STSJ Cataluña 7681/2012, 13 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7681/2012
Fecha13 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8058180

JSP

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 13 de noviembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7681/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Centros Comerciales Carrefour, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 23 de abril de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1191/2011 y siendo recurridas Confederación Sindi.Comissio Obrera Nacional Catalunya. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de diciembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de abril de 2012 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando las demandadas promovidas por la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE LA COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUÑA debo revocar y revoco el calendario de vacaciones impuesto por la empresa en el centro de Carrefour Badalona y Glorias para el año 2012, condenando a la empresa CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA a estar y pasar por la presente declaración y condena "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que el 2-12-2011 la dirección individual de los centros de trabajo de la empresa demandada en Badalona y Glorias comunicó individualmente a cada uno de dichos centros e impuso unilateralmente, rompiendo la conducta anterior de negociarlo con los representantes legales de los trabajadores, un nuevo sistema y calendario de vacaciones para el año 2012, folios 133 a 135, 185 y ss que supone: Se elimina del calendario anual, la última quincena de noviembre, mes de diciembre y primera semana de enero y hasta completar la semana de Reyes en atención al mayor número de ventas - ventas que no resultan postuladas ni acreditadas-. Se elimina la posibilidad de que los trabajadores puedan elegir turno de vacaciones por imponer la empresa el número de trabajadores que puedan realizar las vacaciones en el turno impuesto por ésta también incluso en relación con el período invernal. Los turnos de los trabajadores se establecen según la empresa en función de las ventas de las unidades organizativas - ventas que no resultan postuladas ni acreditadas-. Se eliminan expresamente los días en que se restan turnos de vacaciones que corresponden a períodos de invierno: del 1 al 18 de enero, 19 a 22 de enero, 2 a 5 de febrero, 16 a 19 de febrero; del 1 al 4 de marzo, del 15 al 18 de marzo, del 29 de marzo al 1 de abril, del 12 al 15 de abril, 26 a 29 de abril; del 10 al 13 de mayo, del 24 al 31 de mayo, del 25 al 28 de octubre, del 8 al 30 de noviembre. Se elimina la posibilidad de poder disfrutar de las vacaciones en un solo período. Las vacaciones de verano pueden realizarse fuera del período de 1-6 al 30 de septiembre. Se imponen las vacaciones a iniciar el lunes cuando en los años anteriores se podían iniciar cualquier día de la semana. La empresa a diferencia de los años anteriores elimina los turnos de vacaciones estableciendo las vacaciones por secciones: charcutería, pescadería, frutería, panadería, carnicería, cajas..etc, excluyendo la posibilidad de hacer vacaciones en turnos de 1 al 21 de junio del 4 al 26 de junio del 11-6 al 1-7, y así hasta dieciséis turnos, anulando turnos concretos de vacaciones según las concretas circunstancias de las secciones no acreditadas. - valoración interrogatorio judicial, documental y testifical practicadaSEGUNDO.- Que el anterior sistema y calendario de vacaciones con anterioridad al anteriormente comunicado suponía para los centros de trabajo referidos: Se permitía que los trabajadores pudieran elegir el turno de vacaciones correspondientes al llamado período de invierno. Se permitía siempre la elección por el trabajador del período de invierno, diez días. Se garantizaba la rotación en los turnos de vacaciones de verano de forma que todos los trabajadores rotaran por las fechas acordadas. Si un trabajador se encontraba en situación de incapacidad temporal en el momento de tener que disfrutar las vacaciones se le permitía realizarlas con posterioridad al alta médica. Por razones familiares un trabajador podía disfrutar las vacaciones de una sola vez. Sólo se excluía efectuar vacaciones en el mes de diciembre.- valoración interrogatorio judicial y testifical practicada- TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa demandada en estas actuaciones, Centros Comerciales Carrefour, S.A., se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, en procedimiento de conflicto colectivo, autos acumulados 1191/2011 y 1192/2011, que, estimando la pretensión del Sindicato demandante, CCOO, revocó el calendario de vacaciones impuesto para el año 2.012 en los centros de trabajo de la empresa en Badalona y Glorias (Barcelona). El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el sindicato demandante en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, siguiendo el orden establecido por la empresa, por la misma se solicita, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), la modificación de los siguientes hechos declarados probados de la sentencia recurrida:

1)Del hecho primero para que se diga lo siguiente: "Que el 2.12.2011, tras recibir una directriz de carácter nacional por la Dirección General de la Compañía, el Departamento de Recursos Humanos de los centros de trabajo de la empresa demandada en Badalona y Las Glorias, como venía haciendo con anterioridad, dio cuenta a la Representación de los Trabajadores de sus respectivos centros de cual iba a ser el calendario de vacaciones para el año 2.012, folios 133 a 135 y 185 y ss que supone: se eliminan del calendario anual los periodos de mayor actividad, siendo éstos la última quincena de noviembre, el mes de diciembre, la primera semana de enero y hasta completar la semana de Reyes en atención al mayor número de ventas. Manteniéndose el resto de condiciones que ya se venían dando en la planificación de las vacaciones de los años anteriores". Pudiendo prosperar por cuanto se desprende de la documentación obrante en las actuaciones, folios 915 a 924 y 546 y siguientes, tanto en lo relativo a que fue una iniciativa a nivel nacional, como que las reuniones con los diversos comités de empresa de los distintos centros de trabajo fue de tipo informativo, lo que puede resultar trascendente respecto de la sentencia que se dicta por esta Sala de lo Social.

2)Del hecho probado segundo para que su redacción comience de la siguiente forma: "Que tanto en el calendario de vacaciones del año 2.012, como en los calendarios anteriores: se permitía que los trabajadores pudieran elegir....", suprimiendo de esta manera el inicio de la frase que dice. " Que en el anterior sistema y calendario de vacaciones con anterioridad al anteriormente comunicado (el del año 2.012) suponía para los centros de trabajo referidos" . La intención de la empresa con esta supresión...

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