STSJ Castilla y León 2144/2012, 14 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2012
Número de resolución2144/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 003

VALLADOLID CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N

SENTENCIA: 02144/2012

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0100965

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000561 /2009 LP

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De MINA ISIDORA, S.A.

Abogado: JOSE A. BALLESTEROS LOPEZ

Contra TEAR

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NÚM. 2144

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a catorce de diciembre de dos mil doce.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, con sede en Valladolid, de treinta de enero de dos mil nueve, referida al impuesto sobre el valor añadido.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, la compañía mercantil "MINA ISIDORA, S.A.", defendida por el Letrado don José A. Ballesteros López y representada por el Procurador de los Tribunales don Abelardo Martín Ruiz; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase una sentencia " por la cual se declare contraria a derecho la Resolución del Tribunal Económico Administrativo de Castilla y León de 30 de enero de 2009 por la cual se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo desestimatorio dictado por el Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de León, al recurso de reposición interpuesto contra la denegación de aplazamiento y providencia de apremio antes indicada; y en consecuencia se anule la resolución impugnada dejándola sin efecto anulando los actos derivados de la misma. Se continúe el procedimiento por sus trámites legales y en su día se dicte sentencia conforme a lo solicitado si a ello hubiere lugar. Se impongan las costas conforme a ley."

SEGUNDO

Formalizada la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Mediante providencia de 13 de octubre de 2009 se fijó la cuantía del recurso en 6.756,67 #.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado sucesivo a las partes por término de diez días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, quedaron las actuaciones pendientes hasta que se declarase concluso el pleito.

CUARTO

Declarados conclusos los autos se señaló para su votación y fallo el pasado día trece de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la resolución del TEAR de 30 de enero de 2009 que desestima la reclamación 24/514/08 relativa al incidente de ejecución de la resolución adoptada por dicho Tribunal el 31 de enero de 2008, en la reclamación económico-administrativa 24/1083/2003, interpuesta contra el acuerdo que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acto dictado por el Delegado de León de Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el que se deniega el aplazamiento (expediente número 240340001326R) de una deuda tributaria (identificada con la clave de A2411803530001371), por el IVA cuarto trimestre 2002, cuantía de la solicitud 33.465,68 #. Justifica el pronunciamiento desestimatorio en que conforme al artículo 70 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, la ejecución de las resoluciones de los Tribunales de Justicia se efectuará de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. En aplicación de esta normativa la resolución dictada por dicho Tribunal con fecha 31 de enero de 2008, por el que se daba cumplimiento a la sentencia de 3 de noviembre de 2006 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y de León, debía únicamente pronunciarse sobre la adecuación a derecho de la resolución del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo denegatorio del aplazamiento solicitado por la interesada. En relación con la providencia de apremio dictada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de León, con fecha 14 de mayo de 2003 el TEAR declaró mediante resolución de fecha 30 de septiembre de 2004 inadmisible por extemporánea la reclamación interpuesta contra la misma, sin que la sentencia citada de 3 de noviembre de 2006 hubiese anulado tal declaración de inadmisión y sin que del fallo de la mencionada sentencia se derive que hubiera de procederse a la anulación de la providencia de apremio, al no constituir un acto derivado de la resolución impugnada sino, precisamente, un acto previo a la misma. En consecuencia considerando que el TEAR mediante la resolución adoptada el 31 de enero de 2008 ha desestimado la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo de denegación del aplazamiento, no procede la revisión de la providencia de apremio, la cual únicamente hubiera debido ser objeto de anulación en el caso de que eventualmente se hubiera estimado la pretensión del reclamante, en aplicación del artículo 66 del Real Decreto 520/2005 .

En la demanda la parte actora solicita la nulidad de la resolución impugnada alegando con motivos del recurso: infracción del artículo 54. 1.f) de la Ley 30/1092 de Régimen Jurídico de las Administraciones Madrid Públicas y del Procedimiento Administrativo Como ; infracción del artículo 160 de la Ley General Tributaria de 1963, actualmente recogido en el artículo 222 de la Ley General Tributaria vigente; infracción de los artículos 14 y siguientes del Real Decreto 520/2005, sobre revisión administrativa.

La Administración demandada mantiene la pena conformidad a derecho de la resolución impugnada y solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

De los datos que figuran en el expediente administrativo son antecedentes de la cuestión debatida de interés para su resolución los siguientes:

1- Con fecha 30 de enero de 2003 la interesada solicitó aplazamiento - con dispensa de garantías del pago de la deuda al 20 de abril de 2003- del importe a ingresar resultante de la autoliquidación correspondiente al periodo cuarto trimestre de 2002 del Impuesto sobre el Valor Añadido, aduciendo que la entidad estaba integrada en otras tres empresas mineras y que no podían hacer frente a dicho pago hasta no recibir las ayudas de las que eran beneficiarias por parte del Instituto del Carbón, indicando que el aplazamiento hasta dicha fecha conllevaría la superación del problema financiero, e indicando que haría efectiva la totalidad de la deuda en el supuesto de que dichas ayudas se cobrasen con anterioridad. No se aportó documentación adicional alguna con dicha solicitud. Esta...

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