STSJ Asturias 3247/2012, 21 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Diciembre 2012 |
Número de resolución | 3247/2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 03247/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0102866
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002780 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 272/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GIJON
Recurrente/s: Ricardo
Abogado/a: JUAN SANCHEZ DE LA CRUZ
Recurrido/s: FUNDICIONES INFIESTA S.A.
Abogado/a: JOSE LUIS LAFUENTE SUAREZ
Sentencia nº 3247/12
En OVIEDO, a veintiuno de Diciembre de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2780/2012, formalizado por el Letrado D. JUAN SNACHEZ DE LA CRUZ, en nombre y representación de Ricardo, contra el Auto de fecha 20 de septiembre de dos mil doce dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 272/2012, seguidos a instancia de Ricardo frente a FUNDICIONES INFIESTA S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:
En el Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón tuvo entrada demanda interpuesta por Ricardo frente a la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, en reclamación de resolución de contrato de trabajo.
Con fecha 20 de Septiembre de 2012 se dictó Auto desestimando el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el Auto de fecha 23-07-2012 que se confirma íntegramente, interponiendo frente al mismo recurso de suplicación que fue impugnada de contrario.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22 de Noviembre de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de diciembre de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
El actor presentó, el 20 de abril de 2.012, demanda por despido contra la empresa FUNDICIONES INFIESTA SA, que fue admitida a trámite por Decreto del Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, de 27 de abril, en el que se citaba a las partes a juicio oral el día 21 de junio de 2.021.
La empresa demandada comparece y otorga poder, celebrándose acto de conciliación el día señalado, a las 12,25, que resulta sin avenencia, no celebrándose a continuación el acto del juicio oral, que estaba señalado para ese día a las 12,30.
En el acto de conciliación, sin que conste previa solicitud de la empresa demandada, se aporta por ésta prueba documental, relacionada en el folio 38 de las actuaciones y unida a los folios 39 al 124, cuya incorporación a las actuaciones se acuerda por Providencia de 21 de junio de 2.021, en la que, igualmente, se acuerda "suspender el señalamiento, dando traslado a las partes y al Ministerio Fiscal por el plazo de tres días, para que aleguen lo que a su derecho convenga sobre la falta de competencia de la jurisdicción social, conforme al artículo 5 Ley de la Jurisdicción Social, pues negándose la validez del contrato de alta dirección, en tanto encubriría, en su caso, una relación mercantil, por las facultades de representación que ostentaba el actor sobre las empresas, al pertenecer al Consejo de Administración, la competencia sería en tal caso del orden jurisdiccional civil"
Tras las alegaciones de las partes y el informe del Ministerio Fiscal, se dicta Auto, el 23 de julio, declarando la falta de competencia de la jurisdicción social, frente al que el demandante formula recurso de reposición que es desestimado por Auto de 20 de setiembre de 2.012, frente al cual se formula recurso de suplicación.
La empresa demandada, en la comunicación que remite al actor, el 16 de marzo de 2.012, le cese como Secretario no Consejero, aludiendo textualmente a un "desistimiento empresarial realizado a tenor del artículo 11 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto ", que regula la relación laboral de carácter especial, a las que se refiere el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores .
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