STSJ Comunidad de Madrid 60303/2012, 17 de Diciembre de 2012

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2012:17397
Número de Recurso351/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución60303/2012
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

P.O. 351/2010

PROC. SRA. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

ABOGADO DEL ESTADO

LETRADO COMUNIDAD DE MADRID

RECURSO 351/2010

SENTENCIA NÚMERO 60.303

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA

EN APOYO A LA SECCIÓN NOVENA

(P.A.O. 2012-2013)

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Gustavo Lescure Ceñal

Dª. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. José Ramón Giménez Cabezón

------------------- En la Villa de Madrid, a 17 de Diciembre de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 351/2010, interpuesto por LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 23-11-09 (REA 13162/06). Ha sido parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, estando representado por el Abogado del Estado, y parte codemandada BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representado por la Procuradora Maria Jose Bueno Ramirez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, confirmando la liquidación tributaria realizada en su día por la actora, Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

La parte codemandada, comparecida en autos, se opone en similares términos a las pretensiones actoras en autos.

TERCERO

La cuantía del procedimiento quedó fijada en 85.977,66 euros.

No habiéndose solicitado ni acordado recibir el proceso a prueba, así como tampoco trámite conclusivo alguno, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 17 de diciembre de 2012, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes, debiendo señalarse que por Acuerdo de de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, se confirió, con destino a esta Sala, comisión de servicios, sin relevación de funciones, a favor de los Magistrados actuantes, que deberán formar Sección funcional de refuerzo, asumiendo el conocimiento de los asuntos que les encomiende el Presidente de la propia Sala, cual se ha verificado.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis por la Comunidad de Madrid la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Madrid (TEARM) de 23-11-09, por la que se estima en parte la reclamación económico-administrativa (REA) 13162/06, interpuesta por la mercantil codemandada contra liquidación provisional practicada en fecha 16.6.06 por la Oficina liquidadora de Parla de la Comunidad de Madrid, en materia de ITP-AJD, modalidad actos jurídicos documentados, por importe de 85.977,66 euros, incluidos intereses de demora.

SEGUNDO

La Resolución recurrida deriva de escritura pública de 3.02.06, de compraventa de parcela, por un precio de 8.510.331,40 euros, quedando la transmisión sujeta al IVA, pactándose entre las partes una condición resolutoria expresa con efectos reales, condición resolutoria que se pospone en rango a la hipoteca que se otorga simultáneamente entre la parte compradora y la entidad financiera codemandada.

La Comunidad de Madrid, entendiendo que dicha escritura comprende un hecho imponible del ITPAJD, modalidad actos jurídicos documentados, derivado de la posposición de rango de la citada condición resolutoria, practicó a dicha entidad financiera, favorida por aquélla, en cuanto acreedor hipotecario, la liquidación correspondiente por dicho impuesto y modalidad sobre una base imponible de 8.510.331,40 euros, al tipo del 1%, más los intereses de demora correspondientes (874,35 euros).

La codemandada en autos suscita contra dicha liquidación la citada REA sobre la base de entender que la misma no debe ser el sujeto pasivo del tributo, debiendo serlo la parte vendedora, así como que existe un error en la base imponible del tributo, toda vez que la condición resolutoria sólo alcanza al 50 % del precio de venta del inmueble transmitido.

El TEARM estima en parte dicha REA en el sentido de anular la liquidación para su sustitución por otra por igual concepto y sujeto pasivo, en cuanto beneficiada por la posposición realizada, sólo que sobre una base imponible equivalente al 50% del precio de venta, dada la condición resolutoria pactada y su alcance.

A este respecto debe ahora señalarse que, conforme a la estipulación quinta de dicha escritura pública, se constituye dicha condición resolutoria, expresa con efectos reales y conforme al artículo 1.124 del Código Civil, determinando que, si la parte compradora incumple sus obligaciones, " perderá el cincuenta por ciento del precio que quedará en beneficio del transmitente, en concepto de indemnización de daños y perjuicios y...

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