STSJ Galicia 5806/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5806/2012
Fecha23 Noviembre 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1247/2010-SGP

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintitrés de Noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1247/10 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº DOS de Ourense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Angelina en reclamación de OTROS DERECHOS SEGURIDAD SOCIAL siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 820/09 sentencia con fecha 29 de diciembre de 2009 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª. Angelina, nacida el NUM000 -1956, figura afiliada a la S.S. con el n° NUM001 ./ SEGUNDO.- Por Resolución de la D.P. del INSS de 20-5-2009, fue declarada afecta de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, con derecho al percibo de pensión en cuantía del 100 de la base reguladora mensual de 154,51 # con efectos económicos del 4-5-2009./ Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 31-7-2009./ TERCERO.-La actora padece las siguientes lesiones: -TRASTORNO DEPRESIVO. TOC Y EPISODIOS PSICOTICOS".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Angelina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de incapacidad permanente absoluta reconocida en cuantía de 358,20.-# mensuales, con efectos económicos del 4-5-2009 y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora la prestación indicada". CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, declara el derecho de la actora a percibir la pensión de incapacidad permanente absoluta reconocida en cuantía de 358,20 # mensuales, con efectos económicos del 4-5-2009, y condena a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora la prestación indicada. Decisión ésta contra la que recurren las Entidades Gestoras articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art.191 c de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia infracción del art. 4.1 del Código Civil y del art. 139.2 párrafo 3° de la LGSS, y por inaplicación de lo dispuesto en el art. 50 de la LGSS en relación con los arts. 5 y 6 del RD 2127/2008, de 26 de diciembre, sobre Revalorización de las pensiones del sistema de Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2009.

SEGUNDO

Partiendo de los inalterados hechos probados, la cuestión central del recurso se concreta a determinar si al actor, beneficiario de una incapacidad permanente absoluta sin complemento a mínimos por tener ingresos propios, le asiste el derecho a percibir su pensión en la cuantía establecida por el art. 2 de la ley 40/2007 de 4 de diciembre, que introdujo un párrafo tercero en el art. 139. 2 de la LGSS para la IPT. Y la respuesta que procede dar al recurso debe ser de contenido distinto a lo razonado por la sentencia de instancia sobre la base de las siguientes consideraciones:

  1. - Consta acreditado y así se desprende del relato fáctico y del expediente administrativo lo siguiente:

    1. La actora Dª. Angelina, nacida el NUM000 -1956, figura afiliada a la S.S. con el n° NUM001 . B) Por Resolución de la D.P. del INSS de 20-5-2009, fue declarada afecta de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, con derecho al percibo de pensión en cuantía del 100 por 100 de la base reguladora mensual de 154,51 # con efectos económicos del 4-5-2009. C) No se le reconoció complemento a...

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