STSJ Cataluña 7586/2012, 8 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7586/2012
Fecha08 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2011 - 8056236

MR

ILMO. SR. LUIS REVILLA PEREZ

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 8 de noviembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7586/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Mercedes frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 29 de febrero de 2012 dictada en el procedimiento nº 995/2011 y siendo recurrido Viatges Plana, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de diciembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de febrero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Mercedes contra VIATGES PLANA, SA, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas en la demanda. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora Dª Mercedes, inició prestación de servicios para la empresa demandada VIATGES, SA, dedicada a la actividad de Agencia de Viajes, el 18-02-2008, ostentado la categoría profesional de Nivel G Subnivel 1 (Cajera), percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extraordinarias de

1.272,70 euros.

(Hecho probado Primero Sentencia de fecha 30 de diciembre de 2010 del Juzgado de lo Social de Tarragona ) SEGUNDO.- La trabajadora suscribió dos contratos para obra o servicio determinado con idéntico objeto (realizar servicios turísticos para una agencia de viajes) uno de 18-02-2008 a 30-11-2008 y el otro de 08-01-2009 a 03-10-2009.

Del 19-06-2009 la actora estuvo de baja por complicaciones en su embarazo hasta el día NUM000 -2009, momento en que nació su hija. El 16-09-2009 solicitó permiso de maternidad y el 18-09-2009 se le entregó carta de extinción del contrato de trabajo por finalización del mismo.

( STSJ Catalunya de fecha 27-09-2011, Fundamento Jurídico Primero. Documento nº 2 de la parte actora)

TERCERO

Por STSJ Catalunya de fecha 27-09-2011, se anula la sentencia de fecha 30-12-2010 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona y se declara nulo el despido de la actora. La actora envía en fecha 24-10-2011, burofax a la demanda solicitando le comuniquen la fecha de reincorporación. Mediante Burofax de fecha 27 de octubre de 2011 se comunica a la actora que deberá reincorporarse a su puesto de trabajo el día 31-10-2011.

Documentos que obran en autos y que se tienen por reproducidos a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico.

( Docum. nº 2, 3 y 4 de la parte actora)

CUARTO

En fecha 02-11-2011 la empresa comunica a la actora la finalización de la temporada turística 2011 con efectos de 6- 11-2011.

(Documentos nº 5 y 6 de la parte demandada)

QUINTO

En fecha 02-11-2011 la empresa demandada abre un expediente disciplinario a la actora por los hechos ocurridos entre septiembre 2008 y 19 de junio de 2009, señalando que la actora emitía dos liquidaciones, en la primera liquidación emitía billetes que luego anulaba y cerraba la liquidación. Posteriormente abría una segunda liquidación emitía billetes y cerraba la segunda liquidación correctamente. En fecha 03-11-2011 la actora presentó alegaciones. En fecha 18-11-2011 la empresa demandada comunica a la actora su despido disciplinario al considerar que no se han desvirtuado los hechos imputados a la actora, constituyendo los mismos falta muy grave sancionable con el despido de acuerdo con los art. 42 y 43 del Convenio de aplicación.

(documento nº 7 de la actora)

SEXTO

La demandante desde septiembre de 2008 hasta 19 de junio de 2009 y mientras prestaba servicios como Cajera para la empresa demandada, emitía dos liquidaciones, en la primera liquidación emitía billetes que luego anulaba y cerraba la liquidación. Posteriormente abría una segunda liquidación emitía billetes y cerraba la segunda liquidación correctamente. El importe de los billetes emitidos y anulados por la actora asciende aproximadamente a 18.000,- euros.

Es obligación de los conductores y cajeros de la empresa demandada, que los billetes anulados deben ser entregados al efectuar la liquidación.

(Documento nº 9.1.1 y documento nº 10.5.0 de la empresa demandada)

SÉPTIMO

La empresa demandada a principios de septiembre de 2009, detectó irregularidades entre los billetes emitidos en las diversas rutas por las máquinas expendedoras de los autobuses y los viajeros de los mismos. Lo que obligó a realizar diversos controles y pesquisas de los Inspectores y empleados, que dio lugar a irregularidades en 3 autobuses y en el punto de venta donde prestaba servicio la actora, iniciándose en octubre el expediente contradictorio, tras la constatación inicial de múltiples billetes anulados contra los tres conductores. En dicha fecha no se inició expediente alguno contra la actora porque desde el 3 de octubre había finalizado la relación laboral que unía a las partes.

(bloque nº 7 a 8 de la demandada, testifical Sr. Maximino, Sr., Sra. Vanesa )

OCTAVO

Cada cajera de un punto de venta de billetes de la demandada, al inicio de su jornada labora debía introducir una tarjeta propia y un "pin" en la máquina expendedora. La señora Mercedes desde septiembre de 2008 a 19-06-2009 al inicio de su jornada iniciaba una liquidación, emitía billetes que luego anulaba y cerraba la liquidación a cero. Posteriormente iniciaba una nueva liquidación, emitía los billetes y cerraba la liquidación que cuadraba con el importe de los billetes emitidos en esa segunda liquidación y la entregaba a la empresa. No entregó las liquidaciones de importe cero ni los billetes anulados, tal y como señala la normativa de la empresa. En el punto de venta en el que prestaba sus servicios la Sra. Mercedes las irregularidades se constataron únicamente en el turno de la actora, no constatando ninguna otra irregularidad cuando estaba otra trabajadora de turno.

(Testifical Sra. Vanesa . Testifical Sr. Juan Ramón . Bloque de documentos nº 10 y 11 de la empresa demandada)

NOVENO

La empresa demandada ha interpuesto una querella criminal contra la demandante, que se sigue ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona.

(docum. nº 7 de la demandada)

DÉCIMO

El convenio colectivo aplicable a las partes es el del transporte de viajeros por carretera de Tarragona, y Laudo Arbitral de 24-11-2000, por resolución de 19-1-2001 (B.O.E. 24-2-2001).

UNDÉCIMO

La demandante interpuso papeleta de conciliación impugnando la extinción de la relación laboral, celebrándose el pasado día 12-12-2011, con el resultado de sin avenencia.

DECIMO
SEGUNDO

La actora no ha ostentado ni ostenta, en el último año, cargo representativo o sindical.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Mercedes, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó VIATGES PLANA, S.L, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda, en reclamación de despido nulo o subsidiariamente improcedente interpuesta por doña Mercedes, contra la empresa VIATGES PLANA, S.A., declarando procedente la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario de fecha 18/11/2011, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

Frente a dicho pronunciamiento, se alza en suplicación la trabajadora demandante, cuyo recurso es impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

Articula primer motivo de recurso, amparado en la letra b) del artículo 193 de la LRJS, interesando la adicción de un nuevo hecho probado en el que se haga constar: "La empresa no ha acreditado la existencia de la causa en la que se funda el despido, robo o hurto".

Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho, la «prueba negativa», consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente ( STS 14 de enero [RJ 1986, 221], 23 de octubre [RJ 1986, 5886 ] y 10 de noviembre de 1986 [RJ 1986, 6306] y STS, 17 de octubre de 1990 [RJ 1990, 7929]) «... sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones del juzgador..); c), que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola;

d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la...

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