STSJ Islas Baleares 889/2012, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución889/2012
Fecha19 Diciembre 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00889/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

Nº 889

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 19 de diciembre de dos mil doce.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Pablo Delfont Maza.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Carmen Frigola Castillón.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 609/2010, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la "ASOCIACIÓN DE ARCHIVISTAS, BIBLIOTECARIOS Y DOCUMENTALISTAS DE LAS ISLAS BALEARES" (ABADIB), representada por el Procurador D. JOSÉ LUIS NICOLAU RULLÁN y defendida por el Letrado D. MIGUEL ARROM OLIVER; y como demandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMAS DE LES ILLES BALEARS (Conselleria d'Educació i Cultura), representada y asistida por el Abogado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso el Decreto 99/2010, de 27 de agosto, por el cual se regulan los archivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades que integran su sector público instrumental, aprobado por el Consell de Govern de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears a propuesta del Conseller d'Educació i Cultura (publicado en el BOIB nº 131, de 7 de septiembre).

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 5 de noviembre de 2010 se le dio el traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico los artículos 12 y 16.1 de la disposición general impugnada.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma, interesando que se dictara sentencia confirmatoria del Decreto recurrido.

QUINTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 19 de diciembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos anticipado en el encabezamiento, en el presente recurso se impugna el Decreto 99/2010, de 27 de agosto, por el cual se regulan los archivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades que integran su sector público instrumental, aprobado por el Consell de Govern de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears a propuesta del Conseller d'Educació i Cultura (publicado en el BOIB nº 131, de 7 de septiembre).

La asociación recurrente interesa que se declare la nulidad de los artículos 12 y 16.1 del Decreto impugnado, invocando que se infringen los artículos 31.1 i ) y 32.2 i) de la Ley Balear 2/2007, de 16 de marzo, de Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, así como el artículo 37 de la Ley Balear 15/2006, del 17 de octubre, de Archivos y Patrimonio Documental de las Illes Balears, al dejar vía libre para colocar como responsable y personal con funciones de gestión documental a personal no cualificado. Por otro lado, sostiene que se incumplen las funciones propias de una norma de carácter reglamentario, ya que ni desarrolla ni precisa el contenido de la Ley 15/2006, dejando una amplia libertad interpretativa a la hora de cubrir las plazas correspondientes a los responsables de los archivos, citando diversa normativa correspondiente a otras Comunidades Autónomas en las que, a criterio de la entidad demandante, se regula con mayor precisión el personal responsable de los distintos archivos de la Administración.

La representación procesal de la Administración demandada ha solicitado que se desestime el recurso planteado de adverso, alegando que el Decreto 99/2010 no vulnera ni la Ley Balear 15/2006, ni tampoco la Ley Balear 2/2007, no tratándose de un reglamento destinado a regular la función pública. La relación de puestos de trabajo determinará la titulación requerida para la provisión de los mismos, y mediante las órdenes de servicio se fijan las funciones asignadas a cada puesto de trabajo, debiendo la recurrente, en su caso, impugnar tales instrumentos.

SEGUNDO

El objeto del Decreto 99/2010 se recoge en su artículo 1 :

"Este Decreto tiene por objeto:

  1. Regular la organización y funcionamiento del Archivo General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los archivos centrales de las consejerías, los archivos de gestión y los archivos de las entidades que integran su sector público instrumental, así como los archivos de los consorcios a los cuales es de aplicación el ordenamiento autonómico.

  2. Establecer el sistema general de gestión de la documentación destinada a estos archivos".

Por consiguiente, se trata de un reglamento organizativo de parte del subsistema archivístico de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, como viene definido en el artículo 32 de la Ley 15/2006, sin que se regulen aspectos relativos a los empleados públicos encargados de los archivos integrados en el mismo, aunque algunos preceptos se refieren al personal encargado de éstos.

TERCERO

Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR