STSJ Comunidad Valenciana 2596/2012, 24 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2596/2012
Fecha24 Octubre 2012

1 RECURSO SUPLICACION - 001988/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veinticuatro de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.596/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 001988/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2011, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALICANTE, en los autos 000698/2011, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Amanda asistido por el letrado D. Jose Maria Orellana Pizarro, contra UNILIMP SERVICIOS S.L. asistido por el letrado D. Jose Luis Cebrian Rivera y CLECE asistido por el la letrada Dª Belen Porta Alapont, y en los que es recurrente Amanda y UNILIMP SERVICIOS S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que desestimando la demanda planteada por Dª. Amanda, debo absolver y absuelvo de la misma a Unilimp Servicios SL y a Clece SA, declarando que el 1-7-11 no se produjo despido".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO: Dª. Amanda, con DNI nº: NUM000 prestó servicios para Clece SL desde el 1-7-10, con una antigüedad reconocida desde el 27-11-89, con la categoría profesional de limpiadora, con jornada de 39 horas semanales, en el centro de trabajo de la oficina del Catastro en Alicante y un salario día de 41,24 # con inclusión de la prorrata de pagas extras (1.254,51 X 12 :365) (folios 53-54, 61, 101,127 a 141). SEGUNDO : El 29-6-11 Unilimp Servicios SL notificó a la actora su subrogación parcial en el servicio con efectos del 1-7-11 y con una jornada semanal de 19 horas, siendo baja en la empresa Clece el 30-6-11 (folios 53-54, 91-92). TERCERO

: Contra tal decisión la demandante planteó conciliación ante el SMAC el 13-7-11, celebrándose el acto sin avenencia el 5-8-11 respecto de Clece SA y sin efecto frente a Unilimp SL. CUARTO : La demandante no ha ejercido la representación legal ni sindical de los trabajadores en la empresa. QUINTO : Unilimp Servicios SL contrató con la Administración la prestación del servicio de limpieza en las oficinas del Catastro en Alicante del 1-7-11 a 30-6-12. En el pliego de prescripciones técnicas se establecía como medios personales mínimos para la categoría de la actora 13 limpiadores de 14 a 17,30 horas, 17,5 horas semanales cada uno, y en el archivo 2 limpiadores, una hora y media cada uno (folios 63 a 90, 104 a 126). SEXTO : La actora pasó a percibir el subsidio por desempleo parcial con efectos del 17-7-01 (folio 55). SÉPTIMO : El salario de la actora a Unilimp SL es de 540,03 E brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras (17,75 # día) (folios 93 a 95). OCTAVO : Clece SA proporcionó a Unilimp SL, el 10-6-11, la documentación precisa para la subrogación. El 13-4-11 Clece SA igualmente trasladó a la Delegación de Economía y Hacienda en Alicante la información relativa a la jornada que realizaban sus tres limpiadoras en el Catastro (folios 99-103 y testifical Sr. Claudio ). NOVENO : Clece SA no se presentó a la licitación por el coste del servicio en relación a la reducción de la jornada impuesta por la Administración (testifical Don. Claudio ). DÉCIMO : Clece SA tiene más clientes en la provincia de Alicante pero no en la ciudad (testifical Don. Claudio )

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Amanda y parte demandada UNILIMP SERVICIOS S.L., habiendose sido impugnado por la parte demandada (CLECE). Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora y por la codemandada UNILIMP SERVICIOS S.L. (en adelante UNILIMP) la sentencia de instancia que desestimó la demanda por despido, recurso que la demandante formula bajo amparo procesal del apartado c) del artículo 191 de Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), si bien comienza solicitando la nulidad de la sentencia, y que la empresa plantea únicamente al amparo del apartado a) del citado artículo 191.

Comenzaremos con el estudio del recurso de la demandada UNILIMP examinando conjuntamente las alegaciones de la demandante recurrente relativas a la nulidad de sentencia pretendida, y que indebidamente se han cobijado en el apartado c) del art. 191, apartado que únicamente ampara las infracciones de carácter sustantivo.

Alega UNILIMP que la sentencia dictada no resulta congruente ya que no resuelve sobre todos los puntos litigiosos objeto de debate, vulnerando lo dispuesto en el art. 218.1 de la LEC y el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la CE . La demandante pidió que se calificara "el despido improcedente por la no asunción de la totalidad de la jornada, debiendo por ello proceder a readmitir con la totalidad de la jornada o en todo caso indemnizar la parte de jornada respecto de la cual no se da ocupación".

Lo primero que debemos indicar es que UNILIMP carece de legitimación para recurrir la sentencia recaída, por falta de gravamen, dado que ha resultado totalmente absuelta por la misma. Si bien el art. 448.1 de la LEC permite a las partes recurrir las resoluciones que les afecten desfavorablemente, UNILIMP no se ve afectada negativa o desfavorablemente por la sentencia de instancia que, en contra de lo que esta recurrente indica, no está "forzando a la actora a plantear una nueva demanda" contra ella por modificación sustancial de condiciones, pues a tal tajante conclusión no puede llegarse del tenor literal de la resolución judicial según la cual "no existe despido sino, en su caso, modificación sustancial de las condiciones de trabajo a los efectos del art. 41 ET, cuestión cuyas consecuencias no pueden dilucidarse en este pleito por inadecuación de procedimiento" (sic...

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