burgos fecha 4 de junio de 1999, y declarándose su derecho a que se valore la mayor peligrosidad del puesto advertida con posterioridad, al exigírsele la obligación de conducir vehículos.

  2. - Se declare la nulidad de pleno derecho y se anule el Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Burgos, de fecha 9 de abril de 2010, por el cual se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Provincial de Burgos, publicado en el BOP de Burgos, de fecha 27 de abril de 2010, en lo que se refiere al inciso "a extinguir" que consta señalado en el puesto de trabajo de Jefe de Negociado del Servicio de Patrimonio y Régimen Jurídico Patrimonial que desempeña el actor.

  3. - Se declare la nulidad de pleno derecho y se anule el Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Burgos, de fecha 9 de abril de 2010, por el cual se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Provincial de Burgos, publicado en el BOP de Burgos, de fecha 27 de abril de 2010, en lo que se refiere a la titulación de "Técnico especialista en electricidad" exigida al puesto de trabajo de Jefe de Negociado del Servicio de Patrimonio y Régimen Jurídico Patrimonial que desempeña el actor.

  4. - Se declare la nulidad de pleno derecho y se anule el Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Burgos, de fecha 9 de abril de 2010, por el cual se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Provincial de Burgos, publicado en el BOP de Burgos, de fecha 27 de abril de 2010, en el concreto extremo relativo a la titulación de Técnico Especialista en Informática de Gestión exigida como requisito en el puesto de Encargado de infraestructuras Y equipamiento del Servicio de Fomento a que se hace referencia en los hechos y fundamentos de la demanda, por no incluir la titulación de Técnico especialista en electricidad y electrónica, especialidad máquinas eléctricas, debiendo declararse la titulación de Técnico Especialista en electricidad y electrónica, especialidad máquinas eléctricas, como apta para desempeñar las funciones propias del puesto descrito, y declararse que el actor ha venido realizando funciones relacionadas directamente con dicho puesto.

  5. - Se declare la nulidad de pleno derecho y se anule la Resolución del Presidente de la Diputación Provincial de Burgos, de fecha 14 de abril de 2010, por el cual se aprueba la convocatoria y bases para proveer, mediante concurso de méritos, diferentes puestos de trabajo de personal funcionario Y laboral de la Diputación de Burgos, publicada en el BOP de Burgos de fecha 29 de abril de 2010, así como todos los actos administrativos dictados en desarrollo Y aplicación de dicha resolución para la provisión del puesto de Encargado de Infraestructuras Y equipamiento: Resolución del Presidente de la Diputación de fecha 31 de mayo de 2010 por la que se admite al único aspirante presentado al Concurso para la provisión del puesto litigioso (Folio 2368), Acuerdo de la Comisión de Valoración, de fecha 16 de junio de 2010, por la que se resuelve el concurso y se eleva a la Presidencia la propuesta de nombramiento en favor del único aspirante presentado (Folio 2376), Decreto de fecha 25 de junio de 2010, (FOLIO 2442), por el que se da nombramiento al único aspirante presentado, y Acta de toma de posesión, de fecha 1 de julio de 2010, (FOLIO 2443), por el que se da posesión del puesto al único aspirante presentado al concurso, declarando que la valoración del trabajo realizado que establece la base tercera de la convocatoria anulada no resulta ajustada a derecho, por no valorar de forma progresiva y proporcionada la experiencia adquirida por los funcionarios a lo largo de toda su carrera profesional.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que a medio de escrito de 21 de septiembre de 2011 promovió alegaciones previas que concluyeron por auto de 17 de octubre de 2011 que inadmitió el recurso respecto a la impugnación de las bases de la Convocatoria del Puesto de Encargado de Infraestructuras y Equipamiento, y dado traslado para contestación en lo no inadmitido, contestó a la demanda a medio de escrito de 14 de diciembre de 2011 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 29 de noviembre de 2012 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS...

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