STSJ Navarra 349/2012, 18 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución349/2012
Fecha18 Octubre 2012

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECIOCHO DE OCTUBRE de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 349/12

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DON JOSEBA COMPAINS SILVA, en nombre y representación de Dª Otilia, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre RIESGO POR EMBARAZO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Otilia

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando las pretensiones de la demandante, se declare a la actora en situación de riesgo durante el embarazo y se reconozca su derecho al cobro de la prestación por riesgo durante el embarazo desde el 30/1/2012, por los motivos que se exponen a lo largo de la demanda, con tadas las consecuencias jurídicas y económicas que de tal declaración se deriven.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre reconocimiento de la prestación de riesgo durante el embarazo deducida por Dña. Otilia frente a INSS, TGSS, Mutua Universal y Fundación Xilema, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Dña. Otilia desempeña su trabajo profesional por cuenta de la Fundación Xilema como Educadora. La Mutua Universal es la entidad colaboradora de la Seguridad Social que cubre las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional de los empleados de dicha fundación, y a la que le corresponde también la gestión y pago de las prestaciones por riesgo durante el embarazo. SEGUNDO.- La actora, en el ejercicio de las funciones de su puesto de trabajo, debe permanecer en un piso de acogida, donde conviven entre 8 jóvenes, con edades comprendidas entre 8 y 16 años, que pueden llegar a tener problemas de adaptación. Realiza funciones de tutela de los menores, cuidado y seguimiento educacional. En concreto las funciones que desempeña son las siguientes: -Cuidados básicos a los menores del hogar. -Supervisar las actividades de la vida cotidiana de los menores. -Servir de apoyo en nuevos aprendizajes. -Mediar en conflictos entre los jóvenes, o entre los jóvenes y los educadores. - Posibilitar la autonomía de los menores. -Sostenimiento emocional de los menores. TERCERO.- Obra unida a los autos y se da aquí por reproducida la evaluación de riesgos de la Fundación Xilema para las trabajadoras educadoras o cuidadoras. En dicha evaluación se identifica como factor de riesgo el de agresiones de personas, se indica que la probabilidad es media y se clasifica como un riesgo moderado, señalando que "ocasionalmente se podría dar una situación de tensión entre el trabajador y el menor o entre el usuario y/o agresor. Las medidas correctoras previstas en la valoración se indica que la empresa determinará todas aquellas tareas en la que los trabajadores nunca vayan solos, siempre acompañados con otro compañero. También se prevé realizar reuniones periódicas entre los trabajadores para comunicar todas aquellas cuestiones relativas al trabajo, de manera que cierta problemáticas puedan ser trabajadas y asumidas en grupo, y que debe hacerse una formación específica sobre cómo prevenir situaciones de carga psicológica y emocional. Como consigna informativa se indica en dicha evaluación de riesgos que se comunicará al coordinador las situaciones que conlleven un riesgo especial de conflicto para tomar medidas, y evitar por todos los medios esas situaciones de confrontación. CUARTO.-La demandante ha presentado ante la Mutua Universal la solicitud de prestación de riesgos durante embarazo. Se acompañaba el certificado de empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones de trabajo de la demandante, en la cual se identifica como actividades que realiza en su puesto la de acompañamiento en la vida cotidiana de los menores y en sus turnos convive con los menores en el hogar. En el propio certificado de empresa se hacía referencia a riesgos de exposición a contaminantes biológicos: moderado; riesgo sobre esfuerzos ocasionales: importante, horario por turno para la valoración como importante; y el riesgo de agresiones importantes: valorado como importante. En dicho certificado también se indica que el puesto de trabajo desempeñado es de los que no figuran como exentos de riesgo en la relación de puestos que confecciona la empresa y que no es posible adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo en la empresa. Con la misma solicitud se unió otro informe del Servicio Médico de Prevención contratado por la empresa demandada, en el cual se indica que en el puesto de educadora de hogares existen riesgos para la salud identificados del siguiente modo: -Exposición a contaminantes biológicos del grupo 2 debido al contacto con menores. Clasificación del riesgo como moderado. -Sobreesfuerzos ocasionales. Clasificación del riesgo importante. -Horario por turnos. Clasificación del riesgo importante. - Agresiones personales. Clasificación del riesgo importante. Se indica que esos riesgos pueden afectar de manera específica a la salud de la mujer embarazada o del feto, y por tanto se recomienda que se adapte al puesto de trabajo la situación de la trabajadora embarazada o, en su defecto, que se cambie el puesto de trabajo mientras persista riesgo específico para el embarazo. También consta que la actora se encontraba a fecha 23 de enero de 2012 en la semana 5+3 de gestación, cursando el embarazo de forma normal y con fecha probable de parto el 22 de septiembre de 2012. QUINTO.- La Mutua Universal en escrito de 3 de febrero de 2012 indica a la demandante que procede suspender el contrato por riesgo que pueda influir negativamente en la salud de la trabajadora o en el feto a partir del 2 de mayo de 2012. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por nueva comunicación de la Mutua Universal fechada el 20 de febrero de 2012. En dicha comunicación de la Mutua se indica que se le concederá el subsidio de riesgo por embarazo a partir del 2 de mayo de 2012 dado que de acuerdo con la valoración de riesgos del puesto de trabajo y la guía de la "SEGO" permite permanecer hasta la semana 20 de la gestación. SEXTO.- Obra unido a los autos y se da aquí por reproducido el informe emitido por el Instituto Navarro de Salud Laboral con fecha 14 de febrero de 2012, respecto del riesgo por embarazo de la demandante. En dicho informe se concluye del modo siguiente: 1. Ninguna evidencia científica ni normativa establece el límite temporal, semana de embarazo, antes del cual no exista riesgo para el correcto devenir del mismo a consecuencia de un trauma. Tanto en fases precoces como tardías del embarazo los golpes, caídas o traumas a los que la trabajadora está expuesta podrían suponer un riesgo para el devenir del embarazo.

  1. Es criterio de esta Sección que no puede descartarse la existencia de riesgos de golpes y traumas para el curso normal del embarazo desde el inicio del mismo por lo que no procede restringir el derecho a la prestación de la Seguridad Social a partir de una semana determinada sino que debiera considerarse la existencia de riesgo inaceptable desde el conocimiento de la existencia del embarazo. SÉPTIMO.- La base reguladora de la prestación de riesgos durante el embarazo es de 1.647,68 # al mes (hecho conforme). OCTAVO.- La demandante se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el 9 de febrero de 2012, y el diagnóstico de "trastorno adaptativo por probable riesgo del embarazo".

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para revisar los hechos declarados probados, y el segundo amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la Mutua demandada, no siendo impugnado por los codemandados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada en la instancia la pretensión de la trabajadora demandante de obtener el reconocimiento de la prestación por riesgo durante el embarazo, recurre ésta en Suplicación formulando dos motivos, el primero de revisión fáctica y el segundo de censura jurídica, debiendo examinarse con carácter previo la posible admisibilidad o inadmisibilidad del documento presentado con el recurso y consistente en un informe de la Sección de Epidemiología Laboral, Investigación y Evaluación Sanitaria del Instituto Navarro de Salud Laboral en...

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