STSJ Navarra 310/2012, 21 de Septiembre de 2012

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2012:220
Número de Recurso265/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución310/2012
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 310/12

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre D ESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Cuatro de los de Navarra, se presentó demanda por D. Obdulio, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando las pretensiones de los actores, se declare improcedente dicho despido, se condene a la empresa demandada, a que se le abonen los salarios de tramitación causados desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por Obdulio contra VOLKSWAGEN NAVARRA SA, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora (de efectos 11/12/2011), condenando a la empresa demandada -que ha ejercitado su derecho de opción en el acto del juicio a favor de la extinción de la relación laboral- a que le indemnice en la suma de 6455,53 # con abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido (es decir, desde el 12/12/2011) hasta la notificación de la sentencia, a razón de 71,73 # diarios."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor Obdulio, con DNI número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada VOLKSWAGEN NAVARRA SA, ostentado la categoría profesional de 3º ingreso y percibiendo un salario bruto mensual prorrateado de 1941,50 euros. SEGUNDO.- El actor ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada durante los siguientes períodos y en virtud de la siguiente contratación: -contrato eventual por circunstancias de la producción a jornada completa suscrito el 12/11/2009 prorrogado hasta el 10/5/2010 (folio 136). -contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio determinado (folio 47) suscrito 11/5/2010. En la cláusula sexta de este contrato se establece que el contrato se celebra para realizar la obra o servicio consistente en " medidas organizativas para el lanzamiento de los diversos modelos que complementan la gama del modelo A05, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". TERCERO.- La empresa demandada se dedica a la actividad de fabricación de automóviles. CUARTO.- En la relación laboral entre las partes rige el Convenio colectivo de la empresa VOLKSWAGEN NAVARRA SA con vigencia del 01/01/2010 al 31/12/2012 (folio 23 y siguientes). QUINTO.- La empresa demandada entregó al actor escrito (folio 139) fechado el 25/11/2011 comunicándole que el 11/12/2011 finalizaba el contrato de trabajo suscrito con VW Navarra. SEXTO.- En fecha 07/01/2011 el sindicato LAB presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo por un posible abuso de la contratación temporal de la empresa demandada VOLKSWAGEN NAVARRA SA, iniciándose actuaciones el 03/02/2011. La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social extendió acta de infracción con fecha 04/05/2011, que obra al folio 90 y siguientes y se da por reproducido su contenido. En la misma se propone la imposición a la empresa demandada de una sanción de 3126 # por la comisión de una infracción en materia laboral tipificada como grave en el artículo 7.2 del Real decreto legislativo 5/2000 de 4 agosto, infracción referida a la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales temporales al haber utilizado en fraude de ley la contratación temporal por obra o servicio determinado respecto a los supuestos distintos a los previstos legalmente. En dicha acta se recoge que han sido examinados los distintos contratos por obra o servicio determinados suscritos por la empresa demandada y en los que se constata como causas justificativas del tipo de contratos y su temporalidad, entre otras, las siguientes: " medidas organizativas para el lanzamiento de los diversos modelos que complementan la gama del modelo A05 ...". El inspector actuante indica que la causa real de dichas contrataciones " estaría en la acumulación de pedidos que determinaría unas contrataciones de carácter eventual por circunstancias de las producción, con sus correspondientes límites legales recogidos tanto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores como en el artículo 3 del Real decreto 2720/1998, ya señalado, de forma tal que al superarse el límite establecido de los contratos se transformarían en indefinidos, artículo 8.2 del Real decreto 2720/1998 . Así, lo que ha realizado la empresa es formalizar contratos de obra tras la superación del plazo máximo de los contratos eventuales (según se comprueba informáticamente en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad social y se reconoce por la empresa) o bien directamente formalizar contratos por obra en vez de eventuales a fin de soslayar los límites temporales legales de los contratos eventuales por circunstancias de la producción ". La empresa demandada presentó alegaciones ante al acta de infracción, y se dictó resolución 827/2011 del 19 julio por la Directora general de Trabajo y Prevención de riesgos del Gobierno de Navarra, confirmatoria de la propuesta de sanción formulada por la Inspección de Trabajo y Seguridad social. La empresa demandada interpuso recurso de alzada el 30/8/2011 contra la referida resolución, sin que a la fecha del acta del juicio haya sido resuelto. SÉPTIMO.-Obra en autos a los folios 48 y siguientes documento de planificación industrial relativa al lanzamiento en la empresa demandada del modelo A05, cuyo contenido se da por reproducido. OCTAVO.- Obran en autos a los folios 127 y siguientes Acuerdos suscritos entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores el 08/09/2009 para el cumplimiento del programa operativo y el 22/12/2009, prorrogando el anterior, cuyo contenido se da aquí por reproducido. NOVENO.- El actor ha venido realizando tareas en puestos de trabajo necesarios para cubrir los desplazamientos de pausas individuales acordados entre la empresa y la representación de los trabajadores para evitar parar las instalaciones y conseguir unas cotas más altas de producción, realizando las mismas tareas que el resto de los trabajadores. DÉCIMO.- La empresa demandada dio por finalizado un gran número de contratos de duración determinada de obra o servicio entre julio 2011 y marzo 2012, y en concreto los que figuran relacionados al folio 104 y siguientes de las actuaciones. UNDÉCIMO.- Obra en autos a los folios 102 y siguientes Acuerdo suscrito el 15/06/2011 entre la representación de la empresa y la de sus trabajadores sobre conversión de contratos de duración determinada en contratos indefinidos en aplicación del VII Convenio colectivo de la empresa. DUODÉCIMO.- El actor no es representante legal ni sindical de los trabajadores. DECIMOTERCERO.- El actor interpuso papeleta de conciliación ante el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra el 05/01/2012, celebrándose el acto el 16/01/2012 con el resultado de sin avenencia."

QUINTO

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