STSJ Asturias 3229/2012, 21 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3229/2012
Fecha21 Diciembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03229/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102777

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002732 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 181/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº1 de OVIEDO

Recurrente/s: Balbino

Abogado/a: RAFAEL VIRGOS SAINZ

Recurrido/s: INSS INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 2732/12

En OVIEDO, a veintiuno de Diciembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2732/2012, formalizado por el Letrado D. RAFAEL VIRGOS SAINZ, en nombre y representación de D. Balbino, contra la sentencia número 419/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 181/2012, seguidos a instancia de D. Balbino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Balbino presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 419/2012, de fecha diez de Septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. Balbino, nacido el día NUM000 de 1.944 y afiliado a la seguridad social con el número NUM001 solicitó en fecha 6 de agosto de .009 pensión de jubilación, prestando servicios en aquel momento para la empresa Hidroeléctrica del Cantábrico, afiliado al régimen general, dictándose resolución el día 10 de agosto de ese mismo año en el que se le reconocía una pensión de jubilación dentro del régimen general con una base reguladora de prestaciones de 2.620,94 euros y cuantía del 100%, con derecho a percibir una pensión inicial de 2.441,75 euros.

  2. Prestó servicios como maestro taller en escuelas técnicas, encuadrado en el régimen de clases pasivas, en el período comprendido entre el 1 de enero de 1.975 y el 30 de septiembre de 1.986 con una jornada del 43,32% y desde el 1 de febrero de 1.988 hasta el 31 de agosto de 2.011 con idéntico porcentaje de jornada. Por resolución de la Dirección general de clases pasivas de 16 septiembre de 2.011 se le reconoció una pensión de jubilación voluntaria en ese régimen con fecha de efectos económicos a partir del 1 de septiembre de 2.011 e importe mensual de 956,31 euros, dictándose nueva resolución el 22 de septiembre en la que se acuerda que no procede el abono de la pensión al alcanzar con la pensión del régimen general el límite máximo de percepciones públicas.

  3. En fecha 27 de octubre de 2.011 la entidad gestora concede al actor trámite de audiencia en procedimiento de revisión administrativa por percepción indebida de prestaciones al considerar que la pensión de jubilación era incompatible con el trabajo que estaba desempeñando, entendiendo que había percibido indebidamente la cantidad de 71.288,51 euros por el período comprendido entre el 1 de agosto de 2.009 y el 31 de agosto de 2.011 existe incompatibilidad plena de la percepción de la pensión de jubilación del régimen general con el desempeño de actividad docente en la Universidad de Oviedo y se declara que la deuda contraída asciende a 71.288,51 euros. Copia de todos estos escritos y resoluciones obran unidos al expediente administrativo dándose su contenido por íntegramente reproducido.

  4. Se agotó la vía administrativa previa sin obtener respuesta favorable a sus pretensiones.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Balbino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social absolviendo a los demandados de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Balbino formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de noviembre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de noviembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El actor promovió demanda a fin de que fuera dejada sin efecto la declaración de incompatibilidad plena y no parcial de la percepción de la pensión de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social con el desempeño de actividad docente, acordada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en consecuencia sea dejada sin efecto la declaración del importe de la deuda contraída que figura en la resolución (que alcanza la cantidad de 71.288,51 euros), y se declare la compatibilidad entre el percibo de la pensión de jubilación y el desarrollo de la actividad docente a tiempo parcial realizada por el demandante en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2009 al 31 de agosto de 2011, acordando minorar durante este expresado periodo el importe de la pensión reconocida en el porcentaje del 43,32% de la jornada laboral ordinaria, concretando en 30.018,02 euros la cantidad que debe...

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