STSJ Asturias 165/2013, 25 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución165/2013
Fecha25 Enero 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00165/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0103123

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003073 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000428/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de GIJON

Recurrente/s: Agueda

Abogado/a: JOSE LUIS LAFUENTE SUAREZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, COLEGIO INMACULADA CONCEPCION-JESUITAS DE GIJON, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), VILIULFO A. DIAZ PEREZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 165/2013

En OVIEDO, a veinticinco de Enero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J.ASTURIAS formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003073/2012, formalizado por el LETRADO JOSE LUIS LAFUENTE SUAREZ, en nombre y representación de Agueda, contra la sentencia número 408/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000428/2012, seguidos a instancia de Agueda frente a la ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, el COLEGIO INMACULADA CONCEPCION-JESUITAS DE GIJON y MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Agueda presentó demanda contra la ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, COLEGIO INMACULADA CONCEPCION-JESUITAS DE GIJON y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 408/2012, de fecha catorce de Septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante Dª Agueda, con DNI NUM000, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, comenzó a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa demandada COLEGIO INMACULADA JESUITAS DE GIJON, CIF Q3300164E, centro de enseñanza privado concertado, sito en c/ Hermanos Felgueroso nº 25 de Gijón, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo de interinidad, suscrito el 30 de enero de 2007 para sustituir a la trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo Dª Regina . El 9 de febrero recibió la correspondiente liquidación y finiquito (f/311). El 13 de febrero de 2007 las partes firmaron un nuevo contrato de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio determinado, para impartir clases como profesora de Educación Primaria hasta el 30 de junio de 2007 por fallecimiento de Doña Apolonia . El 1 de septiembre de 2007 la trabajadora firmó contrato de trabajo indefinido a tiempo completo (25 horas semanales de lunes a viernes). Ostenta la categoría profesional de Profesora de Educación Primaria. Se fija el salario regulador en 73,04# diarios, indiscutido. Percibe el salario mediante transferencia bancaria, siendo la Administración del Principado de Asturias quien realiza el abono salarial al impartir la actora su actividad docente en un nivel concertado con la Administración.

  2. - La relación laboral se rige por el V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos (BOE 17/I/2007), que obra en autos, al folio 333 y siguientes. El artículo 92.3 º define como infracción muy grave: d) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en la relación de la tarea encomendada. Se entenderá que existe este fraude si se abandona injustificada y reiteradamente la función docente y se incumplen gravemente las obligaciones educativas derivadas de la legislación en vigor, sancionable con despido (art 94.3º). Según el artículo 93 las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán: 1º Las faltas leves, a los 10 días. 2º. Las faltas graves a los 20 días. 3º. Las faltas muy graves, a los 55 días". Conforme al artículo 95, relativo al Procedimiento sancionador. Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador, indicando la fecha y hechos que la motivaron. Se remitirá copia de la misma al Comité de empresa o Delegados de personal y a los Delegados sindicales si los hubiere. El empresario, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en el hecho y la conducta ulterior del trabajador, podrá reducir las sanciones por faltas leves, graves y muy graves.

  3. - EL COLEGIO INMACULADA CONCEPCION-JESUITAS DE GIJON cuya titularidad corresponde a la Provincia de Castilla de la Compañí de Jesús, es un centro educativo católico, privado, cuya financiación se nutre del concierto educativo establecido pcon la Consejería de Educación Secundaria. Se rige por su Reglammento de Organización y Funcionamiento de septiembre de 2008, que consta al folio 335 y siguientes de estos autos. Según el referido Reglamento, el Consejo Escolar del Centro es un órgano colegiado representativo del Centro o Nivel concertado, que cuenta entre sus funciones con la de ser de Etapas o Niveles concertados (art 30 ).

  4. - En la plantilla del colegio hay un porcentae de 64% de mujeres: de los 88 trabajadores, 56 son mujeres y 32 son hombres. En los últimos años han disfrutado de permisos por maternidad o paternidad 15 trabajadores, cuyos nombres figuran en la relación obrante al folio 141 de los autos. En los últimos cinco años, han disfrutado de permiso por matrimonio cinco trabajadores, que figuran en el mismo documento.

  5. - Solicitada por la empresa autorización a la Consejería de Educación para sustituir a Dª Juana durante los días de permiso por matrimonio, se denegó, comunicándose al colegio que de dicha sustitución debía hacerse cargo el centro (f/142). Se autorizó la sustitución de Dª Tatiana de baja por maternidad entre el 12 de septiembre y el 30 de diciembre de 2011 (f/143). Se autorizó la sustitución de Dª Tatiana durante el periodo correspondiente a la acumulación de horas de lactancia, entre el 9 y 29 de enero de 2012 (f/144). Se autorizó la sustitución de Dª Carlota por maternidad, entre el 14 de septiembre y el 15 de noviembre de 2010, y entre el 16 de noviembre y el 15 de diciembre de 2010 por acumulación de lactancia (f/148) y nuevamente por maternidad del 10 de abril al 30 de junio de 2012. Se autorizó la sustitución de Dª Loreto debaja por maternidad, entre el 5 de mayo y el 30 de junio de 2009 (f/151) y por acumulación de lactancia (1-23 de septiembre) y vacaciones (24 de septiembre a 23 de octubre de 2009) (f/152). Se autorizó la sustitución de Dª María Angeles de baja por maternidad, entre el 15/11/07 y el 24/2/08/ (f/154), así como por acumulación de horas de lactancia (de 25 de febrero a 24 de marzo de 2008) (f/156). Emma solicitó la acumulación a la licencia por maternidad el permiso de lactancia el 16 de noviembre de 2007 y el 19 de mayo 2010, invocando el artículo 40 del convenio de aplicación. Se autorizó la sustitución de Dª Emma durante la baja por maternidad, entre el 29 de diciembre de 2009 y el 19 de abril de 2010 (f/160) y por acumulación de lactancia (20 abril a 19 de mayo 2010 (f/161). Se autorizó la sustitución de Dª Rosario de baja por maternidad, entre el 8/9/07 y el 28/12/07 (f/162), y del 11 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2010 (f/166) así como por acumulación de horas de lactancia (de 29 de diciembre de 2007 a 28 de enero de 2008 (del 10 al 30 de enero de 2011). También a Dª Belinda desde 12 de diciembre de 2007 al 1 de enero de 2012 (f/164). Se autorizó la sustitución de Dª Josefina durante la baja por maternidad, entre el 23 de septiembre de 2010 y el 12 de enero de 2011 (f/171) y por acumulación de lactancia (13 de enero a 11 de febrero de 2011) (f/172), Se autorizó la sustitución de Dª Virginia y Dª Delfina durante la baja por maternidad, entre el conforme a lo solicitado por la demandada. Se autorizó la sustitución de Dª Natalia durante la baja por maternidad entre el 27 de abril y el 16 de agosto de 2010 (f/174) y por acumulación de lactancia (9 a 15 de septiembre 2010) (f/175). Se autorizó la sustitución de D. Luciano durante el permiso por maternidad, entre el 6/9/10 y el 18/9/10 (f/176).

  6. - En el curso 2010/2011 Dª Agueda realizó funciones de Profesora de 1º de Educación Primaria. En las encuestas de calidad que realizó el colegio a finales de curso de manera anónima, resultaron quejas de varios padres de los alumnos de Dª Agueda sobre la falta de corrección o de entrega de los trabajos de sus hijos. Tal hecho llamó la atención de D. Carlos Daniel S.J., Director de Primaria, que de manera informal lo puso en conocimiento de la interesada el 24 de junio de 2011, requiriéndola verbalmente para que cumpliere sus funciones docentes en el futuro, en materia de correcciones y entrega del material corregido a los padres.

  7. - En el curso 2011/2012 prestaron servicios como profesores de Educación Primaria 22 trabajadores, de los que 18 realizaban tareas de tutoría (f/177). D. Carlos Daniel, S.J. era el Director de Infantil y Primaria y Dª Virginia era la Jefa de Estudios de Infantil y Primaria. Era coordinadora del Primer ciclo de E.P. Doña Delia, y había tres grupos en cada uno de los cursos cuya tutora se indica 1er curso E.P.- sección A: Dª Eugenia, sección B: Dª Celia, y sección C: Dª Delia . 2º curso E.P.- sección A: Dª Agueda, sección B: Dª Victoria y Sección C: Dª Virginia .

  8. - En el curso 2011/2012, el...

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