STSJ Comunidad de Madrid 886/2012, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución886/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha19 Diciembre 2012

RSU 0003158/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0054567, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003158/2012-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Francisco, SANDO DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS SL, SANDO SERVICIOS CORPORATIVOS SL SANDO CORPORATIVOS, LAIETANA OBRAS Y PROYECTOS SA LAIETANA, SANDO BODOWNICTWO POLSKA SP ZOO SPOLSKA, CONSTRUCCIONES SANCHEZ DOMINGUEZSANDO SAU, CONSTRUCCIONES, ASFALTOS Y CONTROL SA

Recurrido/s: Francisco, SANDO DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS SL, SANDO SERVICIOS CORPORATIVOS SL SANDO CORPORATIVOS, LAIETANA OBRAS Y PROYECTOS SA LAIETANA, SANDO BODOWNICTWO POLSKA SP ZOO SPOLSKA, CONSTRUCCIONES SANCHEZ DOMINGUEZSANDO SAU, CONSTRUCCIONES, ASFALTOS Y CONTROL SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 0000420 /2011

Sentencia número:886

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID, a diecinueve de Diciembre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los RECURSOS de SUPLICACION seguidos al número 0003158/2012, formalizados por el/la Sr/

  1. Letrado D/Dª. IVAN FERNANDO LOPEZ GARCIA DE LA RIVA, en nombre y representación de DON Francisco, y por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CRISTOBAL GARCIA LOPEZ, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES SANCHEZ DOMINGUEZ- SANDO SAU, SANDO DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS SL, CONSTRUCCIONES, ASFALTOS Y CONTROL SAU, LAIETANA OBRAS Y PROYECTOS SAU, SANDO BODOWNICTWO POLSKA SP ZOO y SANDO SERVICIOS CORPORATIVOS SLU, contra la sentencia de fecha uno de septiembre de dos mil once, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 009 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000420/2011, seguidos a instancia de Francisco frente a CONSTRUCCIONES SANCHEZ DOMINGUEZ-SANDO SAU, SANDO DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS SL, CONSTRUCCIONES, ASFALTOS Y CONTROL SAU, LAIETANA OBRAS Y PROYECTOS SAU, SANDO BODOWNICTWO POLSKA SP ZOO y SANDO SERVICIOS CORPORATIVOS SLU, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Con desestimación de la excepción de la incompetencia de jurisdicción, desestimación de la excepción en el modo de proponer demanda y desestimación de la falta de legitimación pasiva de las entidades codemandas, debo estimar en parte la demanda formulada por D. Francisco, frente a las entidades mercantiles CONSTRUCCIONES SANCHEZ DOMINGUEZ-SANDO S.A.U., SANDO DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS, S.L, CONSTRUCCIONES, ASFALTOS Y CONTROL, S.A.U, LAIETANA OBRAS Y PROYECTOS, S.A.U, SANDO BODOWNICTWO POLSKA SP ZOO y SANDO SERVICIOS CORPORATIVOS, S.L.U, declarando la improcedencia del despido efectuado con fecha

23.02.2011, la extinción del contrato de alta dirección con fecha 23.02.2011, y condenando solidariamente a las entidades CONSTRUCCIONES SANCHEZ DOMINGUEZ-SANDO S.A.U., SANDO DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS S.L, CONSTRUCCIONES, ASFALTOS Y CONTROL, S.A.U, LAIETANA OBRAS Y PROYECTOS, S.A.U, SANDO BODOWNICTWO POLSKA SP ZOO y SANDO SERVICIOS CORPORATIVOS, S.L.U al abono al actor de 259.497 euros en concepto de indemnización y al abono de 14.416,45 euros por falta de preaviso."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor celebró contrato de alta dirección con la entidad Construcciones SánchezDominguez, S.A.U, con categoría de Director de Construcción, el área de construcción y servicios engloba las entidades Construcciones Sanchez Domínguez, S.A.U, Construcciones Asfaltos y Control, S.A.U, Laeitana, Sando Budow y la entidad Desarrollos Constructivos Sando, S.L, siendo esta última la que engloba a las demás, e integradas en el grupo empresarial Sando, S.L.

Contrato indefinido y antigüedad de 2.03.2005.

Salario Fijo anual de 339.995.

Vehículo a su disposición marca AUDI.

Retribución variable en el porcentaje fijado en el contrato de alta dirección, consistente en 3% del resultado antes de impuestos sobre los negocios bajo su responsabilidad.

Así resulta de los contratos aportados a los autos, y de las nóminas del actor, documento n° 4 de la parte actora.

SEGUNDO

Con fecha 15 de febrero de 2005 se entrega por el presidente del Consejo de administración de Construcciones Sánchez Domínguez-Sando, S.A.U carta que recoge los pactos sobre las condiciones de incorporación del actor a la compañía.

Documento que se da por reproducido, al constar como documento 1 del ramo de prueba de ambas partes, que se da por reproducida.

TERCERO

Con fecha 2 de marzo de 2005, el actor y la entidad CONSTRUCCIONES SANCHEZ DOMINGUEZ-SANDO, S.A.U. celebraron contrato de trabajo especial de alta dirección:

En el citado contrato entre otras se recogen las siguientes cláusulas: 1ª Objeto: El directivo prestará sus servicios para la empresa como Director General de Area de Construcción, para el desempeño de dicho cargo, el directivo gozará de autonomía y responsabilidad necesaria, solo limitada a las directrices, criterios y acuerdos del órgano de administración de la empresa. Como presupuesto necesario para conseguir y servir a los objetivos generales de la empresa, se le otorgan al Directivo poderes con la amplitud que exige el desempeño de su cargo.

10ª Extinción del contrato.

Por voluntad de la empresa: En el supuesto de extinción por desistimiento empresarial, sin justa causa que lo justifique, la empresa deberá preavisar al directivo con tres meses de antelación. En caso de incumplimiento total o parcial del deber de preaviso, el directivo tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a los salarios en metálico correspondiente a la duración del periodo de preaviso incumplido.

En estos supuestos de desistimiento empresarial, sin justa causa que lo justifique, el directivo tendrá derecho a una indemnización de una anualidad de su salario fijo en metálico más la cantidad equivalente al 3% sobre el beneficio neto antes de impuestos generado por el área de construcción de Contrucciones Sanchez Domínguez-Sando y construcciones asfaltos y Control, S.A en el último ejercicio completo transcurrido a partir de la firma del presente contrato.

16ª En todo aquello que no esté previsto en el mismo, se estará a lo preceptuado en el Real Decreto 1482/1985 de 1 de Agosto que regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección y, subsidiariamente, en la legislación civil o mercantil.

Contrato que se da por reproducido, al constar aportado como documento 2 del ramo de prueba del actor, folios 1263, y documento 2 de la parte demandada al folio 2336.

CUARTO

Con fecha 20 de mayo de 2008 las partes pactan addenda al contrato de trabajo especial de alta dirección de 2 de marzo de 2005, por el que se modifica entre otras, la retribución fija, y la retribución variable se modifica Atendiendo a la relación de confianza y a la especial responsabilidad que tiene esta relación especial de alta Dirección se fija una retribución variable con efectos de 1 de enero de 2008 consistente en bonus anual sujeto a la consecución de objetivos, igualmente modifican la cláusula décima del contrato en cuanto a que las referencias realizadas "al beneficio neto antes de impuestos generados por el área de construcción de Construcciones Sanchez-Dominguez, S.A.-Sando y Construcciones, Asfaltos y control, S.A. en el último ejercicio completo transcurrido a partir de la firma del presente contrato" deberán entenderse realizadas al "Beneficio neto antes de impuestos generados por los negocios desarrollados bajo la dirección y gestión del Directivo".

Documento reproducido al constar como documento n° dos del ramo de prueba del actor y documento n° tres de las codemandas (folios 1272 y ss, y folios 2344 y ss).

QUINTO

Con fecha 2 de marzo de 2005 se celebra contrato de opción de compra de acciones entre las partes, por el que el actor puede aplicar la retribución variable sobre las acciones conforme a lo pactado.

Contrato que se da por reproducido por constar en los autos, documento n° 7 del actor (folios 1345) y documento n° 4 de las codemandas (folios 2351).

SEXTO

Con fecha 20 de mayo de 2005 se celebra addenda al contrato de opción de compra suscrito el día 2 de marzo de 2005, para acomodar el derecho de opción de compra de acciones del actor a la entidad SANDO DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS, S.L que aglutina las...

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