STSJ Galicia 6025/2012, 11 de Diciembre de 2012

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2012:10070
Número de Recurso4868/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6025/2012
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2012 0000087 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004868 /2012 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000040 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: Benito

Abogado/a: XOSE DANIEL BESTEIRO LOPEZ

Recurrido/s: MOTORKAR SA

Abogado/a: DANIEL ALVARIÑO HERAS

Procurador/a:

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTERIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a once de Diciembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4868/2012, formalizado por Benito, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 40/2012, seguidos a instancia de Benito frente a MOTORKAR SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Benito presentó demanda contra MOTORKAR SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha nueve de Mayo de dos mil doce

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Benito, con. DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta, y dependencia de la empresa Motorkar S.A., desde el 23/10/1974, con categoría profesional de vendedor, y salario/día. de 63,65 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias; sin ostentar ni haber ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

La empresa notificó al demandante carta por la que se le comunicaba la decisión empresarial de su despido disciplinario con efectos del 07/12/2011. En relación a los hechos imputados en la misma ha quedado acreditado que: en agosto de 2010 la Sra. Blanca adquirió en el concesionario de automóviles de la empresa demandada un vehículo, habiendo sido atendida por el demandante como vendedor de la empresa; -el precio del vehículo adquirido por Doña. Blanca fue de 13173 euros; en relación a tal importe de 13173 euros, Doña. Blanca hizo entrega entonces al demandante del importe en metálico de 2000 euros; el demandante documentó posteriormente con fecha 28/10/2010 recibo como de la empresa por importe de 1000 euros con ingreso en caja en metálico haciendo constar en el mismo haber recibido de Doña. Blanca tal importe como parte del pago del vehículo adquirido y que restaban otros mil euros; al constarle en la ficha correspondiente que la cliente entregaría 2000 euros a la matriculación del vehículo, de la que también tenía conocimiento la empresa, el demandante fue requerido en varias ocasiones desde el departamento de administración en relación al importe restante, siendo el primer requerimiento a la matriculación del vehículo y el último realizado en septiembre de 2011, manifestando el demandante con evasivas y sin negar la pendencia del abono de 1000 euros que hablaría con la clienta dando la apariencia de que sería él quien reclamaría a restante; clienta importe el 04/03/2011 el Sr. Lázaro adquirió en el concesionario de automóviles de la empresa demandada un vehículo, habiendo sido atendido por el demandante como vendedor de la empresa; el precio del vehículo adquirido por Don. Lázaro fue de 10000 euros, entregando éste su vehículo Seat Cordoba en la creencia de que lo hacía para minorar en 150 euros, como importe en el que se lo valoraban, el precio del coche adquirido y de que el vehículo lo entregaba al concesionario; a fecha 05/12/2011 el vehículo Seat Cordoba había tenido dos trasferencias previamente a ser dado de baja el 30/08/2011 con expresión de causa la de entrega a compraventa, sin que tal vehículo llegara estar a la venta en el concesionario sino en un polígono en la calle a precio de 1500 euros; - el 24/06/2011 la Sra. Jacinta adquirió en el concesionario de automóviles de la empresa demandada un vehículo, habiendo sido atendida por el demandante como vendedor de la empresa; el precio del vehículo adquirido por Doña. Jacinta fue de 18000 euros, entregando ésta su vehículo Peugeot 206 en la creencia de que lo hacía a cuenta de parte del precio, 2000 euros, y de que el vehículo lo entregaba al concesionario; en relación a tal importe de 2000 euros el demandante documentó recibo de la empresa por importe de 2000 euros con ingreso en caja en metálico como si Doña. Jacinta en lugar de aportar su vehículo a cuenta del pago, hubiera hecho un abono en efectivo por dicho importe, sin que a efectos de la facturación hiciera tampoco constar el demandante que se entregaba un vehículo usado a efectos de la minoración del precio de la venta; a fecha 05/12/2011 el vehículo continuaba registrado Peugeot 206 en la DGT a nombre de Doña. Jacinta como titular; en agosto 2011 la Sra. Paula adquirió en el concesionario de automóviles de la empresa demandada un vehículo, habiendo sido atendida por otro trabajador como vendedor de la empresa; el precio del vehículo adquirido por Doña. Paula fue de 9900 euros, entregando ésta su vehículo Daewoo en la creencia de que lo hacía a cuenta de parte del precio, 600 euros, y de que el vehículo lo entregaba al concesionario si bien sin que se le entregara recibo o justificante relativo a la entrega de su vehículo; de la venta del vehículo Daewoo al margen de la empresa se ocupó el demandante, y en relación a tal importe de 600 euros se documentó recibo de la empresa de ingreso en caja en metálico como si Doña. Paula en lugar de aportar su vehículo a cuenta del pago, hubiera hecho un abono en efectivo por dicho importe como señal de compra, sin que a efectos de la facturación se hiciera tampoco constar que se entregaba un vehículo usado a efectos de la minoración del precio de la venta; - a fecha 17/11/2011 Doña. Paula recibió por parte de la policía noticia de infracción cometida por el vehículo Daewoo del cual figuraba todavía como titular en la DGT y se puso en contacto con el concesionario para pedir explicaciones; a raíz de ello la gerencia de la 18/11/2012 con el trabajador que había a Doña. Paula, y también hubo reunión con el demandante; empresa se reunió el atendido como vendedor de la gerencia ese día - en relación a la reunión mantenida con el otro vendedor por la empresa se ofreció a la firma al jefe de administración y al representante de los trabajadores, que habían estado presentes en distintos momentos, documentos en los que se refiere como reconocido por este vendedor extremos referidos en el apartado 4° subapartados a), b), c), d) y e) de la carta de despido - la empresa a raíz del conocimiento de lo ocurrido a Doña. Paula, que también le firmó a la empresa un documento de manifestaciones de fecha 18/11/2011, la empresa encarga informe de detective sobre las operaciones de compraventa realizadas por Doña. Jacinta, Doña. Blanca Don. Lázaro . - en algunas otras ocasiones distintas por la empresa sí se habían autorizado ventas a través de la empresa de la familia del demandante de determinados vehículos que carecían de interés para la empresa. TERCERO.- En la fecha de efectos del despido el demandante se encontraba afectado por un expediente temporal de regulación de empleo consistente en reducción de jornada a la de media jornada, pasando ésta a 4 horas diarias, de lunes a viernes, en horario de lunes a viernes de 16:00 a 20:00 horas, con fecha de inicio de 14/02/2011 inicialmente por seis meses y luego prorrogado por otros seis. CUARTO.- En el BOP núm. 67, de 07/04/2011, se publicó el convenio colectivo provincial para la industria siderometalúrgica de la Provincia de A Coruña, de aplicación. QUINTO.- El 09/01/2012 se celebró acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 23/12/2011, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Benito contra la empresa MOTORKAR S.A., debo declarar y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo producida con el despido disciplinario, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo a la empresa demandada de las peticiones formuladas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador el rechazo de su demanda de despido, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LPL - la infracción por inaplicación de los artículos 60.2 ET en relación con el artículo 82 CC aplicable ; 54.2.d) ET ; y 108.1 LJS.

SEGUNDO

1.- Ninguna de las censuras puede...

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