STSJ Cataluña 7519/2012, 7 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7519/2012
Fecha07 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08113 - 44 - 4 - 2010 - 0019393

EL

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 7 de noviembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7519/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 8 de julio de 2011, dictada en el procedimiento Demandas nº 990/2010 y siendo recurrido/a Institut Nacional de la Seguretat Social, Tesoreria General de la Seguretat Social, Mutua Intercomarcal, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S. S. nº 39 y Bonet Roca S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de noviembre de 2010, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de julio de 2011, que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda dirigida por Antonio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Intercomarcal M.a.t.e.p.S.S. y Bonet Roca S.A., y no declaro que se encuentre en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El actor nació el NUM000 -44 y tiene DNI NUM001 .

Por tanto cumplió 65 años el NUM000 -09, y en tal fecha cumplía todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.

El actor se jubiló el 15-3-10 y viene percibiendo pensión de jubilación ordinaria desde el 16-3-10. El 25-5-10 presentó en el INSS solicitud de incapacidad permanente total para su profesión habitual de electricista derivada de accidente de trabajo

El 23-6-10 el INSS resolvió que no procede pronunciarse sobre la existencia de la incapacidad permanente porque el solicitante tiene 65 años cumplidos en la fecha del hecho causante y reúne todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.

Interpuso reclamación previa en que reclamaba una pensión de incapacidad permanente total con efectos desde el 28-7-06 hasta el 11-11-09.

SEGUNDO

La base reguladora anual para una incapacidad permanente total es de 10.805'58 euros.

TERCERO

El actor ha prestado servicios laborales a la mercantil demandada, que explota una tienda de lámparas, desde el 24- 11-97.

El actor sufrió un accidente de trabajo el 4-7-00 consistente en una precipitación cuando se disponía a instalar una lámpara en un local. La empresa tenía la cobertura de las contingencias laborales concertada con la mutua demandada, hallándose al corriente de pagos.

El actor permaneció en situación de incapacidad temporal hasta el día 25-4-02, fecha en que se reincorporó.

Poco después denunció a la Inspección de Trabajo no haber sido reintegrado en su puesto de trabajo anterior y el 9-7-02 el actor presentó en este Juzgado demanda en materia de clasificación profesional pidiendo que se declarara que su categoría profesional era la de técnicodepostventa .

El 11-11-02 se dictó sentencia en este Juzgado por la que desestimando por sus razones que la categoría profesional del actor antes del accidente fuera la de técnico de postventa, se declaró sin embargo que ostentaba la categoría profesional de oficialelectricistade primera, por acomodarse a lo que a partir del propio accidente, de la visita de la Inspección y de una testifical había quedado probado como sus funciones reales antes del accidente: recepción de mercancías y paquetes en el almacén de la tienda, montaje, instalación y reparación de las lámparas de la tienda, transporte e instalación de las lámparas vendidas a clientes cuando éstos solicitaban el citado servicio, etiquetaje de productos y mantenimiento de los productos del almacén.

El 27-2-03 este Juzgado dictó sentencia en el proceso sobre incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo 719/02 en que fijaba como secuelas del accidente disminución de la movilidad global de la articulación tibio-peronea-astragalina [tobillo izquierdo] en más del 50%. Razonaba que aunque la categoría reconocida era la de encargado de almacén, por Sentencia de 11- 11-02 se había declarado que su categoría era la de electricista oficial de primera, y que las secuelas impedían deambular en terreno irregular o subir escaleras de mano, lo que era una acción exigida esencialmente por su profesión. Por ello dicha sentencia fallaba: declaro al actor en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo para su profesión habitual de electricista oficial de primera... con efectos desde el 14-3-02.

El 22-9-04 una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña apreció incongruencia extra petitum en la de 11-11-02 por haberse declarado una categoría profesional no interesada en petición subsidiaria, y declaró la nulidad de actuaciones con reposición de las actuaciones al momento anterior a dictarse sentencia para que se produjera un nuevo pronunciamiento judicial sobre la petición concreta del suplico de la demanda.

El 25-11-04 se dictó nueva sentencia en este Juzgado por la que se desestimó la demanda promovida por el actor con absolución de la empresa habida cuenta de que sus funciones reales no eran las de la categoría profesional pretendida de técnico de postventa.

El 28-7-06 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia resolviendo recurso de suplicación contra la de 27-2-03 en que se razonaba que las secuelas descritas no impedían la deambulación ordinaria, que era la exigida por la función de mozo de almacén que era la fijada finalmente por la sentencia de 25-11-04, por lo que revocó la declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual de electricista de primera.

El 9-1-07 el actor interpuso demanda en que pedía que se declarara que ostentaba la categoría de electricista oficial de primera luego encuadrada en el grupo profesional 5 del Convenio colectivo, o subsidiariamente la de electricista oficial de segunda luego encuadrada en el grupo profesional 6. El 20-7-07 se dictó sentencia por este Juzgado con el siguiente Fallo: Estimo la excepción de cosa juzgada formulada por Bonet Roca S.A frente a la demanda dirigida contra dicha mercantil por Antonio en reclamación de la clasificación profesional de oficial electricista de primera o subsidiariamente de segunda y, en consecuencia, desestimo dicha demanda sin entrar a decidir el fondo del asunto.

El 14-10-08 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña cuyo Fallo rezaba: debemos revocar y revocamos la misma en su integridad y declaramos que no concurre la excepción de cosa juzgada, devolviendo las actuaciones al Juzgado de procedencia para que por el Magistrado de Instancia, son libertad de criterio, dicte nueva resolución entrando a conocer del fondo del asunto.

En cumplimiento de este imperativo se dictó el 26-2-09 nueva sentencia, expresando en ella la convicción de dictarla contra el artículo 400.2 LEC, en que se declaraba como Hecho Probado 4º que las funciones del actor antes del accidente de 4-7-00 consistían en la recepción de mercancías y paquetes en el almacén de la tienda, montaje, instalación y reparación de las lámparas de la tienda, transporte e instalación de las lámparas vendidas a clientes cuando...

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