STSJ Castilla y León , 21 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02369/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0201636

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001621 /2012-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000337 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: Ignacio

Abogado/a: HUGO HIDALGO GUTIERREZ

Procurador/a: FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm 1621/12

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a veintiuno de Diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1621 de 2.012, interpuesto por D. Ignacio contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE VALLADOLID (Autos 337/11) de fecha 19 DE ABRIL DE 2012 dictada en virtud de demanda promovida por D. Ignacio contra CONSEJERIA DE EDUCACIÓN JCYL, sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de abril de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid dos demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO.- La parte actora D. Ignacio con D.N.I. nº NUM000, es personal laboral fijo de la Junta de Castilla y León, con destino en el puesto de Técnico de Planificación y Control del Servicio de Informática Corporativa de la Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa de la Consejería de Administración Autonómica.

SEGUNDO.- Ha superado la fase de oposición del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnológicas de la Información de la Administración del Estado, convocado al amparo de la Orden PRE/1368/2009, de 18 de Mayo y conforme a lo dispuesto en la base específica 2ª de dicha Orden, resulta obligado a la superación de un curso de selección, y ha sido nombrado funcionario en prácticas de dicho Cuerpo Superior de la Administración del Estado, por medio de la Orden PRE/172/2010, de 29 de enero, en cuyo Anexo se hacía pública la relación de aprobados de la fase de oposición referida en la que se incluye al actor.

TERCERO.- En fecha 26 de enero de 2010, presentó escrito ante al Administración Autonómica en la que presta sus servicios como personal laboral fijo, solicitando la concesión del permiso o licencia que correspondiera para la realización del curso selectivo referido, por el tiempo de duración del mismo.

En referido escrito, solicitaba continuar percibiendo las retribuciones como Técnico de Planificación y Control de la Administración Autonómica.

CUARTO.- En fecha 8 de febrero de 2010 se dicta Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Administración Autonómica, en la cual, se le concede la licencia solicitada y se establece que la misma únicamente conlleva el derecho a la percepción de las retribuciones básicas inherentes a su puesto de trabajo en la Administración Autonómica.

QUINTO.- Frente a dicha Resolución y con relación a las percepciones se interpuso, con fecha 8 de Febrero de 2011, la preceptiva reclamación previa a la vía judicial laboral que fue desestimada por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Administración Autonómica de la Junta de Castilla y León, de fecha 24 de Febrero de 2011.

SEXTO.- Con fecha 20 de Abril de 2011 se presentó demanda que se turnó a este Juzgado.

SEPTIMO.- Las diferencias entre las percepciones recibidas y las reclamadas ascienden por el periodo de prácticas de 8 de Febrero a 23 de Julio de 2010 a 6.344,33 euros.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de VALLADOLID se desestima la demanda de DON Ignacio, en la que solicitaba la cantidad de 6.344,33 euros por diferencias entre las percepciones recibidas y las reclamadas por el período en que fue nombrado funcionario en prácticas de 8 de febrero a 23 de julio de 2010. Frente a dicha resolución se alza el demandante, solicitando que se revoque dicha sentencia por motivos únicamente de orden jurídico.

SEGUNDO

Debe resolverse previamente la cuestión suscitada de oficio por esta Sala respecto a la competencia de esta Jurisdicción para decidir sobre la cuestión litigiosa planteada en el presente procedimiento y, por ende, en el presente recurso. El recurrente centra la cuestión litigiosa en decidir si una persona que presta sus servicios como personal laboral para la Junta de Castilla y León, que es nombrado funcionario en prácticas por la Administración del Estado y obtiene licencia en la Administración Autonómica para la realización del curso de...

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