STSJ Comunidad de Madrid 1169/2012, 28 de Diciembre de 2012

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2012:17411
Número de Recurso4137/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1169/2012
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

RSU 0004137/2012

Sentencia nº 1169

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Paz Vives Usano :

En Madrid, a 28 de diciembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1169

En el recurso de suplicación 4137/12 interpuesto por María del Pilar, Evangelina, Sabina, Constanza

, Paloma y Begoña representado por el Letrado RAFAEL NAVARRETE PANIAGUA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 11 DE MADRID en autos núm. 965/11 siendo recurridos BEST CASE S.L., MILLENIUM CASE S.L. Y SUN CASE SL representados por el Letrado ALVARO PALOP PERTEJO y FOGASA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Paz Vives Usano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por María del Pilar, Evangelina, Sabina, Constanza, Paloma y Begoña, contra BEST CASE S.L., MILLENIUM CASE S.L. Y SUN CASE SL en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

DOÑA Begoña ha prestado servicios para la empresa BEST CASE S.L. desde el

20.07.2006 con la categoría profesional de ayudante de ayudante de camarero en el centro de trabajo de la calle Princesa, 1 de Madrid C.P. 28008 percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de pagas extras por importe de 947,02 euros.

SEGUNDO

DON Paloma ha prestado servicios para la empresa BEST CASE S.L. desde el

01.02.2008 con la categoría profesional de encargado en el centro de trabajo de la calle Princesa, 1 de Madrid C.P. 28008 percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de pagas extras por importe de 1.355,23 euros.

TERCERO

DOÑA Evangelina ha prestado servicios para la empresa BEST CASE S.L. desde el

01.11.1996 con la categoría profesional de ayudante de camarero en el centro de trabajo de la calle Princesa,

1 de Madrid C.P. 28008 percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de pagas extras por importe de

1.001,22 euros.

CUARTO

DOÑA María del Pilar ha prestado servicio para la empresa BEST CASE S.L. desde el

22.06.2001 con la categoría profesional de ayudante de camarero en el centro de trabajo de la calle Princesa, 1 de Madrid C.P. 28008 percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de pagas extras por importe de 947,10 euros.

QUINTO

DOÑA Sabina ha prestado servicios para la empresa BEST CASE S.L. desde el 11.11.2006 con la categoría profesional de ayudante de camarero en el centro de trabajo de la calle Princesa, 1 de Madrid C.P. 28008 percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de pagas extras por importe de 1.197,12 euros. Desde el 1 de marzo de 2005 tiene una reducción de jornada de trabajo del 62,50% de la jornada habitual percibiendo un salario bruto mensual por importe de 748,20 euros.

SEXTO

DOÑA Constanza ha prestado servicios para la empresa BEST CASE S.L. desde el

01.11.2003 con la categoría profesional de encargada en el centro de trabajo de la calle Princesa, 1 de Madrid C.P. 28008 percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de pagas extras por importe de 1.343,51 euros.

SEPTIMO

Con fecha de 14 de junio de 2011 la representación empresarial de BEST CASE S.L. solicita la autorización para extinguir los contratos de trabajo de 11 trabajadores la totalidad de los que componen la plantilla expediente 578/2011.

OCTAVO

Mediante resolución de fecha 22 de julio de 2011 se autoriza a la empresa BEST CASE S.L. para extinguir los contratos de trabajo.

En el hecho segundo de los antecedentes de la mencionada resolución se dice "Por la representación empresarial se procedió a comunicar a los trabajadores la prestación del presente expediente así como el inicio del preceptivo periodo de consultas". Dando por reproducido el contenido de la resolución dictada que consta en el ramo de prueba de las actoras y de las empresas codemandadas.

NOVENO

La empresa BEST CASE S.L. comunica a los demandantes la extinción de los contratos.

DECIMO

Los demandantes figuran en alta en la empresa BEST CASE S.L. hasta el 3 de agosto de 2011.

UNDECIMO

Consta que han cobrado la prestación por desempleo desde el 04.08.2011 Paloma, Sabina .

DUODECIMO

Consta que los aquí demandantes han formulado demanda presentada en sede judicial el 5 de septiembre de 2011 de reclamación de cantidad contra las tres empresas demandadas entre otros conceptos por el reclamo de la indemnización por ERE y admitida a trámite.

DECIMOTERCERO

El día 1 de julio de 2011 el local de la calle Princesa, 1 se encontraba abierto sin prestación de servicio (testifical).

DECIMOCUARTO

La empresa BEST CASE S.L. otorga vacaciones a todos los trabajadores a partir del 1 de julio de 2011 (interrogatorio del legal representante de las empresas codemandadas y testifical).

DECIMOQUINTO

La parte actora no ostenta cargo sindical ni es representante de los trabajadores.

DECIMOSEXTO

Se ha celebrado acto de conciliación presentado ante el SMAC el día 22.07.2011 y celebrado el 16.08.2011 intentado y sin efecto.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"ESTIMANDO LA FALTA DE ACCIÓN alegada por las empresas BEST CASE S.L. SUN CASE S.L. MILENIUM CASE S.L. DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por DOÑA Begoña, DON Paloma, DOÑA Evangelina, DOÑA María del Pilar, DOÑA Sabina, DOÑA Constanza contra las empresas BEST CASE S.L. SUN CASE S.L. MILENIUM CASE S.L. y con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL ABSOLVIENDO a las empresas demandadas de los pedimentos formulados en su contra en dicha demanda". CUARTO : Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes recurren en suplicación contra la sentencia que desestima su pretensión de que se declare la improcedencia del despido tácito por cierre del centro y actividad efectuado el día 1-7-2011 con las consecuencias legales inherentes a esa declaración y que se declare la responsabilidad solidaria de las tres empresas demandadas. El fallo se fundamenta en la estimación de la falta de acción de los actores alegada por las demandadas, por haber solicitado el empresario autorización administrativa para extinguir los contratos de toda la plantilla previamente a la fecha en que alegan se produjo el despido.

El recurso se formaliza en tres motivos. El primero con amparo procesal en el art. 191-b) LRJS solicita la modificación del relato fáctico y los otros dos fundados en el apartado c) del mismo artículo alegan infracción de los arts. 55.1, el primero, y 1.2 el segundo, ambos del Estatuto de los trabajadores . El recurso ha sido impugnado de contrario y por el letrado representante del FOGASA.

SEGUNDO

En el primer motivo la recurrente solicita la modificación de los hechos probados mediante la adición de uno nuevo, que sería el décimo sexto, del que ofrece la siguiente redacción: " Se da por reproducido en su integridad, el informe de la Inspección de Trabajo, para la resolución del ERE que consta a los folios 365 a 367."

Fundamenta su pretensión en la transcendencia del informe como soporte de sus pretensiones, tanto de la existencia de un despido tácito como de que las codemandadas formaban un grupo de empresas. El motivo debe prosperar por las siguientes razones. La recurrente ofrece un texto de la modificación, identifica con precisión los documentos en que se basa, el documento es un acta de la Inspección de Trabajo, solicitado de oficio por el Juzgado, del que no se hace referencia en los hechos probados y es transcendente para la resolución del presente recurso. En definitiva, cumple los requisitos exigidos por la jurisprudencia para que pueda prosperar la modificación de los hechos probados con un punto más a su favor dado que las actas de los inspectores de trabajo, según dispone el art. 53.2 de la LISOS tienen presunción de veracidad sobre los hechos constatados en el desarrollo de sus funciones atribuidas legalmente, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus intereses puedan aportar los interesados.

En consecuencia en el relato de hechos probados debe añadirse un nuevo hecho que ocupará el lugar del 16º y éste pasará a ser 17º, con el texto propuesto por la recurrente.

TERCERO

El primer motivo dedicado a la censura jurídica alega infracción del art. 55.1 del ET . La recurrente argumenta que la existencia del despido tácito está fundamentada en la falta de abono de salarios, en el cierre del centro de trabajo, en la concesión con carácter general de vacaciones a toda la plantilla sin remuneración, circunstancias todas ellas previas a la concesión de la autorización administrativa para que el empresario pudiera extinguir los contratos. Ninguna de estas afirmaciones ha sido demostrada falsa de contrario salvo la testifical de la empresa que alega que el día uno de julio el centro estaba abierto sin actividad, testimonio que se contradice con la manifestación del empresario que en el cartel que coloca en el tablón de anuncios de la empresa, dice literalmente: " Debido a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR