STSJ Castilla y León , 16 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00076/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0001794

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002339 /2012 E.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000405 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VALLADOLID

Recurrente/s: Pascual

Abogado/a: ANA BELEN BAHILLO RUIZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, DEPOR4 SIGLO XXI S.L. (C.D.O.) Abogado/a:, DANIEL VALLE ROBLES

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Rec. Núm.2339/2012

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid, a dieciséis de Enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente, SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 2339/2012, interpuesto por D. Pascual, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. U NO de VALLADOLID de fecha, 18 de Julio de 2.012 (Autos nº 405/2012), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado actor recurrente contra DEPOR 4 SIGLO XXI, S.L. (C.D.O.) y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL; sobre TUTELA DE DERECHOS DE LA LIBERTAD SINDICAL.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de abril de 2.012, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

Primero.- El demandante, Don Pascual, viene prestando servicios para la empresa demandada Depor4 Siglo XXI, S.L. (C.D.O.), desde el 7 de febrero de 2.008, ostentando la categoría profesional de Monitor Deportivo Multidisciplinar, grupo 4 y percibiendo un salario de 1.675,47 Euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo.- Con fecha 12 de marzo de 2.012, la empresa demandada entrega planilla al trabajador para los meses de abril a junio, incluyendo al actor para la prestación de servicio los fines de semana y, en abril de

2.012 que, a partir del 1 de mayo pasará a prestar servicios en el departamento de Fitness.

Tercero.- En el contrato concertado el 7 de febrero de 2.008 se hace constar que la jornada será a

tiempo parcial de 17 horas a la semana, de lunes a viernes, firmándose un anexo al contrato, el 7 de marzo de 2.008, en el que se fija la jornada a tiempo completo y la prestación de servicios de lunes a domingos, dándose por reproducido el anexo al obrar unido al folio 119. Con anterioridad al 1 de mayo de 2.012 el demandante realizaba sus funciones tanto en la sala de fitness como en la de aguas, impartiéndose en ésta, fundamentalmente, cursillos de natación, siendo sustituido el actor por otro monitor en las horas de ejercicio sindical.

Cuarto.- El demandante, desde junio de 2.011, es representante de los trabajadores e integrante del Comité de Empresa por el Sindicato CC.OO., junto con otro trabajador perteneciente al Sindicato U.G.T. y tres independientes, no habiendo puesto impedimento alguno la empresa para el ejercicio de sus horas sindicales, dándose por reproducidos los documentos obrantes a los folios 143 a 165, sobre relación de horas disfrutadas en el primer semestre de 2.012. Con fecha 15 de diciembre de 2.011 la empresa denegó al trabajador el día solicitado por asuntos propios al no justificar previamente la causa, aconteciendo lo mismo en días posteriores con la petición de otro día.

Quinto.- Con fecha 25 de abril de 2012, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado el día siguiente.

TERCERO

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