STSJ Navarra 295/2012, 12 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución295/2012
Fecha12 Septiembre 2012

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DOCE DE SEPTIEMBRE DE 2012 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 295/2012

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON ALBERTO ADOT LERGA, en nombre y representación de DON Juan Antonio y DOÑA Isabel, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el/ Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Juan Antonio y DOÑA Isabel, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia de los despidos practicados con fecha de efectos de 8 de septiembre de 2011, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a readmitir a los demandantes en sus respectivos puestos de trabajo y en las mismas circunstancias mantenidas con anterioridad al despido o les abone la indemnización que legal y contractualmente les corresponde, de conformidad al hecho cuarto del escrito de demanda, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando las excepciones de acumulación indebida de acciones e inadecuación de procedimiento formuladas por la empresa demandada, dejo fuera del procedimiento actual las pretensiones referidas a reclamación de cantidades, sin perjuicio de que la parte actora ejercite su derecho en otro proceso; y estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, en materia de despido, promovida por D. Juan Antonio y Dña Isabel, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos de que fueron objeto el 8 de septiembre de 2011 y debo condenar y condeno a la empresa Irati Samaniego SL a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, les indemnice con la suma de 2.875,95 # para Dña Isabel (que ya fueron consignados en su día en el Juzgado) y de 9.024,75 # para D. Juan Antonio (de los que fueron ya consignados 8.282,93 #)." CUARTO : En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Los demandantes, D. Juan Antonio y Dña Isabel, eran socios de la sociedad civil "Apesteguía Munárriz Jesús María y Arnedillo Moreno María Pilar", dedicada a la actividad de venta de medicamentos, aditivos para piensos, correctores vitamínicos y otros productos de alimentación y de sanidad zoosanitarios, siendo su domicilio social en Noain (Navarra), Polígono Industrial Talluntxe II, calle A, 72 (no controvertido).- SEGUNDO.- Los actores suscribieron con la demandada, Irati Samaniego SL, contrato que denominaron "de compraventa de rama de actividad de comercio" el 24 de diciembre de 2009. El contrato obra en autos y se tiene por reproducido. En el mismo se indica:

- Cláusula cuarta ("Otros trabajadores"): con el objetivo de ayudar en la continuidad del negocio que se adquiere, los anteriores titulares/vendedores, pasarán a formar parte como trabajadores por cuenta ajena de la nueva sociedad mercantil compradora con fecha 4 de enero de 2010. Las condiciones de trabajo serán las siguientes:

  1. D. Juan Antonio :

    - Categoría: gerente. Grupo de cotización: 1. Jornada: completa. Salario base: 1.812,14 # mensuales. Plus voluntario absorbible: 707,86 # mensuales. Gratificaciones extraordinarias Julio y Navidad: 2.520,00 cada una. Gratificación anual por participación en ventas y beneficios 2.520,00 # (prorrateado en 12 mensualidades a razón de 210,00 # mensuales).

    - "Se le abonará también una cantidad variable en concepto de comisión sobre ventas con arreglo a la siguiente escala: Desde 0 a 500.000 # de ventas netas, deducidos descuentos y rappels el 0,5%. A partir del 500.001 # de ventas netas deducidos descuentos y rappels el 1%. A efectos del cómputo se tendrán en cuenta las ventas realizadas en el año natural, esto es, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, en el caso de que ese día sea inhábil se tendrá en cuenta el día hábil inmediatamente anterior y se abonarán al trabajador entre el uno de enero y el 31 de marzo de año siguiente. No se tendrá en cuenta a efectos del cálculo de ventas los importes facturados a clientes especiales que aporte la mercantil Comercial Samaniego SL".

  2. Dña Isabel :

    - Categoría: dependienta. Grupo de cotización: 09. Jornada: el 75% aproximadamente, 30 horas semanales. Salario base: 784,20 # mensuales. Plus voluntario absorbible: 55,80 # mensuales. Gratificaciones extraordinarias Julio y Navidad: 840,00 cada una. Gratificación anual por participación en ventas y beneficios 840,00 # (prorrateado en 12 mensualidades a razón de 70,00 # mensuales).

    - Cláusula quinta ("Compromiso de cese"): "El acuerdo alcanzado en cuanto a la contratación de ambos miembros del matrimonio por la sociedad 'Irati Samaniego SL' así como las condiciones de contratación van estrechamente ligados con el compromiso asumido por ambas partes de permanencia en la sociedad contratante hasta el 31 de diciembre de 2014.

    Con esta fecha D. Juan Antonio y Dña Isabel solicitarán la baja voluntaria en la empresa contratante, cesando por lo tanto en su actividad sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización por ese cese.- D. Juan Antonio y Dña Isabel asumen expresamente el citado compromiso conscientes de las circunstancias y necesidades de su contratación en el momento actual y de las causas que motivan el pacto de esa baja voluntaria que ahora realizan".- (doc. 3 adjunto a la demanda, folios 5 a 8).- TERCERO.- Dña Isabel presta servicios para la demandada, Irati Samaniego SL, desde el 4 de enero de 2010, con la categoría profesional de dependienta y percibiendo un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras incluida, de 1.050,00 # (conformidad).- CUARTO.- 1.- D. Juan Antonio presta servicios para la demandada, Irati Samaniego SL, desde el 4 de enero de 2010, con la categoría profesional de gerente (no controvertido).- 2.- El salario mensual bruto percibido efectivamente por D. Juan Antonio, con prorrata de pagas extras incluida, era de 3.150,00 #. No ha recibido el variable por comisión sobre ventas (conformidad).- QUINTO.- Obra en autos contratos de trabajo suscritos por las partes, que se tienen por reproducidos (doc. 14 de la empresa, folios 134 as 137).- SEXTO.- El 8 de septiembre de 2011 la demandada hizo entrega a los demandantes de carta de despido disciplinario, con efectos del mismo día, con fundamento en disminución voluntaria y continuada de su rendimiento en el trabajo, con...

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