STSJ Comunidad de Madrid 963/2012, 16 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución963/2012
Fecha16 Noviembre 2012

RSU 0000180/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00963/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 180/12

Sentencia número: 963/12

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA PAZ VIVES USANO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 180/12 formalizado por la Sra. Letrada Dña. Pilar Reino Rodríguez en nombre y representación de Dña. Candelaria contra la sentencia de fecha ocho de septiembre de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de MADRID, en sus autos número 1337/09, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a CLECE SA, en reclamación por cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARIA PAZ VIVES USANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Candelaria presta servicios para la empresa CLECE, S.A., con una antigüedad de 02.12.96, ocupando la categoría de Limpiadora y con un salario de 672,26# euros mensuales, con p.p. de pagas extras. (Hecho incontrovertido)

SEGUNDO

La demandante viene desempeñando sus funciones de 15:00 a 19:00 de lunes a viernes en el Ministerio de Economía y Hacienda.

TERCERO

En el turno de tarde se iba a producir una vacante al cesar en la empresa la trabajadora

D.ª Mónica, cuya jornada laboral ascendía a 35 horas semanales. La actora solicitó cubrir dicha plaza el 29 de noviembre de 2007. No atendiendo dicha solicitud la empresa demandada, la actora presentó demanda que turnada dio lugar al procedimiento número 317/08 en materia de derechos ante el Juzgado de lo Social número 25 de Madrid, en el que recayó sentencia estimatoria en fecha 17.11.08, declarando el derecho de la hoy actora a ocupar dicho puesto de trabajo vacante en jornada de 35 horas semanales. Dicha sentencia fue recurrida y fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 24.06.09, notificada a los demandados en julio 2009. (Hecho incontrovertido)

CUARTO

La actora ocupó la plaza asignada por sentencia en fecha 1 de julio de 2009 (hecho reconocido en alegación por el demandante en el acto del juicio.)

QUINTO

La actora reclama por el concepto de indemnización derivada de daño y perjuicio la cantidad de 5.753,20 Euros según concretó en el acto de juicio a razón de 453.43 Euros/ mes y por el periodo de 1 de julio de 2008 al 1 de julio de 2009.

SEXTO

Se acredita intento de acto de conciliación mediante presentación de papeleta de demanda de conciliación en fecha 29 de julio de 2009.

SÉPTIMO

La demanda causa de las presentes actucaciones aparece interpuesta en fecha 9 de septiembre de 2009.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dña. Candelaria contra la empresa Clece S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones contra ella se dirigían a través del presente litigio".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 11 de enero de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 31 de octubre de 2012, señalándose el día 14 de noviembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su pretensión de que se le abonen 5753,50 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios por el tiempo en que tardó en ocupar la plaza solicitada, derecho reconocido con posterioridad por sentencia judicial firme. El fallo se fundamenta en que la obligación de incorporar a la demandante a la plaza surge a partir del momento en que se dicta...

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