STSJ Asturias 3252/2012, 21 de Diciembre de 2012

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2012:4836
Número de Recurso2048/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3252/2012
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03252/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102071

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002048 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000091/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GIJON

Recurrente/s: Rita, TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U.

Abogado/a: MARTA MARIA RODIL DIAZ, JULIA GARCIA ALVAREZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: Rita, TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U., TELETEMAS S.L., FOGASA, ADMINISTRADOR CONCURSAL Juan Ramón

Abogado/a: MARTA MARIA RODIL DIAZ, JULIA GARCIA ALVAREZ, CRISTINA DIAZ CARRERA,

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 3252/2012

En OVIEDO, a veintiuno de Diciembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002048/2012, formalizado por la LETRADA MARTA Mª RODIL DIAZ en nombre y representación de Rita y por JULIA GARCIA ALVAREZ, en nombre y representación de la mercantil TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS,S.A.U, contra la sentencia número 223/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento sobre DESPIDO 0000091/2012, seguidos a instancia de Rita frente a TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U., TELETEMAS S.L., FOGASA, y el ADMINISTRADOR CONCURSAL Juan Ramón, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Rita presentó demanda contra TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS,S.A.U, TELETEMAS, S.L., FOGASA, y el ADMINISTRADOR CONCURSAL Juan Ramón, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 223/2012, de fecha uno de Junio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. -TPA- es una Sociedad Anónima cuyo capital está íntegramente suscrito por el Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias. Los trabajadores a su servicio se someten a las disposiciones del Convenio Colectivo de la empresa TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA.

    2 .- La empresa TELETEMAS, S.L. fue constituida mediante escritura pública de 14 de junio de 1993, siendo su objeto social, conforme al art. 2 de sus estatutos:

    "

    1. La producción propia, en participación o por cuenta de tercero s, de grabaciones fonográficas y de cualquier modalidad, sonora o audiovisual, inventada o que se invente en el futuro.

    2. La contratación, concesión de licencias y autorización para la explotación comercial de grabaciones, tanto fonogramas, como audiovisuales, por cuenta propia y por encargo de otros propietarios de las mismas.

    3. La explotación de las producciones propias o representadas de todas clases, a través de red propia de comercialización o distribución, o por medio de terceras personas con solvencia profesional.

    4. La contratación de los intérpretes de producciones propias y ajenas con sellos discográficos nacionales o extranjeros, liquidando directamente los royalties de los mismos. Asimismo, la contratación con representantes artísticos o de Agencias, para conseguir el desarrollo de las actuaciones personales o de sus intérpretes, en exclusiva u ocasionalmente.

    5. La edición, impresión, publicación, distribución y grabación de toda clase de obras musicales y dramático-musicales, por los procedimientos conocidos, o que puedan crearse en el futuro, y, en consecuencia, la gestión y representación de obras musicales y dramático-musicales, pudiendo autorizar su ejecución, representación, grabación, emisión, radiación, impresión, televisión, reproducción y explotación comercial por cualquier medio conocido o por conocer.

    6. Operaciones de "merchandising", consistentes en la explotación comercial de cualquier tipo de productos o ideas derivados de las actividades anteriores."

  2. - La demandante Dª. Rita, mayor de edad, provisto de DNI nº NUM000, suscribió con la demandada TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. -TPA-, dentro del ámbito del Convenio Colectivo de Radiotelevisión del Principado de Asturias, los siguientes contratos de trabajo:

    - El 18 de agosto de 2008 un contrato de interinidad, a tiempo completo, para "Sustituir a la trabajadora María durante disfrute de descanso maternal", con la categoría profesional de Redactora, que se extinguió el 9 de marzo de 2009.

    - El 10 de marzo de 2009 un contrato de interinidad, a tiempo completo, para "Sustituir al trabajador Jaime DURANTE DISFRUTE DE PERMISO PATERNAL Y DIAS DE DESCANSO PTES", con la categoría profesional de Redactora, que se extinguió el 1 de abril de 2009.

    - El 2 de abril de 2009 un contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, por "aumento de la carga de trabajo", con la categoría profesional de Redactora, que se extinguió el 30 de abril de 2009. - El 1 de mayo de 2009 un contrato de interinidad, a tiempo completo, para "Sustituir al trabajador María ", con la categoría profesional de Redactora, que se extinguió el 30 de abril de 2010, continuando de alta la trabajadora por "VACACIONES RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS" del 1 al 10 de mayo de 2010, percibiendo a continuación la prestación de desempleo del 11 de mayo al 2 de junio de 2010.

  3. - Con la mercantil TELETEMAS, S.L. suscribió la actora, a continuación, dentro del ámbito del convenio colectivo Estatal de Producción Audiovisual, los siguientes contratos de trabajo:

    - Del 3 de junio al 31 de julio de 2010 un contrato de obra o servicio determinado, a tiempo completo, con la categoría profesional de Redactora, que tenía por objeto "el servicio de producción de contenidos en materia de sucesos, tribunales y medio ambiente para programas informativos de televisión, radio y periódico digital que la empresa tiene concertado con la Televisión del Principado de Asturias. Nº expte. NUM001 ".

    - Desde el 9 de agosto de 20110 hasta fin obra un contrato de obra o servicio determinado, a tiempo completo, con la categoría profesional de Redactora, que tenía por objeto "el servicio de suministro de contenidos sobre sucesos, tribunales y medio ambiente para programas informativos de televisión, radio y periódico digital que la empresa tiene concertado con la Televisión del Principado de Asturias. Nº Expte.: NUM002 TPA".

    La trabajadora permaneció de alta en la empresa desde el 3 de junio de 2010.

  4. - Durante la vigencia de todas las relaciones laborales, al igual que los redactores de TPA, la actora prestó los servicios propios de su categoría, como redactora de noticias, encargada de la locución, redacción, de los directos, edición de vídeo (selección y montaje de imágenes) y correspondiente ingesta, cubriendo las noticias de los programas informativos que TPA le encomendaba, acudiendo a los eventos acreditada como personal de TPA, sin coordinación ni recibir al respecto orden alguna de TELETEMAS, que es quien abona los salarios. Para el desarrollo de sus funciones utiliza material de trabajo, incluidos accesorios, equipo y programa informático (DALET), y disponiendo de línea telefónica y cuenta de correo electrónico, propiedad de TPA. Asimismo, a la hora de tomar vacaciones, la actora tenía que coordinarse con el personal de TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.

  5. - El centro de trabajo de la actora estaba en el antiguo Convento de las Clarisas, donde se encuentran las dependencias principales de TPA, siendo trasladada a partir de junio de 2010 al Parque Científico y Tecnológico de Gijón, edificio adscrito al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, que TPA tiene arrendado a TELETEMAS.

  6. - Que el salario diario bruto correspondiente a la categoría de la actora asciende, dentro del ámbito del Convenio Colectivo Estatal de Producción Audiovisual, a 71,22 euros y dentro del ámbito del convenio colectivo de Radiotelevisión del Principado de Asturias, a 70,24 euros.

  7. - TPA, S.A., contrató a la mercantil TELETEMAS S.L., la prestación de los siguientes servicios:

    -Servicios Auxiliar de antena: Expediente de la TPA 96/09. Contrato de 1 de enero de 2010, con una duración de 1 año con posibilidad de prórroga de años, conforme a un pliego de prescripciones técnicas de fecha de 16 de noviembre de 2009. Este contrato fue objeto de dos modificaciones y una prórroga, finalizando el 31 de diciembre de 2011.

    -Servicios Auxiliares de producción: Expediente de la TPA NUM003 . Contrato de 9 de agosto de 2009, modificado el 8 de enero de 2010 y que fue objeto de dos prórrogas hasta el 31 de diciembre de 2011.

    -Servicio de suministro de contenidos sobre sucesos, tribunales y medio ambiente.

    -Producción del programa "Amanecer": Expediente de la TPA 27/11. Contrato de 30 de diciembre de 2010.

    El 23 de diciembre de 2011 TPA, S.A., recibe comunicación de TELETEMAS S.L., de rescindir los contratos que vinculaban a ambas mercantiles, con efectos el 31 de diciembre de 2011, dado que la contratista no puede mantener su actividad, entre otras cosas debido a impagos de la TPA, S.A., desde el mes de julio de 2011, habiendo entrado en situación preconcursal el 28 de octubre de 2011. TPA propuso a TELETEMAS, mediante comunicación de 23 de diciembre de 2011, la prórroga del contrato de prestación de servicios...

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