STSJ Comunidad de Madrid 893/2012, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución893/2012
Fecha20 Diciembre 2012

RSU 0005537/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00893/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5537/12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 267/12

RECURRENTE/S: SEGURIBER SERVICIOS INTEGRALES SL

RECURRIDO/S: Teodoro, STAR SERVICIOS AUXILIARES SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, D. BENEDICTO CEA AYALA, Dª Mª PAZ VIVES USANO, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 893

En el recurso de suplicación nº 5537/12 interpuesto por el Letrado D. LUIS TEJEDOR REDONDO en nombre y representación de SEGURIBER SERVICIOS INTEGRALES SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha 9 DE MAYO DE 2012, ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 267/12 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por Teodoro contra, STAR SERVICIOS AUXILIARES SL, SEGURIBER SERVICIOS INTEGRALES SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 9 DE MAYO DE 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Q ue, desestimando la falta de acción -de legitimación pasiva más propiamente- aducida por SEGURIBER SERVICIOS AUXILIARES SL, con absolución de STAR SERVICIOS AUXILIARES SL, y estimando la demanda interpuesta por Teodoro como parte actora, contra, como demandado, SEGURIBER SERVICIOS AUXILIARES SL, declaro la improcedencia del despido y condeno a la empresa demandada SEGURIBER SERVICIOS AUXILIARES SL a readmitir en su puesto de trabajo a la trabajadora, o a satisfacer a la parte actora, a opción empresarial, la cantidad de 5.077,50 euros, como indemnización, y en todo caso salarios de tramitación, a razón del salario probado, desde el despido hasta la notificación de la presente sentencia."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, Teodoro, ha prestado servicios a la demandada STAR SERVICIOS AUXILIARES SA, como auxiliar de servicios, en la contrata de servicios concertada por esta empresa con Carrefour en Madrid, desde 24.8.2007 con salario de 751,93 euros mensuales incluida prorrata de pagas, hechos expresamente reconocidos por la parte actora y por la empresa STAR.

  1. - En fecha de 25.1.2012 -texto que se acompaña por la parte actora y que obra como documento de STAR -la empresa le comunica la subrogación a SEGURIBER por ser nueva adjudicataria del servicio, a partir de 1.2.2012 y la demandante se dirige a esta empresa que no acepta tal subrogación, cesando de prestar servicios la demandante. En la misma fecha de 25.1.2012 STAR remite igualmente a la codemandada la documentación laboral y de seguridad social de los tres últimos meses relativa a los empleados que tenía adscritos al servicio en Carrefour Madrid e interesando su subrogación, que es expresamente rehusada en fecha 31.1.2012 por SEGURIBER -documental de STAR-.

  2. - La prestación de servicios de STAR SERVICIOS para los centros comerciales Carrefour en toda España se ha regido por un contrato marco de servicios auxiliares -unido a la documental de STAR y por reproducido- cuyo objeto es la información y atención a clientes en los accesos de la empresa cliente en los diversos centros de Carrefour o sus asociadas en el conjunto del territorio nacional, la custodia, comprobación de servicio de instalaciones, control de tránsito en zonas reservadas, recepción y comprobación y orientación de visitantes y clientes, control de entradas, reposición etiquetas anti-hurto, colaboración en emergencias y evacuación, y en controles de inventarios. En el contrato se establece que se da traslado a la empresa cliente de copia de los contratos laborales con el personal adscrito al servicio y la documentación de alta y estar al corriente de obligaciones fiscales y de seguridad social, debiendo notificar la concesionaria del servicio a la cliente los cambios de personal que realice.

  3. - SEGURIBER, según reconoce, aunque negando la subrogación, ha pasado a prestar el servicio en el que ha sido cesada STAR SERVICIOS, bajo contrato de servicios que aporta en su documental, fechado

    15.1.2012 y con efectos -cláusula quinta- de 1.2.2012, contratando, según ha sido reconocido por SEGURIBER y es igualmente pacífico- como personal de nuevo ingreso y antigüedad cero desde el momento de la asunción del servicio, a la mayoría del personal antes adscrito al mismo (Carrefour Madrid) por STAR SERVICIOS SL, en número de unos noventa o noventa y cinco sobre los trabajadores que tenía STAR en dicho contrato, que no consta hayan interpuesto demandas al respecto, y el resto mediante personal propio y que no habían trabajado antes, mientras que distintos trabajadores de los cesados por no aceptarse la subrogación han interpuesto demandas como la presente. El objeto del contrato -cláusula primera- suscrito como contrato marco con las mismas empresas que fueron parte como empresas clientes del grupo Carrefour en el contrato de servicios previo de STAR es literalmente coincidente con el texto suscrito por STAR en su día y al que se ha hecho referencia antes.

  4. - Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación que la empresa demandada en procedimiento sobre despido del actor, formula contra lo resuelto por la sentencia de instancia, que lo ha declarado improcedente, se compone de un motivo, amparado en el art. 193, c) de la LRJS, en el que se alega como infringido el art. 44 del ET . Se cuestiona que la ahora recurrente deba de hacerse cargo del trabajador cuando se produjo el cambio de contrata, realizada anteriormente por otra empresa de seguridad, para la que aquel prestaba servicios y en cuya relación laboral la entrante se negó a subrogarse.

La sentencia de instancia declara en su relato fáctico que la nueva contratista (quien ahora recurre) contrató, como personal de nuevo ingreso y sin reconocimiento de antigüedad, a la mayoría del personal que prestaba servicios en la anterior empresa de seguridad, en la Comunidad de Madrid, de 90 a 95 trabajadores de un total aproximado de 135 (ordinal 4º y fundamento de derecho segundo) aplicando la resolución del Juzgado la norma estatutaria que se invoca como infringida.

Entiende sin embargo la empresa recurrente que no procede la subrogación del actor así declarada porque: a) no ha habido transmisión de elementos patrimoniales de una empresa a otra, b) no es aplicable la doctrina de la sucesión de plantillas, porque esta figura se refiere al caso de una sola contrata, no como en el presente supuesto, a los trabajadores de los centros de Carrefour en Madrid, que es uno de los muchos contratados entre esta empresa y la recurrente, aplicabilidad que sería admisible si el cambio afectara a todos los centros de las distintas localidades del territorio nacional que fueron objeto de la contrata, c) el hecho de que hayan sido contratados trabajadores que prestaban servicios para la adjudicataria anterior no significa que haya sido asumida la titularidad de sus contratos, a modo de sucesión en la plantilla, y

  1. tanto el actor como el resto del personal que fue nuevamente contratado realizaban labores que no tenían carácter homogéneo o autónomo, como suele ser habitual, por ejemplo, en los sectores de seguridad, limpieza, transporte, mantenimiento, etc, desempeñando aquel funciones de índole diversa que no evidencian la existencia de una "entidad económica organizada de forma estable" o de "conjunto organizado de personas y elementos que permite el ejercicio de una actividad económica que persigue un objeto propio".

SEGUNDO

El criterio doctrinal sentado por el Tribunal Supremo en los casos de sucesión en la contrata está expuesto, por ejemplo, en la sentencia de 7-12-2011 (rec.4665/2010 ) que manifiesta:

" (...) Entrando a conocer del fondo de la cuestión planteada, conviene recordar la más reciente doctrina de esta Sala en materia de sucesión de empresas y contratas que es recogida en nuestras sentencias de 28 de abril (RJ 2009, 2997), 23 de octubre (RJ 2009, 5734 ) y 7 de diciembre de 2009 (RJ 2010, 256) (Rcud. 4614/07, 2684/08 y 2686/08 ), entre otras como la de 17 de junio de 2008 (RJ 2008, 4229) (Rcud. 4426/06 ) en las que se ha superado la antigua doctrina de la Sala.

En nuestra sentencia de 28 de abril de 2009...

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