STSJ Comunidad de Madrid 789/2012, 19 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución789/2012
Fecha19 Noviembre 2012

RSU 0005787/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00789/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5787-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 230-12

RECURRENTE/S: DOÑA Loreto

RECURRIDO/S: MINISTERIO DE DEFENSA (CENTRO GEOGRÁFICO DEL EJÉRCITO ESCUELA DE TALLER ALFONSO X Y AGRUPACIÓN LOGÍSTICO NÚMERO 11 TALLER DE EMPLEO SAN PEDRO)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID. a diecinueve de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MOREREA, DON BENEDICTO CEA AYALA, D, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 789

En el recurso de suplicación nº 5787-12 interpuesto por el Letrado DON MIGUEL SERRANO MAESTRO, en nombre y representación de DOÑA Loreto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 230-12 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Loreto contra MINISTERIO DE DEFENSA (CENTRO GEOGRÁFICO DEL EJÉRCITO ESCUELA DE TALLER ALFONSO X Y AGRUPACIÓN LOGÍSTICO NÚMERO 11 TALLER DE EMPLEO SAN PEDRO) en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda de despido entablada por DOÑA Loreto frente a la entidad MINISTERIO DE DEFENSA (CENTRO GEOGRÁFICO DEL EJÉRCITO ESCUELA DE TALLER ALFONSO X Y AGRUPACIÓN LOGÍSTICO NÚMERO 11 TALLER DE EMPLEO SAN PEDRO), absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. - Dª Loreto con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la Entidad demandada desde el día 10-12-07 ostentando la categoría profesional de Coordinadora Pedagógica de Taller de Empleo y salario mensual de 2.247,68 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

La relación laboral se inició en la fecha indicada en virtud de un contrato de trabajo de obra o servicio determinado suscrito para prestar servicios como Coordinadora titulado Superior módulo A en el Taller de empleo San Pedro de la Agrupación logística 11 dependiente del Ministerio de Defensa, en la realización de la obra "Coordinación pedagógica Taller de Empleo". En fecha 15-12- 08 la demandante suscribió otro contrato temporal de obra para prestar servicios con la misma categoría hasta el 14-6-09 y con el mismo objeto que el anterior contrato. Dicho contrato fue prorrogado hasta el 14-12-09.

En fecha 21-12-09 la demandante suscribió un contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio determinado para prestar servicios como Coordinadora Pedagógica en el Centro Geográfico del Ejército Escuela Taller Alfonso X y con duración hasta el 20-6-09, siendo su objeto "Coordinación Escuela Taller".

En fecha 20-6-10 se suscribió una prórroga del contrato por dieciocho meses que fue corregida en fecha 9-7-10 indicando que dicha prórroga es de seis meses hasta el

20-12-10. Y en fecha 23-11-10 se suscribe una segunda prórroga hasta el 20-6-11, con tercera prórroga hasta el

20-12-11.

Con anterioridad a estas fechas la demandante prestó servicios en la Agrupación de Apoyo logístico 11 Taller De empleo San Pedro como Profesora del 26-6-01 al 25-12-01 en obra referida a formación continua de trabajadores desempleados, de octubre del 2002 a 31-3-03 igualmente como profesora y con prórroga hasta septiembre del 2003. Del 21-10-03 al 20-4-04 prestó servicios como Administradora de gestión y profesora Graduado ESO en Taller de Empleo San Pedro III, con prórroga hasta el 20-10-04 y del 15-12-04 al 14-12-05 como coordinadora de Taller de Empleo. De diciembre del 2005 a diciembre del 2006 prestó servicios igualmente como coordinadora y en el mismo Taller que el anterior contrato.

SEGUNDO

No consta que la parte actora ostente representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

En fecha 5-12-11 el Coronel Jefe del Centro Geográfico del Ejército comunicó a la actora la finalización del contrato que mantiene con la Entidad Escuela Taller Alfonso X ubicada en el Centro geográfico del Ejército.

CUARTO

Se aporta por la demandada a los folios 50 y siguientes del procedimiento que se dan por reproducidos, el expediente tramitado en relación al contrato suscrito por la demandante en fecha 10-12-07 habiéndose autorizado la referida contratación de la actora y de otros trabajadores para el Taller de Empleo San Pedro VI tras emitirse informe favorable de las Direcciones Generales de la Función pública y de costes de personal y Pensiones. Previamente en Julio del 2007 se dicta resolución por el Director General del Ministerio de Trabajo estimando viable el proyecto presentado como Taller de Empleo San Pedro VI con una duración de doce meses y concediendo una subvención para la realización del proyecto.

En relación al contrato suscrito en diciembre del 2008, referido al Taller de Empleo San Pedro VII se tramitó el expediente que obra a los folios 74 y siguientes del procedimiento, con aprobación de concesión y autorización de contratación tras los informes pertinentes, y ello por una duración máxima de 12 meses. En ambos casos en los expedientes de contratación de personal laboral temporal tramitados se fija como duración de los contratos la del tiempo necesario para la realización de los proyectos aprobados, 12 meses.

En el caso del contrato de diciembre del 2009 se concedió igualmente subvención por el Ministerio de Trabajo para el proyecto Escuela Taller Alfonso X con una duración máxima de 24 meses y para las especialidades de Encuadernación, fotocomposición y restitución. Se emitió igualmente informe favorable a las contrataciones temporales y se autorizaron las mismas por el referido plazo de duración de la Escuela Taller de 24 meses, todo ello conforme obra a los folios 96 y siguientes del procedimiento.

QUINTO

La demandante permaneció en situación de baja por incapacidad temporal desde agosto del 2011 por problemas relacionados con embarazo e inició descanso por maternidad el 26-9-11.

SEXTO

Consta agotada la vía previa administrativa habiéndose resuelto la misma por resolución de fecha 30-3-12 que obra en el expediente administrativo."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido, por la extinción del último contrato de trabajo de duración determinada suscrito entre partes, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia, que la contratación concertada lo fue en fraude de ley o en su defecto que el encadenamiento de contratos convierte la relación laboral en indefinida, por lo que, y a su juicio, la extinción del último contrato constituye un despido nulo, al encontrarse la actora en el disfrute de un permiso de maternidad, o subsidiariamente improcedente.

La resolución de instancia descarta el denunciado fraude de ley en la concertación de los sucesivos contratos temporales en la modalidad de obra o servicio determinado - hecho 1º y F. de D. 2º -, así como que en la serie contractual habida entre partes se haya producido el supuesto que el art. 15.5 ET sanciona con la indefinición - F. de D. 2º -, lo que supone, como consecuencia, la procedencia de la extinción contractual, por conclusión de la obra o servicio contratados, y por ello la desestimación de la nulidad pedida con carácter principal.

Disconforme la recurrente con dicho pronunciamiento articula en primer lugar dos motivos de revisión de hechos, ambos con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS .

El 1º de ellos se refiere a la fecha de duración del contrato suscrito el 21-12-09, que debe ser la de 20-6-10, en lugar del 20-6- 09. Se trata, conforme así ya lo advierte la propia recurrente, de un mero error material o de trascripción, tal como así es de observar de la documental coincidente de ambas partes, y en especial de las comunicaciones de prórroga del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR