STSJ Cataluña 8117/2012, 30 de Noviembre de 2012

PonenteASCENSION SOLE PUIG
ECLIES:TSJCAT:2012:12704
Número de Recurso3458/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8117/2012
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

mm

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 30 de novembre de 2012

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 8117/2012

En el recurs de suplicació interposat per Jesús Carlos i Grupo Electro Stocks, S.L.U. a la sentència del Jutjat Social 1 Reus de data 22 de decembre de 2011 dictada en el procediment núm. 631/2011, en el qual s'ha recorregut contra la part Ministerio Fiscal i Fogasa (Tarragona ), ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

Al Jutjat Social esmentat va arribar una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 22 de decembre de 2011, que contenia la decisió següent:

"Que estimando la demanda presentada por D. Jesús Carlos, contra la empresa GRUPO ELECTRO STOCKS, S.L, con intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro improcedente el despido del que fue objeto el demandante el 31 de mayo de 2011, condenando a la empresa a que en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de esta Sentencia, opte por readmitir a la parte accionante en su puesto de trabajo o por indemnizarla con la cantidad de 31.159'53 euros con la advertencia de que de no ejercitar la opción dentro del plazo indicado, mediante escrito o comparecencia en este Juzgado, se entenderá que procede la readmisión del trabajador, y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios. Absolviendo al FOGASA, sin perjuicio de las responsabilidades que en su día le pudieran corresponder."

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents: "

PRIMERO

El demandante, D. Jesús Carlos, suscribió el 22 de julio de 1988 con la mercantil ELECTRO STOCKS REUS, S.A. contrato en virtud del cual el actor prestaba sus servicios en la empresa ocupando el cargo de administrador y según figura en nóminas "director comercial", figurando desde julio de 1999 con la categoría profesional de gerente, y con salario mensual de 5.303'75 euros incluida la prorrata de pagas extras.

A efectos de antigüedad debe tenerse en cuenta la fecha de 8 de julio de 2007, en que el actor vendió la totalidad de sus participaciones sociales a la demandada, cuando ésta ostentaba la denominación de ELECTRO STOCKS GROUP, S.L. cesando como miembro del Consejo de administración pero seguía realizando funciones de gerente.

(documentos nº 3, contrato de trabajo, documento nº 42 y 43 del actor y nóminas aportadas por la empresa folios 49 a 139)

Desde el inicio de la relación el actor fue socio minoritario de la empresa ELECTRO STOCKS REUS, S.A. con un 15% de participaciones de la misma. En 1992 el actor fue nombrado consejero delegado de la misma junto a Fidel, Luis, Severiano y Juan Miguel .

En fecha 1.9.1994 el actor se dio de alta de autónomos indicando como causa de alta su condición de consejero delegado de ELECTRO STOCKS REUS, S.A

(documento nº2 y 3 del ramo de la empresa demandada, confesión actort)

En febrero de 1998 el actor adquirió un 5% de las participaciones de la empresa. En fecha 24.3.1999 el actor se dio de alta con efectos de fecha 1.1.1998 en el régimen especial de consejeros delegados, figurando en dichos documentos la firma del actor en condición de gerente y consejero.

(documento nº 4 a 6 del ramo de la empresa demandada, confesión actor)

Por escritura de fecha 6.5.2004 de transformación de S.A. a S.L. de ELECTROSTOCKS REUS, S.A. reducción de capital, modificación de objeto social y cese y nombramiento de cargos, se determina que el actor posee el 20% del capital social y renombrado consejero delegado con plenas facultades.

(documento nº 7 del ramo de la empresa demandada)

Mediante escritura de constitución de fecha 25.7.2003 de ELECTROSTOCKS TARRACO consta el actor como titular del 10% del capital social siendo nombrado miembro del consejo de administración y consejero delegado. Posteriormente el actor adquirió mediante compraventa el 10% de las participaciones sociales de ELECTROSTOCKS TARRACO ostentando en fecha 20.10.2006 el 20% en total.

(documento nº 8, 9 y 10 del ramo de la empresa demandada)

Mediante escritura de fecha 8.1.2003 de transformación de S.A. a S.L. de ELECTROSTOCKS DELTA, S.A. reducción de capital, modificación de objeto social y cese y nombramiento de cargos, se determina que el actor posee el 10% del capital social y es renombrado consejero delegado con plenas facultades por tiempo indefinido.

(documento nº 11 del ramo de la empresa demandada)

En fecha 8 de julio de 2007 el actor vendió la totalidad de sus participaciones sociales a la demandada, cuando ésta ostentaba la denominación de ELECTRO STOCKS GROUP, S.L. cesando como miembro del Consejo de administración pero seguía realizando funciones de gerente.

(documento nº 42 del actor)

En el año 2005 el actor adquirió un vehiculo para su uso personal a nombre de la empresa, si bien el cambio de nombre se hizo en marzo de 2010 y se le asignó en el año 2007 un vehículo de empresa serigrafiado.

(testifical Sr. Doroteo, documento nº 33 y 34 del actor, y confesión)

SEGUNDO

El actor recibió el 31 de mayo de 2011 carta de despido por la que la empresa le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo con efectos de la misma fecha, de conformidad con lo establecido en los arts. 52 c) en relación con el art 51.1 º y 53 del ET, así como la puesta a su disposición de la cantidad de 13.973 euros en concepto de indemnización de 20 días de salario por año trabajado por una antigüedad en la empresa computada desde el 8 de julio de 2007, poniendo a su disposición la cantidad de

2.651'88 en concepto de pago de preaviso de 15 días no concedido. La carta señalaba como causa de la extinción "... la disminución de ventas y la pérdida continua de clientes, tal es así, que la cifra de ventas generales ha disminuido. .... Al ser una empresa dedicada a la venta

de material eléctrico nuestra única fuente de ingresos no es otra que la venta de nuestros productos, ventas las cuales han caído en más de un 50% por ejercicio teniendo como referencia el año 2007 donde se obtuvieron beneficios, siendo el primer trimestre de 2011 el que a nivel de ventas peores resultados arroja estando un 89% por debajo del mismo período que en 2007, lo cual es un indicador de que el año 2011 reportará pérdidas al igual que los tres últimos ejercicios.

En cuanto a los resultados de los ejercicios 2007, 2008 y 2009 las enormes pérdidas que allí se reflejan son producto igualmente de la pérdida de clientes y de ventas, donde a pesar de poder haberse reducido en 2010 en alguna medida las pérdidas ello es debido a la renegociación con los fabricantes para mejorar el margen de venta de los productos, a la centralización de stocks para evitar la acumulación, a las importantes medidas de reestructuración financiera de la compañía ya al reducción de personal de los puntos de venta que resultan deficitarios, si bien a la vista está que los resultados son insuficientes pues resultan más de 8'2 millones de euros de pérdidas en 2010 y de 1'7 millones de pérdidas en el primer trimestre de 2011...."

Carta de despido que obra en autos, y que se tiene por reproducida a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico.

(documento nº 1 de la parte actora)

La indemnización y preaviso fueron percibidos por la demandante.

(confesión actor)

TERCERO

"...........La sociedad que aglutinó el grupo en el proceso de fusión tuvo que endeudarse

para adquirir las participaciones de los socios minoritarios de las diferentes sociedades que conformaban el grupo. Sin embargo debido a un proceso de saneamiento llevado a cabo por la dirección de la sociedad dominante del grupo, que ha comportado la entrada en el capital de la mencionada sociedad de la entidad financiera ING en un 25%, capitalizando la deuda de la que ésta es titular, desembolsando la correspondiente prima de asunción de participaciones, además de que el socio único de la sociedad dominante, es decir APAX EDISON HOLDCO, S.A.R.L., aportó un préstamo participativo a finales de 2009, ha hecho que la reestructuración de la deuda en el marco de un plan de negocio haga a su vez disminuir la carga financiera de la compañía que pasa de un 7'52% sobre los ingresos 31.12.2009 tan sólo 3'70% a 31.12.2010 y a un 3'94% a 30.6.2011.

...... en el periodo 31.12.2010 a 30.60.2001 la proporción de los gastos de personal diminuye hasta

un 14'50% y 14'65% respectivamente, apreciándose una disminución de los gastos generales de explotación que pasan d a representar un 7'17% y un 7'77% sobre los ingresos en los datos de 2010 y a junio de 2011 respectivamente, mientras que en el ejercicio anterior representaba un 12'76% sobre los mismos".

(documento nº1 informe pericial aportado por la empresa que se da por reproducido)

CUARTO

La empresa demandada procedió a la extinción de 2 contratos de trabajo por causas económicas con efectos del día 12.11.2010 y 28.12.2010, respectivamente, sin embargo no fue amortizado el puesto de trabajo de los trabajadores despedidos con funciones análogas a las del actor pues la empresa demandada procedió a reeplazarlos con...

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