STSJ Castilla y León 2171/2012, 20 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Diciembre 2012 |
Número de resolución | 2171/2012 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 02171/2012
Sección Tercera
55820
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102079
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001300 /2009
Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De MARMOLES DOSEO, S.A.
Representante: D.ª ELENA DIAZ PINO
Contra TEAR
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA N.º 2171
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE SECCIÓN:
DON AGUSTÍN PICÓN PALACIO
MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ
DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO
En Valladolid, a veinte de diciembre de dos mil doce.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1300/2009, interpuesto por la Procuradora Sra. Díaz Pino, en nombre y representación de la entidad mercantil "MÁRMOLES DOSEO, S.A.", con la asistencia del Letrado Sr. Fernández Pérez, contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León de 28 de julio de 2009 (expediente número 24/698/06). Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días, formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.
Formalizada la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y solicitando la desestimación del recurso.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado sucesivo a las partes por término de diez días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, quedaron las actuaciones pendientes hasta que se declarase concluso el pleito.
Por Providencia de 4 de diciembre de 2012 y en aplicación del Acuerdo de la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León número 21, de 4 abril de 2011, por el que se hizo llamamiento del Magistrado Suplente D. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO adscribiéndolo a esta Sala, se designó como Magistrado Ponente del presente recurso al expresado Sr. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO, señalando para su votación y fallo el pasado trece de diciembre.
Se impugna en el presente recurso la Resolución del T.E.A.R. de 28 de julio de 2009 desestimatoria de la reclamación planteada contra dos liquidaciones de 2 de junio de 2006, dictadas tras comprobación inspectora que reduce el factor de agotamiento declarado por el sujeto pasivo por considerarlo excesivo, incrementándose la base imponible de los dos períodos impositivos objeto de comprobación, 2002 y 2003. La reclamación económico-administrativa interpuesta el 13 de junio de 2006 considera que la interesada se ha atenido a las reglas de cálculo del llamado factor de agotamiento contenidas en los artículos 111 a 115 de la Ley reguladora entonces del impuesto sobre sociedades, ley 43/1995, de 27 de diciembre, objeto luego de un texto refundido que reproduce la regulación en similares términos del denominado régimen fiscal de la minería, artículos 97 a 101 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo . La dotación al factor de agotamiento sería practicable por el 15% del valor en venta de los minerales, interpretación que trata de sostener con Contestaciones a Consultas de la Dirección General de Tributos y dictamen. Tal dotación reduciría la base imponible para obtener la liquidable hasta agotarla, en su caso, pues se trataría de un ajuste al resultado contable que reduce la base imponible minera, una aplicación de resultados exenta de gravamen que la inspección no puede reducir como pretende, aplicando un llamado cálculo circular que admite la reducción sólo sobre la base imponible ya reducida en el importe del factor de agotamiento y tomando como referencia el 15% del coste de los minerales en contabilidad. El T.E.A.R. confirma la interpretación inspectora sobre la base de su necesaria sumisión a la doctrina del T.E.A.C. ex artículo 239.7 LGT .
La primera cuestión litigiosa, a la que las partes no han prestado la atención debida, consiste en determinar si los límites legales establecidos a la aplicación de la dotación son alternativos o cumulativos, es decir, si existe o no un régimen opcional al que acogerse libremente el sujeto pasivo o si en todo caso debe...
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