STSJ Comunidad de Madrid 1117/2012, 12 de Diciembre de 2012

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2012:17040
Número de Recurso585/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1117/2012
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0153180

Procedimiento Ordinario 585/2010

Demandante: D./Dña. Belarmino

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO ANGEL SANCHEZ-JAUREGUI ALCAIDE

Demandado: Ministerio de Defensa

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 1117

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

En Madrid, a 12 diciembre, de dos mil doce.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo núm. 585/2010 interpuesto por el Procurador Sr. Sánchez-Jáuregui Alcaide, en representación de Don Belarmino, contra Resolución de la Subsecretaria de Defensa de 26 de marzo de 2010, que acuerda la baja como guardia alumno al no haber superado el periodo de prácticas, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se deje sin efecto la baja del recurrente, como alumno en el Centro Docente Militar de Formación, por haber superado el curso y el plan de estudios de la enseñanza de formación para acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, condenando a la Administración a que le promueva al empleo de Guardia Civil, con la antigüedad que le corresponde a su promoción, y con todos los derechos y efectos inherentes, incluidos los económicos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba mediante auto de 1 de marzo de 2011, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 11 de diciembre de 2012, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador SR. Sánchez-Jáuregui Alcaide, en representación de Don Belarmino, contra Resolución de 26 de marzo de 2010, del Ministerio de Defensa que acuerda la baja del recurrente como Alumno Guardia Civil.

El recurrente había tomado parte en las pruebas selectivas para ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, convocadas por Resolución de 17 de septiembre de 2007.

Con fecha 28 de febrero de 2008 se dictó resolución por la que se nombran Guardias Alumnos, constando el recurrente entre los incorporados al Colegio de Guardias Jóvenes "Duque de Ahumada" en Valdemoro, Madrid.

En la fase de prácticas, fue puntuado con un total final de 4,80 puntos, inferior a 5 puntos, por lo que se aplicó lo dispuesto en el punto 6.2 del a Orden PRE/1478/2006, de 5 de mayo, y se acordó su baja, porque el periodo de prácticas en l Unidades del Cuerpo es irrepetible.

Se fundamenta la decisión en que se encuentra implicado en los hechos ocurridos en fecha 30 de octubre de 2008 en la localidad de Níjar (Almería), resultando detenido el recurrente junto con dos compañeros, acusados de un delito de lesiones, trato degradante y robo sobre dos personas, habiéndose instruido expediente por la comisión de falta muy grave, del art. 7.7 de la LO 12/2007 .

En el expediente consta el cuaderno de prácticas, y la calificación de cada módulo, resultando en el módulo

  1. Fundamentos de profesionalización con nota de 3 puntos y un total de 4,80.

Se acuerda su baja eventual, constando las alegaciones del interesado. Consta igualmente, que el Juzgado de instrucción n. 4 de Almería instruyó Diligencias por delito de lesiones, acordándose la libertad provisional mediante auto de 12 de noviembre de 2008.

El informe realizado por el Teniente destinado en la Unidad Orgánica de Policía Judicial, se refiere a los hechos tomados en consideración, en concreto los ocurridos el 30 d octubre de 2008, por los que fue detenido y se incoó un procedimiento disciplinario, bajo el concepto" Abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos o a la Administración"

Con fecha 3 de febrero de 2010, se propone la baja del interesado como Guardia Alumno, por no superar dentro de los plazos las pruebas previstas en los planes de estudios ( art. 41.1 b) de la ley 42/1999 ) Finalmente, la resolución de 26d e marzo de 2010, acuerda la baja .

Contra la misma se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega que había superado el curso académico, y fue nombrado como Guardia Eventual en el periodo de prácticas en el Puesto de NIjar (Almería). Alega que se vio implicado en un delito ocurrido el 30 de octubre de 2008, en Almería, sin tener responsabilidad en el caso. Alega nulidad de pleno Derecho, insistiendo en que ha alcanzad la puntuación de 5 puntos Se refiere a las Normas para la evaluación, y el procedimiento establecido, que sigue un sistema reglado, y alude a los módulos que comprende y al cuaderno concreto elaborado. Entiende que se vulnera el derecho a la presunción de inocencia.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda y hace referencia a la normativa aplicable, y el RD 313/2006, que establece las directrices generales, y lo relativo a los planes e estudios, Se refiere a que en este caso, se ha instruido un procedimiento por infracción disciplinaria, y alude a las anotaciones realizadas en el cuaderno de prácticas y la evaluación seguida. Alude a las valoraciones recogidas en el cuaderno, teniendo en cuenta que se prevé un margen de discrecionalidad muy amplio.

TERCERO

La cuestión objeto de debate se centra en examinar la conformidad a Derecho de la resolución impugnada que acuerda la baja como Guardia Alumno del recurrente.

El art. 41 de la ley 42/1999 de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, dispone que: "1. Los alumnos de los centros docentes de formación causarán baja a petición propia. También se podrá acordar la baja de un alumno por alguno de los siguientes motivos:

  1. No superar dentro de los plazos establecidos las pruebas previstas en los...

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