STSJ Comunidad de Madrid 1015/2012, 13 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1015/2012
Fecha13 Noviembre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0152837

Procedimiento Ordinario 552/2010

Demandante: D./Dña. Cornelio

PROCURADOR D./Dña. BEGOÑA ANTONIO GONZALEZ

Demandado: Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurso nº.552/2010

Ponente Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

S E N T E N C I A NUM. 1015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid a trece de Noviembre de dos mil doce.

VISTO el recurso nº. 552/2010 interpuesto por la Procuradora Sra. Antonio González, en nombre y representación de D. Cornelio, contra la Resolución dictada, en fecha 12 de Abril de 2010 por el Subsecretario de Interior, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada, en fecha 1 de Diciembre de 2009, por la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias; habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estima de aplicación termina suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la revocación de las resoluciones recurridas declarando su nulidad dejando sin efecto la misma y reconociendo el derecho del recurrente a ser trasladado al Centro Penitenciario de Tenerife II o al más cercano a la Isla de Tenerife, con imposición de costas a la Administración del Estado.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda suplicando se dicte sentencia por la que desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 12 de Noviembre de 2012, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El presente recurso se interpone por el actor contra la Resolución dictada por la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto el día 1 de Diciembre de 2009 en la que se acordó, en lo que interesa al presente recurso que su destino fuera en el Centro Penitenciario de Dueñas-La Moraleja (Palencia) y contra la resolución dictada, en fecha 12 de Abril de 2010 por el Subsecretario de Interior que, desestimando el recurso de alzada interpuesto por el actor, confirmó el acto originario invocando la competencia exclusiva del centro directivo para la clasificación y destino de los reclusos establecido en el artículo 31 del reglamento penitenciario añadiendo que la potestad directiva de organización de la que deriva tal competencia tiene carácter discrecional e invoca Jurisprudencia del Tribunal Supremo . Reconoce que tal potestad no debe ejercerse con arbitrariedad sino con respeto a los principios que informan todo el Ordenamiento Jurídico, a la Constitución y la LOGP y Reglamento pero el acuerdo sobre el destino del interno en el ejercicio de la competencia normativamente atribuida no infringe ningún precepto de dicha Ley o Reglamento ni desconoce derecho alguno de los que se atribuyen en ambas normas a los internos. Añade que el artículo 12 de la LOGP no contiene un mandato para la Administración ya que indica " se procurará" y no se configura un derecho del interno a un centro cercano a su domicilio máxime cuando tal cercanía puede perjudicar su reinserción social y ni siquiera los objetivos de ambas leyes sirve para fundamentar la pretensión del recurrente aludiendo a la Sentencia del TC de 23 de Febrero de 1988 .

La parte actora alega, en esencia, que no existe ninguna razón científica, educativa o resinsertora que recomiende el traslado a otro centro fuera de las Islas Canarias considerando que se incumple el artículo 63 de la LOGP desatendiendo la reinserción del penado generando un desarraigo en él y del artículo 4.2.e) del Reglamento, así como del artículo 25.2 de la Constitución Española en relación con el 79 de la LOGP y el

31.1 del Reglamento.

El Abogado del Estado alega, en esencia, que según el artículo 31 del Reglamento Penitenciario atribuye al centro directivo la competencia exclusiva para decidir el destino de los reclusos en los distintos establecimientos penitenciarios que ordena los traslados en base a las propuestas formuladas por las Juntas de Tratamiento en su caso por el Director o Consejo de Dirección y es una potestad discrecional que no infringe precepto alguno de la LOGP ni del Reglamento apoyándose en Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, añade que no hay violación del artículo 12 de la Ley que no atribuye derecho alguno al penado siendo un principio fundamental contenido en el artículo 72 de la LOGP...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Octubre de 2013
    • España
    • 3 October 2013
    ...2012 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso número 552/2010 , sobre traslado de centro penitenciario. SEGUNDO .- Por providencia de 5 de junio de 2013 se acordó poner de manifiesto a las partes personada......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR