STSJ Cataluña 8539/2012, 18 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Diciembre 2012 |
Número de resolución | 8539/2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0007991
JSP
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 18 de diciembre de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 8539/2012
En el recurso de suplicación interpuesto por Ombuds Compañia de Seguridad, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 21 de marzo de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 467/2010 y siendo recurridos Segur Ibérica, S.A. y Victoriano . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Con fecha 11 de mayo de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de marzo de 2011 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando en parte la demanda interpuesta por Victoriano, contra OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA y SEGUR IBERICA SA:
Reconozco el derecho del actor a que le sean respetadas las condiciones laborales anteriores a la subrogación y su derecho a realizar la jornada y percibir su salario en las mismas condiciones que tenía en la empresa cesante.
Condeno a la demandada OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA a que le abone 6891,60 euros por el periodo y conceptos expresados.
Absuelvo a SEGUR IBERICA SA, apreciando su falta de legitimación pasiva "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La actora presta servicios por cuenta de la demandada OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA, como vigilante, percibiendo 894,72 euros brutos mensuales.
El actor prestó servicios anteriormente por cuenta de SEGUR IBERICA SA hasta
31.5.2009, desde 13.22006, cesando en esta empresa por finalización de la contrata, asumida por la otra codemandada. En aquella empresa trabajaba a jornada completa. El actor prestaba sus servicios en el Servei de Ocupació. El trabajador fue subrogado a la nueva adjudicataria. La cesante comunicó al trabajador la subrogación y a la nueva adjudicataria el personal subrogable, entregando los TC2, contrato de trabajo y un certificado en el que se reflejan sus circunstancias.
La nueva adjudicataria comunicó a la TGSS que el contrato pasaba a comprender el 86,4% de la jornada, reduciendo el salario desde 1181,87 euros a 894,72 euros mensuales. Se tienen por reproducidas y probadas las nóminas aportada y los cuadrantes.
Se celebró conciliación sin efecto.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre la empresa entrante Ombuds Compañía de Seguridad SA contra la sentencia que en materia de cantidad la ha condenado al abono de la diferencia de salario no percibida por el trabajador en virtud de la subrogación efectuada respecto del mismo, al perder la anterior empresa de seguridad la contrata que mantenía respecto del centro de trabajo de los Servicios de Ocupación de Cataluña. Conforme al hecho probado tercero la nueva adjudicataria comunicó a la Tesorería General de la Seguridad Social que el contrato que subrogaba pasaba a comprender el 86,4% de la jornada, reduciendo en consecuencia el salario desde 1181,87 # mensuales al importe de 894,72 # mensuales. Por ello sentencia recurrida condena al abono de las diferencias correspondientes. La empresa no compareció al acto de juicio, y fue tenida por confesa sobre los hechos de la demanda.
Contra la anterior sentencia recurre en suplicación la empresa entrante solicitando en primer lugar la modificación de hechos declarados probados; en primer lugar del hecho declarado primero en el sentido de sustituir el salario declarado probado de 894,72 # mensuales, por el de 956,70 # brutos mensuales. La modificación ha de realizarse, porque así resulta del importe de las hojas de salarios aportadas por el propio trabajador y que constan en los folios 73 al 86 de los autos.
Solicita asimismo la modificación del hecho probado segundo, que en la redacción actual indica que el trabajador prestó servicios anteriormente en el Servei d'Ocupació por cuenta de la empresa saliente, por la nueva redacción según la que en aquella empresa trabajaba a jornada completa, repartiendo no obstante su jornada entre diversos centros de trabajo, concretamente además del puesto subrogado por la entrante, en el estadio olímpico, donde complementaba su jornada los domingos en horarios de 14 a 22 horas. Y que el trabajador fue subrogado únicamente por la empresa entrante y ahora recurrente al perder el Servicio de Ocupación de Cataluña en Barcelona. Tal modificación resulta en sustancia de los diversos documentos aportados de forma concorde, y que obran en autos, tanto los...
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