STSJ Cataluña 7295/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7295/2012
Fecha31 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0011609

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 31 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7295/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 10 de junio de 2011 dictada en el procedimiento nº 627/2010 y siendo recurrid a Debora . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de junio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Dª Debora declaro a la misma en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo tipo de trabajo, derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a pagarle la pensión correspondiente en cuantía del 100% de la base reguladora de 1.129'71 #, con efectos desde el 7-4-10, más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) La demandante, nacida el NUM000 -53, se encuentra afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el RETA a consecuencia de trabajos que venía desarrollando por cuenta propia en la actividad de reaseguros, tiene cubierto el periodo de carencia requerido para causar derecho a la prestación que reclama y había iniciado proceso de incapacidad temporal el 30-6-09, solicitando posteriormente la prestación objeto de este procedimiento. 2º) Incoado el preceptivo expediente administrativo para valorar la eventual incapacidad, el ICAM emitió dictamen el 7-4-10.

  1. ) La Dirección provincial del INSS dictó resolución el 13-5-10 declarándola en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de enfermedad común, con derecho a cobrar la pensión correspondiente.

  2. ) Contra la anterior resolución formuló reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución de 17-6-10.

  3. ) De las cotizaciones computables acreditadas por la demandante resulta la base reguladora de la prestación que reclama de 1.129'71 #.

  4. ) Acredita la siguiente patología: antigua fractura conminuta astrágalo, luxación escafoides, fractura 2ª MTT y luxación de Chopart; se practicó enucleación astrágalo y artrodesis tibiocalcánea y Chopart; dolor y sensación de fallo; artrosis localizada secundaria en tobillo y pie; pie derecho catastrófico; exostosectomía calcáneo-cuboidea; osteotomía proximal de elevación del 1º MTT; severa deformidad anatómica de todo el pie derecho, con limitación de todo el arco articular del tobillo y metatarsianos; pie izquierdo doloroso por sobrecarga; síndrome depresivo severo.

  5. ) Le fue reconocido por resolución del Department de Benestar Social i Família de 20-5-11 el grado de discapacidad del 33%.

  6. ) Por sentencia del TSJ de Catalunya de 9-5-11 se confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Barcelona de 24-11-09, autos 773/2008, que había desestimado la pretensión de la demandante de que le fuera reconocido algún grado de incapacidad permanente. La patología que fue declarada probada en dicho procedimiento fue la siguiente: artrodesis pie derecho; secuelas accidente de 1986; pie catastrófico con agravamiento, dolor e inestabilidad a la deambulación; trastorno depresivo leve."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado de lo social desestimó la demanda en materia de Seguridad Social en la que se solicitaba la declaración de incapacidad permanente en grado de Absoluta, o, subsidiariamente, total.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora en recurso basado en los apartados b ) y c) del art. 191 de la LPL solicitando la modificación de hechos probados y para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de recurso, amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, en concreto, del hecho probado sexto, para el que se propone la siguiente redacción: " la misma que en eln hecho probado e la sentencia modificando la dolencia síndrome depresivo severo por Trastorno depresivo en tratamiento" ."

Se ha de tener presente que conforme a constante doctrina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 7172/2014, 28 de Octubre de 2014
    • España
    • 28 Octubre 2014
    ...nº 12 de Barcelona (autos 627/2010) de fecha 10/06/2011. No obstante, recurrida en suplicación dicha resolución, la sentencia del TSJ de Catalunya de fecha 31/10/2012 (rollo nº 7628/2011 ) la revocó desestimando la demanda Las lesiones que quedaron acreditadas en dicho procedimiento fueron:......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR