STSJ Cataluña 7461/2012, 7 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7461/2012
Fecha07 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2010 - 8013762

ECR

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 7 de noviembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7461/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut de la Seguretat Publica de Catalunya frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 21 de febrero de 2011 dictada en el procedimiento nº 645/2010 y siendo recurrido Abelardo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de julio de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Abelardo contra INSTITUT DE SEGURETAT PUBLICA DE CATALUNYA, DEBO DECLARAR Y DECLARO:

  1. - Que la relación que une a las partes es de naturaleza laboral.

  2. - Que la relación que une a las partes es de carácter indefinido y discontinuo.

  3. - La existencia de incumplimiento empresarial en la modificación de las condiciones de trabajo del actor y el derecho de Abelardo a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, con condena a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1.- D. Abelardo con D.N.I. n° NUM000 ha venido prestando servicios para el INSTITUT DE SEGURETAT PUBLICA DE CATALUNYA, (antes ESCOLA DE POLICIA DE CATALUNYA) con una antigüedad de 1-11-1997, categoría profesional de profesor y salario mensual de 1.388,89 euros brutos, con inclusión de pagas extras. (Hecho no controvertido).

  1. - El demandante prestaba sus servicios para la demandada impartiendo clases a los alumnos de la Escuela en la asignatura de Personal", bajo la forma de contratación por "designas", sometidas a Derecho Administrativo, efectuadas por el Director de la Escuela. (No controvertido y folios 161 a 262, y 582 a 763).

  2. - Para acceder al recinto del Institut de Seguretat Pública de Catalunya el actor debe acreditarse mediante una acreditación expedida por la parte demandada. La enseñanza se impartia, de forma cíclica, en periodos que abarcaban los meses de octubre a junio según el programa oficial del curso, conforme a los criterios generales contenidos en las correspondientes guías. El actor, con carácter previo a su contratación, acreditaba estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social en el Régimen de Trabajadores Autónomos. (Folio 504, expediente administrativo obrante en los folios 582 a 780)

  3. -Los horarios de las clases que impartía el actor en la escuela se elaboraban de forma general de acuerdo con sus disponibilidades horarias, (horarios relacionados en documentos obrantes a los folios 51 a 57 y 541 a 574 que se dan por reproducidos). El actor emitía facturas trimestrales (Folios 61 a 160.)

  4. -En la práctica el demandante prestaba sus servicios retribuidos por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la demandada. La demandada elaboraba los horarios. El curso se impartía con el material didáctico que se facilita a los profesores. En caso de incapacidad temporal los profesores se sustituyen entre ellos. (Documental aportada por el actor 26 a 35, folios 465 a 480

  5. -Durante el curso 2009/2010 el actor prestó 250 horas de servicios con el siguiente horario: el primer trimestre los martes de 8.45 h a 14.45 h, (6 horas) y los viernes de 8.45 h a 10.45 horas, (2 horas). El segundo y tercer trimestre el horario era de 8.45 h a 14.45 h durante diez días seguidos, (60 horas) para llevar a cabo los exámenes finales. (Folios 570 a 576).

  6. -Los cursos, horas realizadas y total percibido durante el tiempo de servicios por el actor ha sido el siguiente:(Folios 50 a 57)

    Curso: Horas realizadas: Percibido.

  7. - 1997/98 565,5 18.692,98 euros.

  8. - 1998/99 574,1 18.973,95 euros.

  9. - 1999/2000 544 17.982,28 euros.

  10. - 2000/2001 307 14.397,24 euros.

  11. - 2001/2002 300,5 12.020,00 euros.

  12. -.2002/2003 261 12.006,00 euros

  13. - 2003/2004 260 11.960.00 euros.

  14. - 2004/2005 508 24.384,00 euros.

  15. - 2005/2006 408 19.584,00 euros.

  16. -2006/2007 256 12.288,00 euros.

    1 1.-2007/2008 244 11.712,00 euros.

  17. -2008/2009 248 12.400,00 euros.

  18. -2009/2010 250 12.500,00 euros.

  19. -El día 20/04/2010 Narciso, coordinador de la asignatura de defensa personal, remitió email al actor, obrante en los folios 26 y 27 y que aquí se da por reproducido en el que informa que ene 1 curso 2010-2011 la promoción estará formada por 48 secciones, 12 menos que en la del curso 2009/2010, "(...) Com vosaltres comprendeu això implica una reducció de l'horari de les nostres classes i és per aquest motiu que desapareixen les franges horàries del dimarts 3ª classe del matí i divendres 1ª classe del mati en el primer trimestre i en el segon i tercer trimestre desapareixen la tercera franja dels divendres i totes les tardes menys diiluns i dimecres. En aquest moments la idea és de que tots podem continuar treballant el proper curs, però els que sou policies i veníeu per les tardes només ho fareu una tarda a la setmana, i alguns dels no policies lógicament veureu reduïda la vostra jornada laboral(... )

  20. -El día 26/05/2010 el actor remitió burofax a la demandada, obrante al folio 18 y que aquí se da por reproducido, en el que en su parte interesante dice:

    (. .) El passat dia 19 de maig sr. Narciso, coordinador de l'asssignatura de defensa personal del curs bàsic, assignatura que, des de 1997 imparteixo en aquest institut, em va manifestar verbalment que, finalitzat el present curs, en endavant no comptaria amb els meus serveís.

    Per la present els requereixo perquè en el termini de 48 hores aclareixin la decisió comunicada, en el bé entès del qual, de no rebre resposta, entendré que s'ha consumat la rescissió del meu contracte per acomiadament, procedint, en qualsevol cas, a iniciar les accions que legalment corresponguin en defensa dels meus legítims interessos

    10- El Institut de Seguretat Pública de Catalunya contestó a dicho burofax, por escrito, obrante al folio

    21, que en su parte interesante dice:

    " Senyor:

    En resposta al seu requeriment rebut via burofax el 28 de maig, us comunico que l'Institut de Seguretat Pública de Catalunya tot just està elaborant la programació i els horaris del Curs de formacíó bàsica per a policies 2010-2011. En aquest moments no tenim motius per pensar que no es pugi comptaramb vosté per al proper curs, per això, tan aviat com sigui possible, el coordinador de l'asignatura de defensa personal es posarà en contacte amb vosté per comunicar-vos la proposta de designació com a professor per al curs vinent, ajustada a les necessitats de formació de l'institut»

  21. -El 8 de junio Narciso remitió email al actor obrante al folio 28, en el que se indica que el horario para el próximo curso es durante el primer trimestre una clase los martes, (2 horas) y durante el segundo y tercer trimestre una clase el martes, (2 horas) y el miércoles en horario de tarde (2 horas). El actor contestó por email obrante al folio 29 indicando que antes de entrar a considerar el horario necesita que le diga el total de horas previsto para este año. Narciso contestó a dicho email con fecha 9 de junio, obrante al folio 30, en el que dice:

    « Abelardo,

    Degut a la reducció de seccions, passern de 60 a 48 seccions, i de la correspondent reducció de les franjes horàries, s'ha hagut de fer una reducció d'hores a molts professors.

    L horari que se't proposa és el de portar una secció (examen inclòs) Aixó suposarà un total de 90 hores. (..)

  22. - Con fecha 2-07-2010 el actor presentó reclamación previa, que no consta haya sido contestada por la administración demandada. (Folios 391 a 394).

TERCERO

En fecha 1 de abril de 2011 se dictó auto de aclaración de sentencia con la parte dispositiva del tenor literal siguiente:

"SE ACLARA LA SENTENCIA DICTADA EN ESTOS AUTOS con fecha 21 de febrero de 2011, debiendo constar como su número el 67/2011.

Asimismo en el FALLO de la Sentencia donde dice:

2.- Que la relación que une a las partes es de carácter indefinido discontinuo.

DEBE DECIR:

" 2.- Que la relación que une a las partes es de carácter indefinido no fijo de plantilla y discontinuo."

Se mantiene en su integridad los demás pronunciamientos contenidos en la referida sentencia."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSTITUT DE LA SEGURETAT PUBLICA DE CATALUNYA,...

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