STSJ Comunidad de Madrid 870/2012, 17 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución870/2012
Fecha17 Diciembre 2012

RSU 0006244/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00870/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6244-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N.23 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 109-12

RECURRENTE/S: EULEN SA

RECURRIDO/S: Cosme

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecisiete de Diciembre de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 870

En el recurso de suplicación nº 6244-12 interpuesto por el Letrado Dª MARTA DE LUCAS LORENZO en nombre y representación de EULEN SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha 11-5- 12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 109-12 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Cosme contra, EULEN SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 11-5-12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda promovida por D. Cosme, frente a la empresa EULEN, S.A, debía declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el trabajador demandante y condeno a la empresa demandada a readmitirle en su puesto de trabajo o alternativamente abonarle la cantidad de 14.106,15 E, en concepto de indemnización, mediante opción que deberá ejercitarse en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo, se entenderá obligatoria la readmisión, con abono en ambos casos, sea cual sea el sentido de la opción, de la cantidad de 5.773,68 E, en concepto de salarios de tramitación devengados hasta la fecha, más a un haber diario de 43,74 E, desde la fecha, hasta que se notifique la presente resolución".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que el actor ha venido prestando sus servicios a tiempo indefinido para la empresa demandada EULEN S.A, dedicada a servicios, desde el 16 de noviembre de 2004, inicialmente con la categoría profesional de Limpiador y actualmente con la de Peón Oficios Varios, destinado en el Centro Hipercor del Campo de las Naciones de Madrid, percibiendo un salario mensual de 1.312,23 E, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que con fecha 20 de enero de 2007 las partes suscribieron un documento de novación de contrato añadiendo que además de las funciones propias de su categoría profesional de peón de oficios varios, las funciones a desarrollar consistirían preferentemente en labores de recogida y organización de carros de compra, así como limpieza o mantenimiento de los mismos, sin perjuicio que a requerimiento de la empresa debería realizar otras labores de limpieza en las dependencias que se le asigne.

TERCERO

Que la demandada y la empresa Hipercor SA suscribieron un contrato el 10/12/1997 para realización de los servicios de arrastre de carritos, al que incorporaron un anexo de contrato, el 26 de mayo de 2009 (documento 6 del ramo de prueba de la demandada que se tiene por íntegramente reproducido a estos efectos).

CUARTO

Que Hipercor dirigió a Eulen SA una carta, el 14 de diciembre de 2011 comunicando su deseo de dar por cancelado el referido contrato el 31 de diciembre de ese año.

QUINTO

Que con fecha 14 de diciembre de 2011, la demandada dirigió al actor la siguiente carta de comunicación de extinción de su contrato de trabajo:

"Madrid a 14 de Diciembre de 2011

Muy Sr. Nuestro:

Mediante la presente le comunicamos que, con fecha de efectos del día 31/12/2011, queda cancelado el contrato mercantil, que tenía vigente nuestra firma, con el Corte Inglés. Dicha resolución está referida al servicio de "carros" que en la misma tenía establecido, en las instalaciones de Hipercor campo de las naciones, en Madrid.

La mencionada cancelación de la referida contrata se ha producido a iniciativa de El Corte Inglés, y en cuyas instalaciones anteriormente mencionadas ha venido usted prestando sus servicios.

En comunicación del cliente, este manifiesta su voluntad de prescindir de este servicio, dando por finalizado el mismo.

Debido a esta circunstancia, EULEN SA se ve obligada a suprimer los cinco puestos de trabajo existentes en la actualidad en dicho servicio, no siendo posible, por otra parte, ofrecerle otro puesto de trabajo de similares característica en la compañía. Por tanto con esta medida la Empresa tiene a amortizar sus medios humanos a través de una mejor organización de sus recursos, que garanticen su posición competitiva en el Mercado conforme a las exigencias de la demanda.

En consecuencia, con efectos del día 31 de diciembre de 2011, y a tenor de las causas previstas en el Art. 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, quedará extinguido el contrato laboral que usted tiene suscrito con nuestra empresa. Todo ello, de conformidad con los Arts 52.c y 53 del referido cuerpo legal . En este mismo acto se pone a su disposición la indemnización de veinte días por año de servicio prestado a la empresa con un máximo de doce mensualidades, prevista en el Art. 53 de Estatuto de los Trabajadores, y que asciende a la cantidad de 6060,31 euros netos, mediante talón bancario nominativo con la siguiente referencia: SERIE: ZY Nº NUM000 CODIGO IDENTIFICACION NUM001 .

Ponemos también en su conocimiento que la liquidación de sus haberes devengados hasta el día de hoy, día de la fecha de cese, le será abonada mediante transferencia realizada a la cuenta bancaria en la cual usted ha venido percibiendo sus nóminas, una vez producido el mismo.

Agradeciendo los servicios prestados, le participamos que esta carta, junto con los documentos que le sean requeridos por el SEPE, le servirá para acreditar su situación de desempleo por causa no imputable a usted.

Sírvase firmar el duplicado de la presente en señal de haber recibido su original.

Sin otro particular le saluda atentamente,"

SEXTO

Que asimismo la demandada dirigió al actor carta fechada el 14 de diciembre de 2011, ofreciéndole prestar servicios en los siguientes puestos de trabajo:

"Madrid, a 14 de Diciembre de 2011.

Muy Sr. Nuestro:

Mediante la presente, y tal como le hemos comunicado verbalmente, y debido a la finalización del "servicio de recogida de carros" que prestamos para el cliente HIPERCOR- CAMPO DE LAS NACIONES, en Madrid, donde usted se encuentra prestando sus servicios como peón especialista, se le ofrecen los siguientes puestos de trabajo:

  1. - EULEN SA:

    -Sucursales de BANKIA (cuatro): a razón de 20.31 horas/semana, como limpiador.

    -BRICOR, Arroyomolinos: a razón de 20 horas/semana, como limpiador.

  2. - EULEN INTEGRADA SA:

    -HIPERCOR, Campo de las Naciones, a razón de jornada completa, como reponedor, en turno de mañana.

    -HIPERCOR, Campo de las Naciones, a razón de jornada completa, como reponedor, en turno de noche.

    Consecuentemente, le emplazamos para que en el plazo de 24 horas, nos comunique, su decisión para así proceder en consecuencia.

    Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle muy cordialmente,"

SEPTIMO

Que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

Que en fecha 20 de enero de 2012, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada EULEN S.A. contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda del actor declarando la improcedencia de su despido basado en causas objetivas. El recurso ha sido impugnado por el demandante.

El primer motivo se ampara en el art. 193.b) de la LRJS para solicitar la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal: "El demandante firmó como no conforme el ofrecimiento realizado por la Empresa de varios puestos de trabajo en EULEN SA y en otra de las empresas del Grupo Eulen, EULEN INTEGRA SA, (doc. 9 demandada) hecho por otra parte reconocido de contrario".

En realidad el ofrecimiento hecho por la empresa ya consta en su literalidad en el hecho probado 6º, por lo que la única precisión que ahora se aporta consiste en la negativa del actor ante dicho ofrecimiento, lo cual aun es cierto, tal como consta en el documento 9 señalado por la recurrente, por lo que este dato se incorpora para mejor perfilar el relato de hechos, sin perjuicio de su valoración.

SEGUNDO

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