STSJ Cataluña 8084/2012, 29 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8084/2012
Fecha29 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8011530

MDT

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 29 de noviembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8084/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Eiffage Energia, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 1 de septiembre de 2011 dictada en el procedimiento nº 228/2011 y siendo recurridos Cornelio, Felipe, Jaime, Miguel, Santiago, Carlos Miguel y Verónica . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de marzo de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Don Cornelio ; Don Felipe ; Don Jaime

; Don Miguel ; Don Santiago ; Don Carlos Miguel y Doña Verónica, contra la empresa EIFFAGE ENERGIA, S.L., en materia de extinción de los contratos de trabajo por causas objetivas, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos acordados por la empresa en fecha 31/01/2011, condenando a la parte demandada a su opción, que deberá efectuar ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a que readmita a los actores en sus mismos puestos y condiciones de trabajo o a que les abone las siguientes cantidades:

81.550,90 # a Don Cornelio ; 19.282,72 # a Don Felipe ; 22.394,90 # a Don Jaime ; 49.015,98 # a Don Miguel ; 29.648,53 # a Don Santiago ; 19.594,73 # a Don Carlos Miguel y 38.895,35 # a Doña Verónica en concepto de indemnización; más en todo caso los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido 31/01/2011 hasta el de la notificación de la presente resolución, a razón de 89,12 #/día a Don Cornelio ; 80,34 #/día Don Felipe ; 77,31 #/día a Don Jaime ; 90,14 #/día a Don Miguel ; 93,01 #/día a

Don Santiago ; 80,30 #/día a Don Carlos Miguel y 57,94 #/día a Doña Verónica, con los límites legales."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Don Cornelio, con DNI nº NUM000, ha venido trabajando para la empresa demandada, con la categoría profesional de Oficial 1ª, antigüedad desde 04/10/1990 y percibiendo un salario mensual bruto de 2.673,80 # con inclusión de prorratas de pagas extras.

    La parte actora Don Felipe, con DNI nº NUM001, ha venido trabajando para la empresa demandada, con la categoría profesional de Oficial 2ª, antigüedad desde 03/10/2005 y percibiendo un salario mensual bruto de 2.410,34 # con inclusión de prorratas de pagas extras.

    La parte actora Don Jaime, con DNI nº NUM002, ha venido trabajando para la empresa demandada, con la categoría profesional de Oficial 1ª, antigüedad desde 22/04/2002 y percibiendo un salario mensual bruto de 2.319,37 # con inclusión de prorratas de pagas extras.

    La parte actora Don Miguel, con DNI nº NUM003, ha venido trabajando para la empresa demandada, con la categoría profesional de Oficial 1ª, antigüedad desde 01/01/1999 y percibiendo un salario mensual bruto de 2.704,33 # con inclusión de prorratas de pagas extras.

    La parte actora Don Santiago, con DNI nº nº NUM004, ha venido trabajando para la empresa demandada, con la categoría profesional de Oficial 1ª, antigüedad desde 07/01/2004 y percibiendo un salario mensual bruto de 2.790,45 # con inclusión de prorratas de pagas extras.

    La parte actora Don Carlos Miguel, con DNI nº NUM005, ha venido trabajando para la empresa demandada, con la categoría profesional de Oficial 2ª, antigüedad desde 09/09/2003 y percibiendo un salario mensual bruto de 2.409,05 # con inclusión de prorratas de pagas extras.

    La parte actora Doña Verónica, con DNI nº NUM006, ha venido trabajando para la empresa demandada, con la categoría profesional de Oficial Administrativo, antigüedad desde 19/02/1996 y percibiendo un salario mensual bruto de 1.738,34 # con inclusión de prorratas de pagas extras.

    .- Docs. nº 3 a 18; 21 a 36; 39 a 54; 57 a 71; 73 a 88; 90 a 103; 106 a 120, del ramo de prueba de la parte actora y docs. nº 8 a 14 del ramo de prueba de la demandada.-2.- La empresa, con amplio objeto social, tiene concertada con Endesa Distribución Eléctrica, S.L., contratas de obras y servicios de mantenimiento en las redes de media y baja tensión. Dentro del marco de dichas contratas está prohibida la subcontratación, con excepción de aquellos servicios que sean ajenos a su especialidad y previa aprobación de Endesa, subcontratación que la demandada ha utilizado en los años 2008, 2009 y 2010 según docs. nº 15.1; 15.2 y 15.3, de su ramo de prueba que, en aras a la brevedad se tienen por reproducidos. Los actores han venido prestando servicios en el centro de trabajo de la demandada Delegación Garraf-Penedés, para una de dichas contratas, realizando tareas de mantenimiento de las líneas de Endesa.- Docs. nº 15; 15.1, 15.2 y 15.3 del ramo de prueba de la demandada y hecho no controvertido respecto a la prestación de servicios de los trabajadores en dicho centro-3.- El día 31/01/2011, y con efectos de esa misma fecha, la empresa entregó idéntica carta a la parte actora, con excepción el Sr. Carlos Miguel a quien, por hallarse de vacaciones se le envió la carta por medio de burofax, en que se notificaba la extinción de sus respectivos contratos de trabajo por causas objetivas al amparo del art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, y con el tenor literal siguiente: "Muy Sr. mío,

    Mediante la presente le comunico la decisión de la empresa de proceder a su despido objetivo con efectos del día de hoy, de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.1 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores . Las causas que justifican la decisión de la empresa son de tipo productivo y organizativo se basan en los siguientes hechos:

    Como usted sabe, su puesto de trabajo se integra en el contrato que nuestra empresa tiene concretado con Endesa en la zona de Garraf-Penedes. Dicho contrato se configura como una unidad autónoma productiva dentro de nuestra organización y cuenta con un determinado coste de adjudicación, maquinaria y número de trabajadores. La situación que vive el mercado eléctrico en la actualidad, con un descenso importante en la carga de trabajo y el aumento de competidores como consecuencia de la escasez de trabajo, ha conllevado que los concursos llevados a cabo por Endesa al objeto de adjudicar los contratos presentaran ofertas muy por debajo del precio que hasta el momento se venían adjudicando debido a ese aumento de ofertantes. El aumento de la competencia en la concurrencia del concurso de adjudicación de la zona Garraf-Penedès provocó que nuestra empresa tuviera que rebajar el precio del baremo de venta en un 9% al objeto de poder continuar optando por mantener el contrato, rebaja que se hizo efectiva en el mes de 1 de noviembre de 2010. Si a ello, le añadimos que, una vez adjudicado el contrato, Endesa está encargando un volumen de trabajo que reduce en un 30% la carga de trabajo inicialmente comprometida en la oferta de licitación, nos encontramos con que nos vemos en la necesidad de amortizar hasta ocho puestos de trabajo entre los que se encuentra el suyo.

    Y es que, de acuerdo con los datos de rentabilidad del contrato que acreditamos en los dos últimos años, se podrá observar como la Zona en la que se integra su puesto de trabajo, presenta pérdidas mes a mes hasta el punto de que se hace insostenible mantener la estructura actual; si a ello le añadimos la necesaria rebaja en el precio del servicio ofertado por nuestra empresa, y la disminución en la carga de trabajo en relación al volumen "no comprometido" por Endesa, llegaremos a la conclusión que se hace necesaria la amortización anunciada. Concretando la evolución del resultado de explotación del citado contrato durante el periodo que va desde el mes de junio 2009 hasta el pasado mes de diciembre de 2010, podremos observar como la empresa acumula un total de 1.337.715 # negativos por todo este periodo, según puede apreciarse de las siguientes ratios:

    Junio 2009: -23.844 #

    Julio 2009: -258.159 #

    Agosto 2009: -135.828 #

    Septiembre 2009: -52.514 #

    Octubre 2009: -56.478 #

    Noviembre 2009: -180.378 #

    Diciembre 2009: -20.353 #

    Enero 2010: -39.096 #

    Febrero 2010: -7.572 #

    Marzo 2010: -95.624 #

    Abril 2010: -33.677 #

    Mayo 2010: -41.752 #

    Junio 2010: -110.881 #

    Julio 2010: -25.677 #

    Agosto 2010: -60.772 #

    Septiembre 2010: 9.125 #

    Octubre 2010: -59.398 #

    Noviembre 2010: -11.57 #

    Diciembre 2010: -133.580 #

    Total resultado periodo Junio 2009 -Diciembre 2010 = pérdidas por valor de 1.337.715 #.

    La empresa ha esperado a la nueva licitación del contrato al objeto de valorar si existiría o no una mejor rentabilidad del citado contrato con la finalidad de poder absorber las pérdidas que dicha unidad productiva ha venido acumulando, aspecto que al final no ha concurrido tal y como hemos explicado con anterioridad, por lo que resulta imposible que en el periodo de vigencia que le resta al contrato, la empresa sea capaz de recuperar las pérdidas por valor de 1.337.715 # acumuladas, y más si tenemos en cuenta la rebaja en el precio del servicio que ofrecemos acordada en la oferta, y la disminución de la carga de trabajo inicialmente ofertada por Endesa.

    Habida cuenta de esta situación, la empresa ha optado por reorganizar los puestos de trabajo existentes en dicha unidad...

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