STSJ Castilla y León , 23 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Enero 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00140/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0002447

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002399 /2012 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000560 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: Abilio

Abogado/a: SANTIAGO VEGAS NIETO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CARRION S.A., COMITE DE EMPRESA DE CARRION SA( Fulgencio, Marino, Teodulfo, Juan Miguel Y Calixto )

Abogado/a: JESUS LOZANO BLANCO,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Ilmos. Sres. Rec. 2399/2012

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a veintitres de Enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2399 de 2.012, interpuesto por Abilio contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de Valladolid (Autos:560/12) de fecha 28 de septiembre de 2012, en demanda promovida por referido actor contra CARRION, S.A. COMITÉ DE EMPRESA Fulgencio, Marino, Teodulfo, Juan Miguel, Y Calixto, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de Junio de 2012, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Dos, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

EL actor D. Abilio, con D.N.I. n° NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las ordenes de la empresa demandada CARRION, S.A., como Oficial de 1a Jefe de Taller, desde el 1 de Julio de 1989 y percibiendo un salario mensual de 2.971,18 euros, incluida la pp. de pagas extras y realizaba las funciones propias de su categoría.

SEGUNDO

La empresa demandada se dedica a la actividad de venta y comercialización de automóviles, reparación y mantenimiento industrial, tiene más de 25 trabajadores. La empresa demandada desde 2007 ha visto reducido considerablemente el número de unidades vendidas:

año UNIDADES

2007 1.077 unidades

2008 730 unidades

2009 710 unidades

2010 501 unidades

2011 370 unidades

Se ha procedido a un progresivo (aunque reducido) ajuste en el personal (ejer. 2010), se ha accedido a nuevas financiaciones (con objeto de dotar de liquidez al día a dia) y se ha gestionado la incorporación de nuevas marcas (Volvo en diciembre 2010) a su cartera de negocio".

El acceso a la nueva instalación, como vía para un mejor futuro de la sociedad, exigió de un gran esfuerzo financiero por parte de la empresa. Este hecho requirió el acceso a un gran volumen de financiación externa (más de cinco millones de euros), olvidándose la situación previa de endeudamiento (0,2 millones de euros). Tras acceder a estos compromisos sobrevino la crisis, los volúmenes se redujeron y las estimaciones en la generación de recursos para la amortización de esos préstamos se fueron al traste. Este hecho obligó a nuevos cambios en la organización patrimonial exigiendo la renegociación de determinados préstamos, asi como la ampliación del nivel global de endeudamiento, con objeto de contar con recursos suficientes para afrontar el dia a dia. El último hecho relevante en este sentido se ha producido a finales de 2011 en que se accedió a un nuevo préstamo de 1 millón de euros, con objeto de cubrir deudas previas y contar con cierta liquidez para afrontar el 2012. Se ha producido la siguiente evolución de cifra de negocios, personal y resultados:

2007 2008 2009 2010 2011 2011 vs 2007

Volum.vtas Veh Nuevos 1077 730 710 501 370 -66%

  1. neto Cifra negoc. 19.797.676 17.014.104 18.113.359 14.487.923 14.321.273 -28%

Personal 57 60 62 74 70 23%

Resultado ante de impios 306.941 66.500 -253.344 -369.018 -321.940 -205%

La disminución de la cifra de negocios de 2009 a 2011 es la siguiente:

EJERCICIO CIFRA DE NEGOCIOS %DISMINUCION

2009 18.113.359,81

2010 14.487.923,31 20% 2009/2010 2011* 13.019.328,66 28% 2009/2010

TERCERO

Ante tal situación la empresa toma la decisión de iniciar ERE para la extinción de los contratos de once trabajadores, inicia periodo de consultas el 21 de marzo de 2012 y con la misma fecha se solicita su inicio ante la Autoridad laboral que se ha seguido con el n° 100/2012, previas las consultas realizadas y cuyo resultado consta en las actas cuyas copias constan a los folios 57 y siguiente se alcanza con la representación de los trabajadores el acuerdo cuyo contenido obra a los folios 69 y 70 que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidos con anexo de los trabajadores afectados y del importe de su indemnización en el que se incluye el actor reconociéndosele una indemnización de 36.149,36 euros.

Por la Inspección de trabajo se emite informe favorable de fecha 13 de abril de 2012.

CUARTO

Con fecha 16 de abril de 2012 se notifico al actor comunicación escrita por la que procedía a su despido por causas objetivas ex art. 51) ET, con efectos desde el día 21 de abril de 2012 mediante carta cuyo tenor literal consta al folio 10 que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidos.

Se le ha abonado la indemnización en los términos que constan en el acuerdo, restándole de abono el último pago que está previsto para octubre de 2012.

QUINTO

EL actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

SEXTO

Con fecha 8 de Mayo de 2012 se presento papeleta de demanda de conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 31 del mismo, con resultado de SIN AVENENCIA.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante. fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se estructura en tres motivos separados. El primero de ellos se ampara simultáneamente en las letras b y c del artículo 193 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, estando una parte del mismo destinado a la revisión de hechos probados y otra parte a la cuestión de fondo jurídica. El segundo motivo tiene por objeto la revisión de hechos probados y se ampara en la letra b del mismo artículo, aunque se añaden algunos razonamientos jurídicos, si bien esencialmente lo que se pretende es añadir un hecho trascendente de cara a la estimación de la parte jurídica del primero motivo de recurso. El ordinal tercero vuelve, como en el caso del ordinal primero, a unir en un mismo motivo la revisión de hechos probados al amparo de la letra b del artículo 193 de la Ley jurisdiccional y la denuncia de infracciones de fondo jurídico al amparo de la letra c (en este caso con cita de jurisprudencia).

Se trata sin duda de una sistemática deficiente, pero que no impide el análisis del recurso, ni puede llevar a rechazar estos motivos por tal causa, en cuyo caso esta Sala incurriría en una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente ex artículo 24.1 de la Constitución . Hubiera sido deseable, desde luego, que primero se concentrasen separadamente los motivos de revisión fáctica y se situasen en ordinales separados los motivos de fondo jurídico, pero la forma en que se ha hecho no puede llevar por sí misma a rechazar el análisis de los motivos. Sí es necesario, sin embargo, para poder analizar las revisiones de hechos probados pretendidas (independientemente de su estimación o no), que éstas cumplan con los requisitos propios de las mismas, lo que en este caso sucede, ya que se concretan los textos que han de modificarse y se propone redacción alternativa.

En todo caso y para respetar dicha sistemática esta Sala ha de ir analizando primero las revisiones de hechos y, posteriormente, las cuestiones de fondo jurídico que se suscitan en cada uno de los motivos.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso y en lo relativo a la revisión fáctica se pretende que se añada un ordinal donde se diga que el comité de empresa negoció el pago diferido de la indemnización de despido del actor y del resto de los afectados sin el consentimiento de éstos.

Lo primero que ha de decirse es que, no citándose prueba documental o pericial alguna que apoye una revisión fáctica, la misma ha de ser desestimada en cuanto tal, según se ha explicado antes. Ahora bien, dicha desestimación del motivo de revisión fáctica no significa que haya de darse por acreditado lo contrario de lo que se pretende introducir, esto es, que hubiera algún tipo de autorización o consentimiento individual del actor (o de algún otro trabajador, lo que a efectos de este litigio resulta irrelevante) respecto del contenido del pacto alcanzado entre el comité de empresa y la empresa en el marco del despido colectivo, en concreto respecto del pago diferido de la indemnización por despido. Tal extremo no consta en la sentencia como acreditado y, en virtud de las normas de distribución de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si hubiera existido tal declaración de voluntad del actor en algún momento correspondería acreditar la misma a quien la hubiese alegado. En este caso ni siquiera ha sido alegada, por lo que hemos de partir de que no existió. Cuestión distinta es lo relativo...

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