STSJ Castilla y León 551/2012, 7 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución551/2012
Fecha07 Diciembre 2012

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a siete de diciembre de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo número 408/11 interpuesto por Don Desiderio representado por el Procurador Don Elías Gutiérrez Benito y defendido por el Letrado Don Daniel Saez Castro contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 31 de marzo de 2011 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM000 a la que se acumuló la NUM001 seguidas la primera contra el Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ávila que contiene liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2007, con número de referencia NUM002, por un importe a ingresar de 13.623,79 euros, y la segunda contra el Acuerdo del mismo órgano por el que se acuerda la imposición de sanción por infracción tributaria con nº de referencia NUM003, derivado de la liquidación antes referida, y por un importe de 5.938,30 euros; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 11 de julio de 2011.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 24 de octubre de 2011 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "...se estime la misma, declarando no conforme a Derecho la Resolución recurrida, anulándola, y dejándola sin efecto, así como los actos administrativos de los que trae causa, declarando el derecho del recurrente a que se considere residencia habitual la vivienda referida de la PLAZA000, nº NUM004, planta NUM005, puerta NUM006, de Avila, y a las oportunas deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2007, con el consecuente derecho a obtener la devolución del importe resultante de aplicar las referidas deducciones y compensaciones fiscales que procedan, con los correspondientes intereses legales, y con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 22 de diciembre de 2011 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 5 de diciembre de 2012 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 31 de marzo de 2011 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM000 a la que se acumuló la NUM001 seguidas la primera contra el Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ávila que contiene liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2007, con número de referencia NUM002, por un importe a ingresar de 13.623,79 euros, y la segunda contra el Acuerdo del mismo órgano por el que se acuerda la imposición de sanción por infracción tributaria con nº de referencia NUM003, derivado de la liquidación antes referida, y por un importe de 5.938,30 euros.

Las resoluciones impugnadas mantienen que a la vista de las pruebas aportadas no resulta acreditada la procedencia de la deducción por adquisición de la vivienda habitual consignada en la declaración respecto del inmueble sito en la PLAZA000 Nº NUM004 de Ávila, no siendo posible discernir a la vista de las pruebas si dicha habitabilidad se produce con carácter habitual o no.

Sostiene la parte recurrente que la vivienda sita en la PLAZA000 nº NUM004 . NUM005, NUM006 constituye su residencia habitual y consecuentemente tiene derecho a aplicar las deducciones practicadas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y ello porque los indicios que sirvieron para incoar la comprobación tienen adecuada explicación en la ausencia ocasional del recurrente y de su esposa por motivos de salud del primero, así como el empadronamiento en Madrid por motivos laborales a efectos de tasas de aparcamiento, y servicios médicos, sin que sea exigible uno prueba imposible o diabólica, y considerando que queda acreditado el uso por la propia declaración de los contribuyentes y las pruebas que se aportan.

En definitiva, en esta instancia pretende la parte acreditar su residencia habitual mediante un certificado del presidente de la Comunidad de la PLAZA000 NUM004 que dice que viven en dicho domicilio, sin más detalles. Una escritura publica de manifestaciones otorgada con fecha 20 de octubre de 2011 de tres personas todos ellos compañeros de profesión del marido, manifestando que el matrimonio ha usado la vivienda como vivienda habitual desde su adquisición. Unos certificados del Colegio de Arquitectos de Ávila sobre la no exigencia de colegiación en cada Demarcación y el desarrollo de trabajos en Ávila, así como informes médicos de las dolencia padecidas a lo largo de 2008, 2009 y 2010.

El Sr. Abogado del Estado por su parte interesa la confirmación de las resoluciones recurridas en la medida en que está acreditado suficientemente que la vivienda no constituye la residencia habitual del recurrente.

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso deben de destacarse los siguientes hechos que resultan del propio expediente de gestión que ha sido remitido.

  1. - El recurrente presentó declaración del IRPF del ejercicio 2007, de la que resultaba una cuota diferencial a ingresar de 577,75 euros, consignando una deducción por adquisición de vivienda habitual por importe de 1.352,25 euros derivada de una inversión en vivienda habitual de 9.015 euros en el año 2007.

  2. - Con fecha 23 de diciembre de 2008 se formuló requerimiento en el seno del procedimiento de comprobación limitada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, intentándose notificar en el domicilio sito en la PLAZA000 nº NUM004 de Ávila, los día 9-1-09 a las 11:00 horas y el 12-1-09 a las 11:10 horas, estando ausente, dejándose aviso de llegada, no siendo retirado en Lista de Correos, siendo devuelto el 20-1-09.

    Como consecuencia de ese intento fallido, se realizó una notificación edictal conforme a lo dispuesto en el art. 112 de la LGT, mediante su publicación en el BOE del 20 de febrero de 2009, no constando que el actor hubiese comparecido.

  3. - Por Acuerdo de 21 de mayo de 2009 se formuló un nuevo requerimiento en orden a la comprobación limitada de la declaración de IRPF del ejercicio 2007 haciendo constar que "habiendo intentado practicar la notificación del acto administrativo que se adjunta en la dirección que figura en el mismo y, dado que la notificación en dicha dirección no ha podido realizarse en la misma por causas no imputables a la Administración, le enviamos la notificación a este nuevo domicilio".

    Dicho requerimiento se trató de notificar en la C/ DIRECCION000 NUM007, planta NUM006, puerta NUM008 de Madrid, notificándose a una empleada con fecha 20 julio 2009.

  4. - Formulada propuesta de liquidación con fecha 27 de agosto de 2009, se notificó en el mismo domicilio de Madrid a una empleada del actor con fecha 9 de octubre de 2009 .

  5. - Por el actor se presentaron alegaciones en las que mostraba su conformidad con la regularización llevada a cabo por la Administración salvo en el punto relativo a la no consideración como vivienda habitual de la situada en Ávila, PLAZA000, número NUM004 .

  6. - En fecha 27 de enero de 2010 se giró la liquidación provisional de la que resultaba una cuota a ingresar de 13.623,79 #.

    En el apartado de motivación y en lo que ahora interesa se hace constar " Vista la documentación aportada, se desprende que la vivienda por la que deduce por inversión no constituye su RESIDENCIA HABITUAL. En toda la documentación que aporta su domicilio habitual resulta ser en Cl DIRECCION000 de Madrid. Se deduce dicha circunstancia también del pago de la Tasa Distintivo de Residentes y del Impuesto de Circulación del vehículo, ambos se pagan donde se reside, radicando la residencia de dichos pagos en dicho domicilio. Teniendo en cuenta que la vivienda se adquirió el 1-4-2004, el requisito de permanencia de, al menos, tres años continuados (LIRPF a...

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