STSJ Galicia 1400/2012, 19 de Diciembre de 2012

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2012:9896
Número de Recurso370/2012
ProcedimientoCUESTIóN DE ILEGALIDAD
Número de Resolución1400/2012
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01400/2012

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 370/2012 (CUESTIÓN DE ILEGALIDAD)

RECURRENTE: Dª. Elisabeth

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA.

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª.

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, diecinueve de diciembre de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo (cuestión de ilegalidad) que, con el número 370/12, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por DÑA. Elisabeth, actuando en nombre y representación propia, contra Resolución de fecha 25-11-11. Es parte la Administración demandada CONSELLERÍA DE EDUCACION E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, representada y dirigida por el SR. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus términos, se declarase la nulidad o subsidiariamente se anulase la resolución impugnada, por ser contraria a derecho su fundamentación, y en todo caso se declarase el derecho a percibir la totalidad de la gratificación LOE, sin descontar el 5% aplicado por la Administración, más los intereses legales previstos; con expresa imposición de costas si existiese causa para ello.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.3 de Pontevedra se planteó la cuestión de ilegalidad prevista en el art.27.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa respecto del Anexo II de la Orden dictada por la Consellería de Educación de E Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia con fecha 21 de Diciembre de 2010 (DOG 29/12/10) y por la que se regula la convocatoria para el año 2011 de la jubilación anticipada voluntaria conforme a la Disposición Transitoria Segunda de la LO 2/2006, de 3 de Junio, de Educación .

La sentencia que origina el auto planteando la cuestión de ilegalidad estima el recurso interpuesto por funcionario de cuerpos docentes contra la Resolución que fijaba la gratificación por jubilación anticipada, y que a juicio de la recurrente no podía minorarse so pretexto del ar.2 del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de Mayo.

SEGUNDO

Hemos de partir de que el Anexo II en el particular considerado ilegal por el Juzgado fija las cantidades devengadas a favor de quienes se acogen a la jubilación anticipada, mediante la aplicación de la reducción del 5% contemplado en el citado art.2 del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de Mayo .

Pues bien, dado que el fundamento para la minoración de la gratificación radica en el art.2 del Real Decreto Ley 8/2010 hemos de transcribirlo e interpretarlo. El mismo dispone literalmente bajo el rótulo " Créditos de productividad, dedicación especial y gratificaciones por servicios extraordinarios": " A partir del 1 de Junio de 2010 los créditos asignados para atender los complementos de productividad, dedicación especial y gratificaciones por servicio extraordinarios se reducirán en un 5 por ciento y sin perjuicio de que las cantidades individuales asignadas puedan ser diferentes de acuerdo con la normativa reguladora de estos complementos".

Para su aplicación en el ámbito autonómico gallego, se dictó la Ley 3/2010, de 23 de Junio, de modificación de la Ley 9/2009, de 23 de Diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010 con el fin de ponerla en práctica en la nómina de Junio de 2010, tal y como impone la norma estatal. Y como último peldaño para el ámbito educativo, se dictó la Orden de la Consellería de Educación de E...

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