STSJ Comunidad de Madrid 1063/2012, 14 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1063/2012
Fecha14 Diciembre 2012

RSU 0005141/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01063/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5141/12

Sentencia número: 1063/12

CE.

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5141/12, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JUAN DE LA LAMA PÉREZ, en nombre y representación de D. Luis Francisco contra auto del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid de fecha 10-4-2012, ratificado por el auto obrante al folio nº 300 de autos, en ejecución de sentencia dictada el 25-1-2012, en virtud demanda interpuesta por el recurrente contra TRANSPORTE PRUJA S.A e IBERTRANSPOOL S.A, en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación dictó auto.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos:

PRIMERO

La sentencia recaida en las presentes actuaciones se notifico a las empresas demandadas en fecha 03/02/2012 .

SEGUNDO

Con fecha 28/02/2012 se solicita ejecución por la parte actora.

TERCERO

Por la empresa TRANSPORTES PRUJA, S.A se presentó escrito en fecha 29/09/2010 por la que se manifiesta que se había optado por la readmisión y que por el Juzgado se requiera al trabajador paraqué proceda a reincorporarse, a la mayor brevedad, a su puesto de trabajo en el horario habitual.

CUARTO

Con fecha 07/03/2012 se remite burofax al trabajador por el que se insta para que se reincorpore a su puesto de trabajo el día 12/03/2012 en horari habitual. Dicho burofax es entregado al actor en el domicilio de la CALLE000, NUM000, NUM001 puerta NUM002 de Parla Madrid, 28982, el día 10/03/2012 a las 11:45 horas. El actor no se reincorporó a su puesto de trabajo, (hecho expresamente reconocido).

QUINTO

El demandante presta servicio para otra empresa desde 02/01/2012 percibiendo una remuneración salarial de 1400 euros (hecho probado quinto de la sentencia).

SEXTO

Con fecha 21/03/2012 se remite burofax al actor que no fue recibido por el mismo, siéndole dejado aviso documento obrante al folio 193 que aquí se reproduce.

TERCERO

En dicha auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimar el incidente de no readmisión promovido por la parte actora"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 14 de septiembre de 2012 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 28 de noviembre de 2012, señalándose el día 12 de diciembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la parte demandante contra el auto del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid de fecha 10-4-2012, (folio 272) confirmado en reposición por el auto-que no lleva fecha- incorporado al folio 300 de los autos.

Conviene, dado lo parco y mínima fundamentación de los autos a que se ha hecho mención, fijar cronológicamente las fechas de las actuaciones para de este modo poder resolver el recurso de suplicación contra incidente de ejecución de la sentencia, fechas que coinciden con las propuestas por el trabajador en el primer motivo del recurso, con amparo en el apartado b) del artículo 193 LRJS .

SEGUNDO

Así tenemos que: Se dictó sentencia el 25 de enero de 2012 por la que, con estimación de la demanda del actor contra las dos empresas codemandadas, se declaró la improcedencia del despido condenando a la demandada a optar entre la readmisión o la indemnización que en ella se fija. Dicha sentencia se notificó a las partes el 3 de febrero de 2012 (folios 258 a 260 de autos). La empresa no optó expresamente ni por la readmisión ni por la indemnización, por lo que se entiende que lo hizo por la readmisión, presentando escrito el 29 de febrero 2012 (folio 262) en el Juzgado -el auto incurre en error al señalar la fecha de 29-9-2010-para que "se requiera al trabajador para que proceda a reincorporarse a la mayor brevedad". La fecha en la que expiraba el plazo de los diez días hábiles para que el empresario notificara la fecha de incorporación expiraba el 17-2-2012. Con fecha 7-3-2012 se remite burofax al trabajador para que se reincorporara a su puesto de trabajo el día 12-3-2012 en horario habitual, burofax que fue entregado al actor en su domicilio el 10-3-2012 (folio 273 de autos). El actor presentó escrito el 28-2- 2012 solicitando la ejecución, dentro así del plazo de los veinte días siguientes a los diez en que la empresa debió comunicar la readmisión. Dicho esto, el primer motivo del recurso tendente a la revisión del relato fáctico, debe prosperar, por entender la Sala que se cumplen los presupuestos para ello, al identificarse los folios en autos de los que inferir el error y coincidir las fechas y datos con los que anteriormente han quedado relatados.

TERCERO

En el segundo motivo denuncia infracción de los artículos 278 a 281 LRJS, haciendo valer, en síntesis de su alegato, la empresa comunicó la comunicación de readmisión fuera del plazo legal, con la consecuencia de que el ofrecimiento tardío equivale a una readmisión irregular, debiéndose extinguir la relación laboral con las consecuencias legales.

CUARTO

La primera cuestión a resolver es la de derecho transitorio. Resultan aplicables los artículos 278, 279 y 281 de la LRJS dado lo dispuesto en la disposición Transitoria Segunda de la misma que, en relación a las normas aplicables en materia de recursos y ejecución forzosa de sentencias dictadas a partir de la entrada en vigor de la Ley, dispone lo que sigue:

"1. Las sentencias y demás resoluciones que pongan fin a la instancia o al recurso, dictadas a partir de la vigencia de esta Ley, se regirán por lo dispuesto en ella, en cuanto al régimen de recursos y demás medios de impugnación contra las mismas, así como en cuanto a su ejecución provisional y definitiva".

QUINTO

Estamos ante la ejecución de una sentencia firme de despido declarado improcedente dictada en fecha 25 de enero 2012, por tanto una vez vigente la LRJS. Consecuentemente hemos de estar al contenido de los artículos denunciados como infringidos de dicha Ley que disponen:

Artículo 278. Readmisión del trabajador

"Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. En este caso, serán de cuenta del empresario los salarios devengados desde la fecha de notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta aquella en la que tenga lugar la readmisión, salvo que, por causa imputable al trabajador, no se hubiera podido realizar en el plazo señalado".

Artículo 279. Plazos para solicitar la readmisión por el trabajador:

"1. Cuando el empresario no procediere a la readmisión del trabajador, podrá éste solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social:

  1. Dentro de los veinte días siguientes a la fecha señalada para proceder a la readmisión, cuando ésta no se hubiere efectuado.

  2. Dentro de los veinte días siguientes a aquel en el que expire el de los diez días a que se refiere el artículo anterior, cuando no se hubiera señalado fecha para reanudar la prestación laboral.

  3. Dentro de los veinte días siguientes a la fecha en la que la readmisión tuvo lugar, cuando ésta se considerase irregular.

    1. No obstante, y sin perjuicio de que no se devenguen los salarios correspondientes a los días transcurridos entre el último de cada uno de los plazos señalados en las letras a), b) y c) del apartado anterior y aquél en el que se solicite la ejecución del fallo, la acción para instar esta última habrá de ejercitarse dentro de los tres meses siguientes a la firmeza de la sentencia.

    2. Todos los plazos establecidos en este artículo son de prescripción.

      Artículo 280. Incidente de no readmisión:

      "Instada la ejecución del fallo en cuanto a la condena a readmisión, por el juez competente se dictará...

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