STSJ Cataluña 72/2012, 26 de Noviembre de 2012

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2012:13100
Número de Recurso91/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2012
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Civil y Penal

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 91/2012

SENTENCIA Nº 72

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Barcelona, 26 de noviembre de 2012

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 91/2012 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 23/11 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de divorcio núm. 584/09 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 18 de Barcelona. El Sr. Romulo ha interpuesto sendos recursos representado por la Procuradora Sra. Emma Nel·lo Jover y defendido por el Letrado Sr. Jordi Bombí Vilaseca. La Sra. María Purificación, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador Sr. Francisco Pascual Pascual y defendida por el Letrado Sr. Jaume Ricart Torrent.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Procuradora de los Tribunales Sra. Emma Nel·lo Jover, actuó en nombre y representación Don. Romulo formulando demanda de divorcio núm. 584/09 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2010, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

" Que con estimación parcial tanto de la demanda como de la reconvención, declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio formado por D. Romulo y Dña. María Purificación con todos los efectos legales inherentes, y en especial los siguientes:

PRIMERO

Se atribuye el uso del domicilio familiar y ajuar doméstico sito en CALLE000, Barcelona en favor del Sr. D. Romulo

SEGUNDO

D. Romulo abonará a la sra. Dña. María Purificación como pensión compensatoria la cantidad mensual de 800 euros por 12 mensualidades que ingresará en la cuenta que designe la beneficiaria dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que se actualizará anualmente según Ipc para Cataluña que fije el INE.

Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa ". Segundo.- Contra esta Sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación, que se admitieron y se sustanciaron en la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 13 de febrero de 2012, con la siguiente parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO los Recursos de Apelación interpuestos por DON Romulo Y DOÑA María Purificación, representados por los Procuradores Doña Emma Nel·lo Jover y Don Francisco Pascual Pascual, respectivamente, contra la sentencia dictada en el Procedimiento de Divorcio Contencioso Autos 584/2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona, de fecha 27 de julio de 2010, SE CONFIRMA dicha resolución sin que haya lugar a efectuar imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes".

Tercero

Contra esta Sentencia, la Procuradora Sra. Emma Nel·lo Jover en nombre y representación Don. Romulo, interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal que por Auto de esta Sala, de fecha 23 de julio de 2012, se admitió a trámite dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto

Por providencia de fecha 8 de octubre de 2012, transcurrido el plazo para formular oposición al recurso de casación sin que la parte recurrida lo hubiera efectuado y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 15 de noviembre de 2012.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso extraordinario de infracción procesal (I). Falta de motivación.

Al amparo del art. 469. 1. 2 LEC, se denuncia la infracción del art. 218. 2 del mismo Cuerpo Legal, por carencia de motivación en relación con los requisitos para la concesión de la pensión compensatoria.

El motivo ha de rechazarse puesto que la sentencia recurrida, en su fundamento primero, tras analizar detallada y específicamente para cada uno de ambos litigantes, como se examinará en el F.J. 2º de la presente resolución, sus posiciones económicos, al momento de la ruptura, concluye en la concurrencia de un desequilibrio declarando que: " ... lo cierto es que teniendo en cuenta la situación de cada uno, la capacidad de continuar obteniendo ingresos por razón del trabajo y la actividad profesional o de obtener algún rendimiento de los bienes de los que se es titular, es superior en el caso del (actor), lo que justifica el reconocimiento del derecho de la esposa a una pensión...", por lo cual, consta de modo suficiente la razón causal del fallo que no es otro que la justificación tanto de un menor patrimonio en la Sra. María Purificación frente al recurrente, como en la imposibilidad de generar beneficios en el futuro y la constatación de un empeoramiento de su situación anterior, debiéndose rechazar el motivo en tanto que no es obstáculo a la existencia de motivación la parquedad o brevedad de los razonamientos si se permite conocer, como sucede en el caso examinado, cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión.

Ha de rechazarse el primer motivo del recurso extraordinario de infracción procesal.

SEGUNDO

Recurso extraordinario de infracción procesal (II). Valoración de la prueba. Prueba documental privada.

1 .- Agruparemos los motivos segundo al cuarto, pues todos ellos combaten la valoración errónea de la prueba al amparo del art. 469. 1. 4 LEC por infracción de los artos . 216 y 218 LEC en relación con el art. 24 CE, y en el cuarto se reiteran argumentos contenidos en los precedentes añadiéndose la falta de motivación respecto al límite de la pensión compensatoria, mezclándose, en éste último, cuestiones heterogéneas que no resultaban procedentes.

Asimismo, hemos de añadir que no se trata de una infracción ni del principio de justicia rogada ni de la congruencia de la sentencia sino, en todos ellos, la cuestión nuclear debatida es la derivada de una arbitraria valoración de la prueba que conforme declaran las SSTS (S. 1ª) 20 de junio de 2006, 17 de julio 2006 y 21 de abril de 2008, así como este Tribunal en SSTSJC 7/2009, de 23 de julio y 4/2011, de 31 de enero, entre otras, si se produce dicha arbitrariedad se desnaturaliza la aplicación de la Ley, lo que equivale a su infracción y la vulneración de la tutela judicial efectiva. En defecto de la afirmada arbitrariedad en la valoración de la prueba, es función de la instancia y resulta ajena a las potestades casacionales; añadiéndose en la STSJC 4/2011, de 31 de enero con apoyo en la doctrina constitucional ( SSTC 247/2006, de 24 de julio -F.J. 5 º- y 159/2008, de 2 de diciembre ) que la arbitrariedad se produce tanto cuando se comete un error de hecho patente, como cuando resulta manifiestamente ilógica o irrazonable bien por incurrir el desarrollo argumental en...

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