STSJ Comunidad de Madrid 757/2012, 12 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución757/2012
Fecha12 Noviembre 2012

RSU 0005776/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5776-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 261-12

RECURRENTE/S: IMESAPI S.A

RECURRIDO/S: Dª Violeta, D. Victorino, D. Victor Manuel, D. Indalecio, D. Paulino

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a doce de Noviembre dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON LUIS GASCON VERA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 757

En el recurso de suplicación nº 5776-12 interpuesto por el Letrado ROBERTO REGUERA GONZALEZ en nombre y representación de IMESAPI, S.A contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, de fecha 29- 5-12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 261-12 del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Violeta, D. Victorino, D. Victor Manuel, D. Indalecio, D. Paulino contra, IMESAPI S.A en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 29-5-12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por Dª Violeta en materia de despido contra la empresa IMESAPI SA DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del despido de Dª Violeta condenando a la empresa demandada a reponerle inmediatamente en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 11.01.2012.

Que estimando las demandas formuladas por D. Victorino, D. Victor Manuel, D. Indalecio y

D. Paulino en materia de despido contra la empresa IMESAPI SA DEBO DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido de los referidos actores condenando a IMESAPI SA a que en el plazo de cinco días opte ante este Juzgado de lo social entre la readmisión de los actores o el abono de las siguientes indemnizaciones:

D. Victorino - 3845,69 Euros.

D. Victor Manuel - 8577,21 Euros.

D. Indalecio - 49775,28 Euros.

D. Paulino - 43041,6 Euros.

Y en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de:

D. Victorino - 43,21 Euros día desde el 30.01.2012

D. Victor Manuel - 46,87 Euros día desde el 30.01.2012.

D. Indalecio - 105,68 Euros día desde el 09.02.2012.

D. Paulino - 58,56 Euros día desde el 09.02.2012".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores vienen prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias:

Dª Violeta -16.05.2007, Titulado superior 2870,50 Euros.

D. Victorino -08.02.2010, Auxiliar Administrativo, 1296,58 Euros.

D. Victor Manuel -08.01.2008, Auxiliar administrativo, 1406,21 Euros.

D. Indalecio 16.08.2001 -Técnico de obras Públicas, 3170,43 Euros.

D. Paulino -04.10.1995, Auxiliar Administrativo, 1756,93 Euros.

SEGUNDO

La empresa demandada, mediante cartas de despido que, al obrar en autos se dan por reproducidas, ha notificado a los actores su despido con efecto de las siguientes fechas:

Dª Violeta -11.01.2012

Dº. Victorino -30.01.2012

Dº Victor Manuel -30.01.2012

Dº. Indalecio -09.02.2012

Dº. Paulino - 09.02.2012

TERCERO

Dª Violeta dio a luz a su hija menor el NUM000 .2012.

CUARTO

La empresa demandada se dedica a la gestión de instalaciones deportivas y pertenece al ramo de industria, servicios e instalaciones del metal.

QUINTO

Los actores han hecho uso del acceso empresarial a Internet para usos particulares creando los archivos y registros recogidos en cada una de las cartas de despido en las concretas fechas que se detallan en las mismas; Ello fue puesto de manifiesto en auditoría practicada en la empresa demandada, que se da por reproducida al obrar en autos, sin presencia de los actores, ni de los representantes legales de los trabajadores.

SEXTO

La empresa demandada se doto en mayo de 2007 de un código de conducta en el que expresamente se establece que "en cuanto a la utilización de la red, esta se encuentra dimensionada solo para su uso empresarial. Los usuarios no deben utilizar la misma para la descarga de música, software de uso particular y páginas de ocio".

SEPTIMO

La empresa demandada por correo electrónico remitido en fecha 13.10.2008 recordó la vigencia del código de conducta.

OCTAVO

Se da por reproducido el contrato de trabajo y cláusulas adicionales suscritas por D. Victorino en la fecha de ingreso en la empresa.

NOVENO

Otros trabajadores de la empresa demandada que han utilizado el acceso empresarial a Internet para usos particulares, creando archivos, han sido objeto de sanción continuando con la prestación de servicios para la empresa demandada.

DECIMO

Los actores no ostentan ni han ostentado la condición de representantes legales ni sindicales de los trabajadores.

UNDECIMO

Se ha intentado la conciliación previa ante el SMAC de Madrid.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada IMESAPI S.A. contra la sentencia de instancia, que ha estimado las demandas declarando la improcedencia del despido disciplinario de los actores. El recurso ha sido impugnado por tres letrados en representación de los trabajadores.

En un primer motivo amparado en el art. 193.b) de la LRJS se solicitan cinco revisiones de hechos probados.

1 Se impugna el hecho probado 5º proponiendo la siguiente redacción: "QUINTO.- Los actores han hecho uso del acceso empresarial a Internet para usos particulares creando los archivos y registros recogidos en cada una de las cartas de despido en las concretas fechas que se detallan en las mismas; ello fue puesto de manifiesto en auditoría practicada por la consultora KPMG Asesores, SL en la empresa demandada, que se da por reproducida al obrar en autos, sin presencia de los actores, ni de los representantes legales de los trabajadores.

Previamente, en los meses de octubre y noviembre de 2011, la empresa SERMICRO había llevado a cabo una auditoría sobre seguridad lógica de las comunicaciones de datos, en la que se detecto que los flujos de tráfico de datos hacia Internet no coincidían con las aplicaciones que típicamente deben ser permitidas en el acceso a Internet y que suponen potenciales puertas de fuga de información o entrada de Troyanos, Spyware o Zombies".

Se sustenta la revisión en los informes elaborados por KPMG Asesores S.L. y por SERMICRO, empresas externas y ajenas a la demandada, que fueron aportados por ellas mismas a requerimiento del Juzgado.

Ha de estimarse la modificación propuesta. En ella se precisa que la auditoría practicada en relación con cada uno de los trabajadores fue realizada por KPMG, y se añade todo el segundo párrafo, en el que se recoge la previa auditoría efectuada por SERMICRO en los meses de octubre y noviembre de 2011 antes de los despidos de los actores. En ese informe pericial ratificado en juicio consta que los flujos de tráfico de datos hacia Internet no coincidían con las aplicaciones que típicamente deben ser permitidas en el acceso a Internet y que suponen puertas de fuga de información o entrada de determinados virus, y que el consumo innecesario de ancho de banda incrementa el coste operacional para la empresa provocando vulnerabilidades que originan riesgos en la continuidad del negocio, como se mantiene en el desarrollo del motivo. No hay prueba que contradiga esas apreciaciones y se trata de datos relevantes para la decisión del litigio, por lo que se ha de estimar la revisión propuesta.

  1. Se impugna el hecho probado 6º interesando la siguiente redacción: "SEXTO.- La empresa demandada se doto en mayo de 2007 de un código de conducta en el que expresamente se establece que "en cuanto a la utilización de la red, ésta se encuentra dimensionada sólo para su uso empresarial. Los usuarios no deben utilizar la misma para la descarga de música, software de uso particular y páginas de ocio. Dicho código de conducta se encuentra expuesto en la Intranet de IMESAPI, S.A para conocimiento de todos sus empleados".

    Se ha añadido el segundo párrafo, respecto a la publicación del código de conducta en la intranet de la empresa, lo que en efecto se desprende de la documental citada por el recurrente, documento 1 de su ramo de prueba, aparte de que la sentencia parte de la premisa, siquiera implícita, del conocimiento por los empleados del código de conducta referido, pues la fundamentación de la sentencia no se basa en el desconocimiento del código sino en su falta de aplicación y la situación de tolerancia empresarial. Por todo ello se acepta la revisión.

  2. Se impugna el hecho probado 7º proponiendo el siguiente texto: "SEPTIMO.- La empresa demandada por correo electrónico remitido en fecha 13.10.2008 recordó la vigencia del código de conducta.

    Asimismo, en una reunión celebrada el 22 de junio de 2010 con el Comité de Empresa de IMESAPI,

    S.A la Dirección de la empresa recordó a la Representación legal de los...

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